CONTADOR PUBLICO

 


 

27-11-2015


FIRMA DE ASESORIAS CONTABLES Y TRIBUTARIAS

CONTADOR PÚBLICO

 

La ley 43 de 1990, define el contador público como la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general.

 

La relación de dependencia laboral inhabilita al contador para dar fe pública sobre actos que interesen a su empleador. Esta inhabilidad no se aplica a los revisores fiscales ni a los contadores públicos que presten sus servicios a sociedades que no estén obligadas, por ley o por estatutos, a tener revisor fiscal.

 

El  Contador Público es  entonces la persona natural que mediante previa inscripción ante la Junta Central de Contadores, y después de acreditar su competencia profesional (Título universitario), está habilitado por la ley para dar fe pública respecto de los hechos conocidos por él y propios del de su profesión, lo mismo que dictaminar sobre la información económica y financiera, realizar las actividades relacionadas con la ciencia contable, tributaria, los sistemas de información de la empresa, las finanzas, los costos, etc.

 

La inscripción como Contador Público se acreditará por medio de una tarjeta profesional que será expedida por la Junta Central de Contadores. 


 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

 

@williamduss


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