DECRETO 2615  DE 2014- NIIF PLENAS DEL GRUPO I ACTUALIZADA A ENERO 1 DE 2014


 

26-12-2014


DECRETO 2615  DE 2014- NIIF PLENAS DEL GRUPO I ACTUALIZADA A ENERO 1 DE 2014

 

El Gobierno Colombiano ha modificado el decreto 2784 de 2012, en lo relacionado con el anexo que describe las NIIF aplicables para las entidades pertenecientes al grupo I, es importante recordar que inicialmente Colombia había tomado las NIIF vigentes a enero 1 de 2012 ("libro rojo" a enero 1 de 2012) y posteriormente las había actualizado a enero 1 de 2013.

Pues bien, para la versión del "libro rojo" a enero 1 de 2014, el Gobierno Colombiano las ha adaptado a través del Decreto 2615 de 2014.

 

Los cambios respecto a las versiones anterior de las NIIF comprenden lo siguiente:

 

  1. Información a revelar sobre el importe recuperable de activos no financieros (modificación a la NIC 36)
  2. CINIIF 21, gravámenes, nueva interpretación del IFRIC, que va en contravía por lo expuesto en la última reforma tributaria para el manejo del impuesto a la riqueza
  3.  Novación de Derivados y Continuación de la contabilidad de coberturas (modificación a la NIC 39)
  4. Mejoras anuales a las NIIF: ciclo 2010-2012 (modifica la NIIF 3, NIIF 2, NIIF 8, NIC 16, NIC 24 y NIC 38).
  5. Mejoras anuales a las NIIF: ciclo 2011-2013 (modifica la NIIF 1, NIIF 3, NIIF 13, NIC 40)
  6. Planes de beneficios definidos: aportaciones de los empleados (modifica NIC 19), y
  7. Instrumentos financieros contabilidad de coberturas y modificaciones a la NIIF 9, NIIF 7 y NIC 39.

 

El Decreto 2615 de 2014, en su anexo incorpora "el libro rojo" de IASB a enero 1 de 2014 en su parte "A", es decir, no es necesario observar los anexos de los Decreto anteriores, sino tan solo tener en cuenta el anexo de este Decreto, es decir los anexos de los decretos anteriores quedan derogados por esta nueva disposición normativa.  

 

Por último, el Decreto, es decir la NIIF a enero 1 de 2014, entran en vigencia el 1 de enero de 2016, sin embargo la normativa colombiana parecen olvidar que las nuevas NIIF se pueden aplicar de forma anticipada, es más IASB lo recomienda.


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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


Comentarios: 3
  • #3

    JAIME L PINZON CALDERON (lunes, 29 diciembre 2014 06:01)

    COMO SIEMPRE EL GOBIERNO BUSCA LA NORMA TRIBUTARIA COINCIDA Y AFECTE LA NORMA CONTABLE. LE IMPORTA LA NORMATIVIDAD

  • #2

    LVG (sábado, 27 diciembre 2014 15:01)

    Jose, para mi se debe aplicar la NIIF y no la Reforma tributaria, al fin y al cabo la Ley 1314 de 2009 establece la independencia de las normas, para mi en NIIF se debe registrar al valor presente de los flujos descontados.
    Si es por las razones que dio el CTCP,entonces no apliquemos impuestos diferidos, ni costo amortizado, ni las NIIF por que el efecto es fuerte.
    Creo que el Gobierno quiere esconder los efectos de la tributaciòn sobre las empresas y eso es bastante peligroso

  • #1

    Jose del Carmen Villa Caldas (sábado, 27 diciembre 2014 13:49)

    Doctor Leonardo, buenas tardes.
    PREGUNTO: Referente al punto 2. de su exposición, relacionado con el manejo contable del impuesto a la riqueza se debe acatar lo dispuesto en este decreto 2615 de 2014? (Porque el gobierno en el art. 10 de la Reforma Tributaria 2014 ya le está metiendo la mano a las NIIF).
    La NIIF pymes también han sido tocadas en este mismo tema por el gobierno.
    Significa que quedaría pendiente un decreto para poner en orden de la NIIF Pymes el manejo contable del impuesto a la riqueza?