HISTÓRICO DE SANCIONES MÍNIMAS
La sanción mínima como su nombre lo indica, es el valor mínimo que se puede pagar sobre cualquier sanción del régimen sancionatorio de impuestos nacionales que rige para Colombia.
La sanción mínima está regulada por el artículo 639 del Estatuto tributario nacional que establece que esta será equivalente a 10 UVT.
Por lo tanto, cada año, con solo conocer el valor de la UVT, podremos calcular el valor de la sanción mínima.
En resumen, cualquier valor que calculemos como sanción por extemporaneidad, sanción por corrección, sanción por no envío de información, sanción por inexactitud, por no facturar, no puede ser inferior a esa sanción mínima que se establece para cada año.
Por otro lado, el valor de la UVT que se usa como regla general es el valor de la UVT del año en que se está calculando y pagando la sanción, independientemente del año al cual corresponda el impuesto que se esté liquidando.
Finalmente, indicar que esta regla de sanción mínima no aplica para el cálculo de los intereses de mora en impuestos, intereses que aunque podría denominarse como una “sanción” es un concepto que no se enmarca en este valor de sanción mínima, por tanto, los intereses de mora si pueden estar por debajo de este tope de las 10 UVT.
Veámos el histórico de las sanciones mínimas que han existido desde el año 2000 a la fecha.
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*Para el año 2023, la sanción mínima será de $424.000 basada en una UVT de $42.412
El valor mínimo de cualquier sanción de impuestos nacionales, incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella, o la Administración de Impuestos, será equivalente a la suma de 10 uvt.
AÑO | VALOR |
2022 | 266.000 |
2019 | 221,000 |
2018 | 208,000 |
2017 | 197,000 |
2016 | 184,000 |
2015 | 172,000 |
2014 | 164,000 |
2013 | 157,000 |
El valor mínimo de cualquier sanción del impuesto de Industria y comercio es de 8 SMDLV
Art. 639 ET
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Mauricio (lunes, 08 noviembre 2021 17:52)
Muy buena recopilación de las sanciones mínimas. a veces es muy necesaria esta estadistica para fines académicos.. muchas gracias,
Jaime (sábado, 05 febrero 2022 03:49)
William, muchas gracias por todo lo que hace por la profesión, un saludo
MARTHA (miércoles, 27 abril 2022 20:28)
SE PUEDE TOMAR SANCION MINIMA A UNA RENTA QUE SOLO TIENE PATRIMONIO y un ingreso pequeñito QUE TIENE QUE PRESENTAR DESDE EL AÑO 2016
PREGUNTA SE PUEDE PAGAR LA MINIMA sancion POR CADA AÑO, ES DECIR AÑO 2016 $380.000
AÑO 2017 $380.000 y asi sucesivamente
para presentarlas este año 2022
Guillermo : guillepa13@gmail.com (viernes, 29 julio 2022 05:26)
Por otro lado, el valor de la UVT que se usa como regla general es el valor de la UVT del año en que se está calculando y pagando la sanción, independientemente del año al cual corresponda el impuesto que se esté liquidando.
De acuerdo a este concepto k sanción mínima aplicable en el 2022 para cualquier año seria de 380000, de cualquier año anterior a presentar en el 2022.
Luisa Landinez (miércoles, 23 noviembre 2022 15:41)
Muy buena información. De acuerdo a lo leído, si la demora mía fue de 2 días para presentarla, solo líquido el 0.5% del valor de mis ingresos brutos. Es así?
Melissa (miércoles, 23 noviembre 2022 16:14)
Luisa, todo depende del tipo de declaración que vaya a presentar y como está compuesta, el tema del ingreso es cuando no hay impuesto a cargo, y toca que ver que tipo de declaración es....