FORMULARIO PARA PRESENTAR LA DECLARACION DEL CREE


 

10-05-2013


FORMULARIO PARA PRESENTAR LA DECLARACION DEL CREE

 

Mediante Resolución 0076 del 7 de mayo de 2013, se dio a conocer el formulario 360 que corresponde a la declaración de la nueva retención en la fuente a título de CREE. Esta nueva declaración pide las retenciones en la fuente efectuadas por tarifas, lo que implica que en los sistemas contables se creen auxiliares por tarifas para dicho manejo.

 

 

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FORMATO 360 DECLARACION DE RETENCION EN LA FUENTE CREE
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Resolución N° 000076

07-05-2013

Dian

Publicada D.O 48784 del 08-05-2013

Por la cual se prescribe el formulario para la presentación de la Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente del CREE por el año gravable 2013, y se fija el precio de venta al público.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades le¬gales y en especial de las que le confieren los numerales 7 y 12 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008, el artículo 578 del Estatuto Tributario, los artículos 20, 26, 27 y 37 de la Ley 1607 de 2012, y

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 578 del Estatuto Tributario, es facul¬tad de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prescribir los formularios para la presentación de las declaraciones tributarias,

RESUELVE

 

Artículo 1°. Formulario. Prescribir para la presentación de la "Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente del CREE", por el año gravable 2013, el Formulario Modelo N° 360 que hace parte integral de la presente resolución, cuyo valor de venta al público es de tres mil quinientos pesos moneda legal colombiana. ($ 3.500.00).

Artículo 2°. Obligados. El Formulario Modelo 360, "Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente del CREE", será de uso obligatorio para los agentes de retención señalados en el inciso 1° del artículo 368 del Estatuto Tributario, con excepción de las personas naturales que no tengan la calidad de comerciantes, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, y en los artículos 368-1 y 368-2 del mismo Estatuto, así como por quienes tengan la calidad de autorretenedores del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, a que se refiere el artículo 3° del Decreto 862 de 2013.

Artículo 3°. Presentación de la declaración. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 4° del Decreto 862 de 2013, los agentes retenedores que cuenten con el mecanismo de firma digital estarán obligados a presentar las declaraciones de re-tenciones en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad CREE por medios electrónicos. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas.

 

 

Sin perjuicio de lo anterior, con el fin de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a dispo-sición del público, el Formulario Modelo N° 360 para su diligenciamiento virtual y gratuito a través de la página web www.dian.gov.co y en forma litográfica, para lo cual el prefijo pre impreso inicia con el número 2013.

Así mismo, a partir del 1° de agosto de 2013, los agentes de retención de que trata el parágrafo 1° del artículo 4° del Decreto 862 de 2013, estarán obligados a realizar los pagos por concepto de las retenciones del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, a través de medios electrónicos.

Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al agente retenedor cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida en el artículo 641 del Estatuto Tributario, siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado. En este último evento, el declarante deberá remitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prueba de los hechos constitutivos de la fuerza mayor.

 

Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de mayo de 2013.

El Director General,

Juan Ricardo Ortega López

 

 


 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


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