PRIMER CONCEPTO GENERAL DE IVA (LEY 1819 DE 2016)

 


 

 

01-02-2017


PRIMER CONCEPTO GENERAL DE IVA (LEY 1819 DE 2016)

 

Publicamos el oficio DIAN 000001 del 30 de enero de 2017, en donde la entidad desarrolla varios temas respecto a los cambios introducidos en la ley 1819 (Ley de Reforma Tributaria Estructural) sobre el impuesto a las ventas IVA.

 

El Oficio DIAN desarrolla los siguientes temas:

 

Vigencia y aplicación de la nueva tarifa de IVA

 

Plazo máximo para remarcación de precios por cambio de tarifa del IVA

 

Importante que este oficio hubiese salido antes, dado que el 1 de febrero termina el mes de transición para utilizar la tarifa del IVA del 16% para unos pocos comerciantes.

 

Efecto de la duplicidad de la tarifa del IVA por remarcación de precios de venta, en la declaración a presentar por el primer bimestre o primer cuatrimestre del IVA del 2017

 

Contratos celebrados con entidades públicas

 

Causación del impuesto a las ventas para contratos entre particulares en casos diferentes a los previstos en los artículos 192 y 193 de la ley 1819 de 2016

 

Reversión del IVA por devoluciones de mercancías o anulación de ventas de mercancías.

 

Plazo para presentar declaraciones de IVA sin efecto legal alguno

 

Tarifa y carácter plurifásico del IVA en la venta de licores, vinos, aperitivos y similares.

 

Grandes contribuyentes continúan como agentes de retención en la fuente a título del impuesto a las ventas, salvo a los pertenecientes al régimen simplificado

 

 

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Concepto IVA 00001 de 2017
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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


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Comentarios: 17
  • #1

    Jorge Alberto Guerra Gamba (miércoles, 01 febrero 2017 07:19)

    Buenos dias

    El concepto no esta anexo?

  • #2

    VICENTE SANABRIA (miércoles, 01 febrero 2017 08:53)

    MUY BUENOS DIAS.
    EL OFICIO DE LA DIAN NO ESTA ANEXO.
    LO PUEDEN PUBLICAR ?

    MUCHAS GRACIAS

  • #3

    Oscar Valero (miércoles, 01 febrero 2017 10:36)

    no se encuentra el concepto. o me indica la ruta por favor.

  • #4

    AGC CONSULTORES ASOCIADOS SAS (miércoles, 01 febrero 2017 14:40)

    No llego el adjunto

  • #5

    Abiatar (miércoles, 01 febrero 2017 17:05)

    El link para la descarga es: http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2017/Radicados/Radicado_000001_30_de_Enero_2017.pdf

  • #6

    Angie (lunes, 06 febrero 2017 13:41)

    Buen día:
    Su aclaración por favor con este concepto:
    Si una empresa distribuidor mayorista de Lubricantes y/o Aceites (derivados del petroleo) le compra un proveedor importador y/o productor estos producto, el IVA que me facturan anteriormente se llevaba como mayor valor del costo, ahora con la Reforma puedo causar el IVA como descontable?? Y en la Venta de los mismos productos anteriormente eran Exentos, ahora con la RT serian gravados a la tarifa general??

    Gracias por su atencion

  • #7

    Sergio (lunes, 06 febrero 2017 13:52)

    angie, si claro, se puede manejar como descontable

  • #8

    Carolina (miércoles, 08 febrero 2017 16:52)

    Buenas tardes
    El gobierno está trasladando al proveedor el desequilibrio económico no contemplado en la reforma, pues el proveedor debe cancelar el IVA en la compra de los productos para la fabricación de su producto final y si no se lo puede cobrar al cliente, empezaría a tener saldos a favor en la Dian, que en muchas ocasiones no tiene derecho a devolución sino a compensación, generando un desequilibrio en su liquidez... Además, el proveedor, no debe ser el controlador del contratista, para estar pidiendo los soportes del uso del producto, esto debe ser problema del contratista. La solución debe ser que el proveedor facture el IVA y la concesión, lo lleve como descontable y la Dian se lo devuelva... NO TRASLADAR EL PROBLEMA AL PROVEEDOR.

  • #9

    Gloria (martes, 21 febrero 2017 15:32)

    La contratación de un evento ferial por parte de una corporación ( Entidad Pública) está gravada con el Impuesto a las Ventas???

  • #10

    Alejandra (lunes, 13 marzo 2017 17:00)

    buenas tardes,

    Si una factura de compra de Diciembre del año 2016, se causa en Febrero de 2017, que derechos se pierden sobre el IVA y cual sera la sanción?

  • #11

    Jorge (lunes, 13 marzo 2017)

    Alejandra, esto no genera sanción. lo que pasa es que para descontar el IVA, si es que es descontable, podras hacerlo en el cuatrimestre siguiente o en en los dos bimestres siguientes pero la contabilización debe conincidir con el periodo en que lo descuenta..

    en renta, lo que pasa es que no sería deducible en 2017 por corresponder a compras o servicios el año anterior..

  • #12

    sonia (miércoles, 19 abril 2017 13:00)

    buena tarde,
    se puede descontar un iva por una compra no causada en dic 2016? siendo que es del 16%.
    gracias

  • #13

    Andrea Corzo (miércoles, 19 abril 2017 15:34)

    Cordial Saludo, la presente es para averiguar si el varsol quedó gravado con la tarifa general del IVA, gracias.

  • #14

    jeison (miércoles, 07 junio 2017 10:38)

    buenos dias,
    el regimen de transicion de contratos con el estado hasta que fecha es ?

  • #15

    Carolina (miércoles, 25 abril 2018 16:28)

    Buenas Tardes ,
    Un Cliente se encuentra solicitando devoluciòn de Iva , pues en el año 2017 se le facturò con la Tarifa del 19% y este Indica en su comunicaciòn debiò ser del 16% , ellos se argumentan en el decreto 1950 de 2017. Nos solicitan la devoluciòn del iva generado por la diferencia de tarifas , Pero estos Impuestos ya se declararon y se cancelaron ante la DIAN . Que Puedo Hacer Frente a este Caso ? ... Devolver , lo cual tendria que realizar correccion de IVA ( Bimestral ) o Contestarle al cliente que no se le puede Realizar la devoluciòn pues nos notificaron un año despues ... Agradezco su colaboraciòn

  • #16

    Carlos E, (martes, 29 mayo 2018 11:43)

    el varsol ex exento o no.

  • #17

    Diana S (martes, 18 septiembre 2018 13:32)

    Su aclaración por favor con este concepto:
    Si una empresa distribuidor mayorista de Lubricantes y/o Aceites (derivados del petroleo) le compra un proveedor importador y/o productor estos producto, el IVA que me facturan anteriormente se llevaba como mayor valor del costo, ahora con la Reforma puedo causar el IVA como descontable?? Y en la Venta de los mismos productos anteriormente eran Exentos, ahora con la RT serian gravados a la tarifa general??

    Gracias por su atencion