DEDUCIBILIDAD DE LAS EXPENSAS NECESARIAS EN EL CREE


 

03-01-2014      

 

 


DEDUCIBILIDAD DE LAS EXPENSAS NECESARIAS EN EL CREE

 

Mediante decreto  3048 del  27 de diciembre de  2013, el gobierno dio claridad sobre la deducibilidad de las expensas necesarias  en la depuración del nuevo impuesto de renta para la equidad CREE; recordemos que desde la promulgación de la ley 1607 de  2012 en su artículo 22 se definió la base gravable del CREE, indicando que de los ingresos netos, se restarían de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 108 del Estatuto Tributario, las deducciones de que tratan los artículos  109 a 118 y 120 a 124, y 124-1, 124-2, 126-1, 127 a 131, 131-1, 134 a 146, 148, 149, 151 a 155, 159, 171, 174, 176, 177, 177-1 y 177-2 del mismo Estatuto y bajo las mismas condiciones. Como se puede leer, la ley quedó redactada de tal forma que enumeró los artículos del Estatuto Tributario que se podían considerar como deducción en la depuración del CREE, y estableció que las deducciones enumeradas debían cumplir las características  que se definen en el artículo 107 y 108 del ET., como son  que sean  realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad; además que se hayan pagado los aportes parafiscales para poder deducir los salarios.

 

Posteriormente el 22 de noviembre de 2013, el gobierno emitió el decreto reglamentario 2701 y en su artículo  3 definió como se establece la base gravable del CREE, donde modificando la redacción de la ley, confundió aún más a los contribuyentes dando entender más claramente que muchos gastos o expensas necesarias no iban a ser deducibles: En ese decreto se dijo:

 

Las deducciones de los artículos 109 a 117, 120 a 124, 126-1, 127-1, 145, 146, 148, 149, 159, 171, 174 Y 176 del Estatuto Tributario, siempre que cumplan con los requisitos de los artículos 107 Y 108 del Estatuto Tributario, así como las correspondientes a la depreciación y amortización de inversiones previstas en los artículos 127,128 a 131-1 y 134 a 144 del Estatuto Tributario. Estas deducciones se aplicarán con las limitaciones y restricciones de los artículos 118, 124-1, 124-2. 151 a 155 y 177 a 177-2 del Estatuto Tributario.

 

Como se puede observar el decreto volvió a insistir en que las deducciones enumeradas deberían cumplir los requisitos de los artículos  107 y 108 del ET, mas no establecía que las expensas necesarias del artículo  107 del ET eran deducibles; tema que habíamos comentado en un editorial anterior  http://www.consultorcontable.com/reglam-cree/ y donde concluimos que muchos gastos no se iban a poder restar en la depuración de la base gravable del CREE y que la tarifa real de tributación del CREE iba a ser muy alta.

 

Pues bien, el gobierno  acaba de dar a conocer el decreto  3048 del 27 de diciembre  donde en su artículo 6  aclaró definitivamente el tema e indicó que se pueden restar en la depuración del CREE  las deducciones de los artículos 107 a 117,120 a 124, 126-1, 127-1, 145, 146, 148, 149,  159, 171, 174 Y 176 del Estatuto Tributario, siempre que cumplan con los requisitos de los artículos 107 Y 108 del Estatuto Tributario, así como las correspondientes a la depreciación y amortización de inversiones previstas en los artículos 127, 128 a 131-1 y 134 a 144 del Estatuto Tributario.

 

Estas deducciones se aplicarán con las limitaciones y restricciones de los artículos 118, 124-1, 124-2, 151 a 155 y 177 a 177-2 del Estatuto Tributario.

 

Con esto, se da fin a la controversia iniciada por la mala redacción de las normas y se da prioridad al espíritu inicial de la ley.

 

Definitivamente hace falta que profesionales en la materia redacten este tipo de normas y leyes técnicas que no permiten errores y que ponen a los contribuyentes frente a una incertidumbre jurídica que desvirtúa la esencia de las empresas  que es la de producir para engrandecer al país.

  


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DECRETO 3048 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2013
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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


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Comentarios: 9
  • #1

    leonardo (viernes, 03 enero 2014 09:33)

    Buena análisis del material, pero hago una pregunta, los arendamientos entonces se pueden deducir de la base gravable del CREE?

  • #2

    Wilson (sábado, 04 enero 2014 07:42)

    Leonardo, claro que si, los arredramientos desde que cumplan los requisitos del artículo 107 del ET, serían deducibles del CREE

  • #3

    GUSTAVO BERNAL ORTIZ (domingo, 05 enero 2014)

    Wilson entonces la depuración para renta es la misma para el cree ?

  • #4

    Wilson (domingo, 05 enero 2014 09:22)

    El decreto 3048 de dic 27 de 2013 aclaró que las expensas necesarias son deducibles, tema sobre el cual había controversia.

    En ese orden de ideas, la depuración de la base del CREE es muy similár al de la renta.. solo unas muy pequeñas diferencias.

  • #5

    jeisson (martes, 21 enero 2014 16:59)

    Básicamente cuales serian las diferencias?
    Gracias

  • #6

    LUZ MARIELA ESCOBAR (sábado, 08 febrero 2014 11:35)

    Me quedo sin saber si la misma base gravable de renta se da para el cree o cuales son las diferencias.

  • #7

    carlos montoya (martes, 18 marzo 2014 11:17)

    En el CREE se pueden deducir los pagos de intereses por vivienda y/o leasing habitacional de las personas naturales

  • #8

    WILLIAM DUSSAN SALAZAR (martes, 18 marzo 2014 11:34)

    Las personas naturales no declaran CREE

  • #9

    LIBARDO CORTES (martes, 22 abril 2014 17:56)

    el beneficio de la ley 361 de 1997.Art.31. Los empleadores que ocupen trabajadores con limitacion no inferior al 25% comprobada y que esten obligados a presentar declaracion de renta y complementarios, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de 105 salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o periodo gravable a los trabajadores con limitacion, mientras esta subsista.
    APLICARIA PARA EL CREE?