DECLARACIONES DE RENTA VOLUNTARIAS SIN EFECTO LEGAL


 

02-08-2021


DECLARACIONES DE RENTA VOLUNTARIAS SIN EFECTO LEGAL

 

Es muy común encontrar personas naturales que presentan declaraciones de renta sin tener la obligación legal de hacerlo, entrando en un escenario que en ocasiones le puede generar inconvenientes en el futuro.

 

Es una practica muy común, presentar declaraciones de renta de años gravables en que no se tiene la obligación de hacerlo, entre otras, para “poder imputar saldos a favor del periodo anterior, y no perder esos valores”; pero en ocasiones estamos pasando por alto un requisito de esas declaraciones voluntarias, cayendo en un error que puede terminar en que se pierda la oportunidad de solicitar ese saldo a favor, o tener consecuencias sancionatorias futuras.

 

Recordemos que el artículo 6 del Estatuto Tributario, se refiere a las declaraciones voluntarias del impuesto sobre la renta, y en especial, su parágrafo establece que “Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I de este Estatuto”.

 

En principio, aunque existe la posibilidad de la declaración voluntaria de renta, se debe tener presente, que como requisito se exige que, durante el año gravable, a ese contribuyente le hayan practicado retenciones en la fuente.

 

Es decir, si se presenta una declaración de renta, no estando obligado a presentarla, pero sin existir durante el año rete fuentes a favor, esa declaración no surte efecto legal.

 

Lo anterior se concluye al revisar el artículo 594-2 del Estatuto Tributario, que indica que “Las declaraciones tributarias presentadas por los no obligados a declarar no producirán efecto legal alguno”. Artículo que va muy ligado al artículo 6 ya referido anteriormente; y que también cada año se refrenta en el decreto anual de plazos de impuestos nacionales, incorporado en el artículo 1.6.1.13.2.7 del DUR 1625 de 2016.

 

¿Pero, cual es la consecuencia de esta situación?:

 

Pues pensemos en un contribuyente que por ejemplo inició a declarar en el año gravable 2018, año en que superó el tope de ingresos para declarar y en donde la declaración de renta le generó un saldo a favor. Ya en el año gravable 2019 no cumplió topes para declarar, dado que no obtuvo ingresos, por tanto, tampoco fue objeto retenciones en la fuente a favor. Pero su asesor le recomendó presentar la declaración voluntariamente para poder imputar o arrastrar el saldo a favor del año 2018 y volver a generar un nuevo saldo a favor “para no perderlo”. Por último, ya en el año gravable 2020, el contribuyente vuelve a superar los topes de ingresos para estar obligado a declarar, generando un impuesto a pagar, pero como imputa el saldo a favor del año anterior, vuelve y le arroja un nuevo saldo a favor.

 

Pues al analizar la situación de este contribuyente, puede tener inconvenientes con la Administración Tributaria, dado que la declaración de renta del año gravable 2019 no tiene efectos legales, por tanto, el saldo a favor del año gravable 2018, y que se recicló en la declaración del año gravable 2019, no se podría haber imputado en la declaración de renta del año gravable 2020.

  

Ese saldo del año gravable 2018, debió solicitarse mediante procedimiento normal de Solicitud y/o compensación de saldos a favor en renta, teniendo en cuenta la oportunidad legal en tiempo a que se tiene derecho.

 

Recordemos que, durante el año 2020, por cuenta de la solicitud de saldos a favor abreviadas, que se establecieron por cuenta de la pandemia, fue muy recurrente el rechazo de dichas solicitudes por esta causa; declaraciones que se presentaron voluntariamente no estando obligados a declarar, pero sin tener retenciones en la fuente a favor durante ese año gravable.



 

¿Cuáles razones existen para presentar declaraciones sin tener la obligación de declarar?:

 

Muchos presentan declaraciones para recuperar esas retenciones en la fuente que le practicaron durante el año. En este caso, si es válida dicha declaración dado que, aunque no esté obligado a presentar la declaración por topes, al tener retenciones a favor, lo habilita para poder presentarla y que esa declaración tenga efecto legal para poder presentar la solicitud de devolución y/o compensación de saldos a favor o imputar esos saldos en años futuros.

 

Otros presentan este tipo de declaraciones, con el argumento de que con tener declaración de renta, se es más atractivo para poder que se le aprueben créditos bancarios, argumento que es debatible.

 

Esperamos haber dado claridad a este tema, para que evitemos presentar declaraciones de renta voluntarias sin estar obligados a declarar, en los años que no se tengan retenciones en la fuente a favor.


 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss 



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Comentarios: 10
  • #1

    Néstor Raúl (lunes, 02 agosto 2021 08:57)

    Muy apreciada la aclaración. Gracias doctor Dussán

  • #2

    Yovanna (lunes, 02 agosto 2021 18:03)

    Muchas gracias, excelente artículo.

  • #3

    fermin (lunes, 02 agosto 2021 20:09)

    Aplazada habilitacion Nomina Electronica Agosto 18

  • #4

    Lina Zuluaga (martes, 03 agosto 2021 22:08)

    Excelente artículo, nunca había visto esta interpretación y explicación. Mil gracias

  • #5

    PEDRO CARVAJAL RAMOS (miércoles, 04 agosto 2021 17:42)

    Willian muy buena aclaración gracias, tengo una inquietud , si la persona no supera los topes pero tiene un saldo a favor de diez millones y le hicieron retenciones por $50.000, puede si presentarla sin estar obligado y la DIAN le debe validar ese valor para una solicitud o compensación mas adelante?

  • #6

    WilliamDS (miércoles, 04 agosto 2021 17:46)

    Pedro. Si señor en ese caso que si tiene retefuentes a favor si la puede presentar sin tener la obligación de hacerlo.

  • #7

    Yehimmi (lunes, 09 agosto 2021 09:14)

    Gracias por el articulo, creo que era necesario aclararlo, sin embargo me queda la siguiente duda, para el ejemplo dado, si en el año 2019 no se hubiese presentado declaración de renta porque no cumplía los topes, era necesario haber modificado el RUT y eliminado la responsabilidad 5? Muchas gracias

  • #8

    WilliamDs (lunes, 09 agosto 2021 09:32)

    Yehimmi, no, no es necesario actualizar el RUT, la respondabilidad de ser declarante de renta permanece, solo que hay años que por topes no le obliga a presentar la declaración.

  • #9

    Mariam (lunes, 09 agosto 2021 12:29)

    En la conferencia de la defensoria al contribuyente de la DIAN la Dra lucero Tellez dice que si tiene que actualizar el RUT suprimiendo la responsabilidad 05 por que el RUT siempre debe estra actualizado y si no quita esa responsabilidad, cuando corren un programa de omisos le va a llegar carta

  • #10

    FERNANDEZS. (miércoles, 11 agosto 2021 11:11)

    Y si ese valor que tengo a favor, me lo llevo no como saldo a favor si no como anticipo de renta, puedo presentarla igualmente?