CONCEPTO N° 0152

05-10-2011

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

 

 

Bogotá D.C.

 

Fecha de la Consulta:    30 de noviembre de 2009

Entidad de Origen:        Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Nº de Radicación CTCP:      445 – DERECHO DE PETICIÓN

Temas:                            Responsabilidades del contador público respecto a la presentación oportuna de las declaraciones tributarias, a mantener al día la contabilidad y al registro de los libros de contabilidad.

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter legal de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información; atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009, procede a responder un derecho de petición.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

1. Conforme a las normas vigentes cuáles responsabilidades tiene un contador respecto a la presentación oportuna de las declaraciones tributarias?

2. Conforme a las normas vigentes cuáles responsabilidades tiene un contador respecto a mantener al día la contabilidad respectiva de la empresa?

3. Conforme a las normas vigentes cuáles responsabilidades tiene un contador respecto a mantener debidamente registrados los libros de contabilidad de la respectiva empresa?

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Respecto a la responsabilidad del contador público en la presentación oportuna de las declaraciones tributarias, me permito manifestarle que sobre el particular, este Organismo, al amparo de la Ley 43 de 1990, se pronunció mediante el concepto 068 de 2007, del cual anexamos copia.

 

Así mismo, en relación con la responsabilidad de un contador de mantener al día la contabilidad, este Organismo, al amparo de la Ley 43 de 1990, se pronunció mediante el concepto 099 de 2007, del cual anexamos copia.

 

En lo relacionado con las responsabilidades del contador respecto al registro de los libros de contabilidad, el numeral 2 del artículo 19 del Código de Comercio, señala como obligación de los comerciantes “Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad;”.

 

El numeral 7 del artículo 28 del citado Código, respecto a las personas, actos y documentos que deben inscribirse en el registro mercantil, que “Deberán inscribirse en el registro mercantil:

 

7) Los libros de contabilidad, los de registro de accionistas, los de actas de asambleas y juntas de socios, así como los de juntas directivas de sociedades mercantiles;” (Subrayado fuera de texto)

 

El artículo 49 del mismo texto normativo, establece que “Para los efectos legales, cuando se haga referencia a los libros de comercio, se entenderán por tales los que determine la ley como obligatorios y los auxiliares necesarios para el completo entendimiento de aquéllos”.

 

Así mismo, el artículo 50 de la misma norma, expresa que “La contabilidad solamente podrá llevarse en idioma castellano, por el sistema de partida doble, en libros registrados, de manera que suministre una historia clara, completa y fidedigna de los negocios del comerciante, con sujeción a las reglamentaciones que expida el gobierno”. (Subrayado fuera de texto)

 

Por su parte, el artículo 126 del Decreto 2649 de 1993, expresa que “Cuando la ley así lo exija, para que puedan servir de prueba los libros deben haberse registrado previamente a su diligenciamiento, ante las Autoridades o entidades competentes en el lugar de su domicilio principal.

 

En el caso de los libros de los establecimientos, estos se deben registrar ante la Autoridad o entidad competente del lugar donde funcione el establecimiento, a nombre del ente económico e identificándolos con la enseña del establecimiento.

 

Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas legales, los libros auxiliares no requieren ser registrados. (…)”.

 

En ese orden de ideas, se concluye que los libros de contabilidad deben registrarse ante la autoridad competente, de conformidad con las normas legales existentes, obligación que recae sobre el representante legal como máxima autoridad administrativa de una compañía, y no sobre el contador público responsable de la contabilidad. No obstante lo anterior, sí es deber del contador informar a la administración en el evento en que los libros de contabilidad no se encuentren debidamente registrados ante la Cámara de Comercio o de la autoridad competente que corresponda, con el fin de que la gerencia ordene el debido registro de los mismos.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ

Presidente