CUMPLIMIENTO DE LA CLÁUSULA PENAL   


 

29-11-2021


 

CUMPLIMIENTO DE LA CLÁUSULA PENAL       

 

Mediante la cláusula penal se asegura el cumplimiento de una obligación, al establecer una pena que puede consistir en dar o hacer algo si no se cumple con la obligación o se retarda su cumplimiento.

 

La legislación civil establece dos clases de cláusula penal, compensatoria o moratoria, según el tipo de perjuicios que se causen al momento de cumplir la obligación, esto es, compensatorios o moratorios.

 

La nulidad de la obligación principal, genera la nulidad de la cláusula penal, por el contrario, si se declara la nulidad de la cláusula penal, la obligación principal seguirá siendo válida.

 

Al prometer por otra persona o por un tercero e imponerse una cláusula penal en el evento que no se cumpla lo prometido, será válida la cláusula penal, así la obligación principal no tenga efecto, por no existir consentimiento del tercero.

 

Para exigir el cumplimiento de la cláusula penal se debe tener en cuenta dos momentos diferentes:

 

1.    Antes de la constitución en mora del deudor sólo se le puede exigir al deudor el cumplimiento de la obligación principal.

 

 

2.    Una vez el deudor está constituido en mora, se debe elegir entre exigir el cumplimiento de la obligación principal o de la cláusula penal.

 

Salvo dos excepciones:

 

1.    Cuando se estipulo la cláusula penal por el simple retardo en el cumplimiento de la obligación.

 

 

2.    Cuando se pactó que con el pago de la cláusula penal no se extingue la obligación principal.

 

 

Por otra parte, si el deudor cumple con solo una parte de la obligación y el acreedor acepta, tiene derecho a que la cláusula penal se rebaje en forma proporcional al pago o cumplimiento realizado.

 

Se puede constituir hipoteca para garantizar el pago de la cláusula penal, diferente a la hipoteca que se constituye para el pago de la obligación principal.

 

 

Las Arras

 

Por otra parte, existe la figura de las arras, que consisten en la entrega de dinero por uno de los contratantes al otro, con ocasión del contrato que celebraron.

 

Las arras se clasifican así:

 

Arras Confirmatorias

 

Cuando el dinero entregado busca confirmar el negocio y/o contrato. El Código Civil las regula en el artículo 1861:

 

“…Si expresamente se dieren arras como parte del precio, o como señal de quedar convenidos los contratantes, quedará perfecta la venta, sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 1857, inciso 2o.

 

No constando alguna de estas expresiones por escrito, se presumirá de derecho que los contratantes se reservan la facultad de retractarse según los dos artículos precedentes…”

 

Arras de retractación

 

Cualquiera de las partes se puede retractar y perderá la cantidad de dinero entregada como arras o las deberá devolver dobladas, si es el contratante que las recibió en un principio.   

 

El artículo 1859, estipula:

 

“…Si se vende con arras, esto es, dando una cosa en prenda* de la celebración o ejecución del contrato, se entiende que cada uno de los contratantes podrá retractarse; el que ha dado las arras, perdiéndoles, y el que las ha recibido, restituyéndolas dobladas…”

 

Arras confirmatorias penales

 

Jurisprudencialmente se creó la figura de las arras confirmatorias penales, en dónde uno de los contratantes las entrega al otro como una liquidación anticipada de los perjuicios, por lo que la parte cumplida puede elegir entre exigir el cumplimiento de la obligación principal o apoderarse de las arras, si fue quien las recibió o exigirlas dobladas, si fue el que las entregó.

 


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Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com



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