APORTES DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES
|
*ARL: La cotización de ARL varía según el riesgo a que se exponga cada trabajador,
Es pagada en su totalidad por el empleador.
Los aportes varían entre un 0,348% para el nivel I y 8.7% para el nivel V de riesgo.
La tarifa mas común es del 0.522%
**Fondo de solidaridad: Los trabajadores con sueldos entre 4 y 16 salarios mínimos deben realizar un aporte adicional del 1%.
Los trabajadores que devenguen mensualmente 16 salarios mínimos o más, adicional al 1%, deben hacer un aporte adicional del 0.2% por cada sueldo mínimo adicional que devenguen hasta los 20 salarios mínimos.
|
Art. 114 – 1 ET. Exoneración de aportes.
Estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso.
Los consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos empleadores en los cuales la totalidad de sus miembros estén exonerados del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) de acuerdo con los incisos anteriores y estén exonerados del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en salud de acuerdo con el inciso anterior o con el parágrafo 4 ° del artículo 204 de la Ley 100 de 1993, estarán exonerados del pago de los aportes parafiscales a favor del Sena y el ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
PARÁGRAFO 1. Los empleadores de trabajadores que devenguen diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes o más, sean o no sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta y Complementarios seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y los pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 70 de la Ley 21 de 1982, los artículos 2° y 3° de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1° de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.
PARÁGRAFO 2. Las entidades calificadas en el Régimen Tributario Especial estarán obligadas a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo r de la Ley 21 de 1982, los artículos 2° y 3° de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1 ° de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.
Escribir comentario
Arturo (miércoles, 20 noviembre 2019 21:53)
Parafiscales
Zoila Serrano (viernes, 14 febrero 2020 05:54)
A los trabajadores que laboren por jornales variables se les paga Caja de Compensaciòn?
Fabio benjumea (lunes, 10 agosto 2020 09:16)
muy didactico su informacion.
le pregunto.
Un edificio en donde trabaja solo una persona en oficios varios debe pagar sena y icbf ?
DANIELA RUBIO (domingo, 22 enero 2023 16:31)
COPIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES
edgar hilaron (martes, 26 diciembre 2023 14:28)
para un trabajo
Rosa Calderon (miércoles, 08 mayo 2024 11:01)
muchas gracias por su grandioso material, soy nueva en esta materia y estoy aprendiendo y me ha sido muy util. Muchas gracias.