OBLIGADOS A DECLARAR RENTA POR EL AÑO GRAVABLE 2013
22-07-2014
OBLIGADOS A DECLARAR RENTA POR EL AÑO GRAVABLE 2013
El próximo 12 de agosto inician los vencimientos para presentar la declaración de renta correspondiente al año gravable 2013 que se presenta en 2014; para este año se tiene que tener presente lo bajos topes en ingresos que el gobierno ha establecido como requisito para empezar a declarar. Muchas más personas tendrán que declarar este año y posiblemente no lo saben.
Recordemos que la ley 1607 de 2012 estableció tres categorías para los contribuyentes que sean personas naturales:
EMPLEADOS
TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
OTROS
Pues bien, a partir de este año el tope de ingresos para no estar obligado a declarar se unificó para las tres categorías a 1.400 UVT, es decir para este año gravable 2013 es de $37.577.000; valor relativamente bajo cuyo promedio mensual es de apenas $ 3.131.000.
Invitamos a todos los lectores a que difundan esta información ya que posiblemente habrá muchos desprevenidos nuevos declarantes que no saben de esta obligación y que posteriormente si no presentan la declaración tendrían problemas con la administración tributaria.
Adjuntamos cuadro comparativo de las tres categorías donde se muestra los requisitos para no estar obligados a declarar renta por el año gravable 2013.
Contribuyentes personas naturales no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el periodo gravable 2013[1]:
Otros Contribuyentes: |
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Empleados: |
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Trabajadores por cuenta propia: |
Que no sea responsable del impuesto a las ventas (Régimen común) y respecto al año gravable 2013 cumpla con los siguientes requisitos:
1. Tengan ingresos brutos durante el año, inferiores a 1.400 UVT $37.577.000 (2013).
2. Tengan un patrimonio bruto a diciembre 31 que no exceda 4.500 UVT $120.785.000 (2013)
3. Los consumos mediante Tarjetas de crédito no excedan 2.800 UVT $ 75.155.000
4. Compras y consumos no superen las 2.800 UVT $75.155.000
5. Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año no excedan de 4.500 UVT $120.785.000 |
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Que no sea responsable del impuesto a las ventas (Régimen común) y respecto al año gravable 2013 cumpla con los siguientes requisitos:
1. Tengan ingresos brutos durante el año, inferiores a 1.400 UVT $37.577.000 (2013)
2. Tengan un patrimonio bruto a diciembre 31 que no exceda 4.500 UVT $120.785.000 (2013)
3. Los consumos mediante Tarjetas de crédito no excedan 2.800 UVT $75.155.000
4. Compras y consumos no superen las 2.800 UVT $75.155.000
5. Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año no excedan de 4.500 UVT $120.785.000 |
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Que no sea responsable del impuesto a las ventas (Régimen común) y respecto al año gravable 2013 cumpla con los siguientes requisitos:
1. Tengan ingresos brutos durante el año, inferiores a 1.400 UVT $37.577.000 (2013)
2. Tengan un patrimonio bruto a diciembre 31 que no exceda 4.500 UVT $120.785.000 (2013)
3. Los consumos mediante Tarjetas de crédito no excedan 2.800 UVT $ 75.155.000
4. Compras y consumos no superen las 2.800 UVT $75.155.000
5. Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año no excedan de 4.500 UVT $120.785.000 |
[1] Tabla elaborada conforme al Decreto 2972 de 2013, articulo 7
CLAUDIA (sábado, 27 septiembre 2014)
Hola.
mi pregunta es: soy una persona natural no llevo contabilidad y tengo un patrimonio de $162.000.000 en el año 2013 no recibo ingresos debo presentar declaración de renta
carlos humberto gomez leal (miércoles, 23 julio 2014 10:41)
Miercoles 23 de Julio de 2014
Muchas Gracias por tan valioso aporte en materia tributaria.
JULIO IMBACHI (miércoles, 23 julio 2014 09:41)
Oportunas y acertadas sus informaciones tributarias.
muchas gracias
Angélik (martes, 22 julio 2014 17:16)
Gracias!
MARIA MURILLO (martes, 22 julio 2014 16:29)
DIAN
El formulario 110, aplicable a contribuyentes personas naturales que están obligados a llevar contabilidad, y se encuentran clasificados en las categorías de Trabajadores por Cuenta Propia y Otros.
VICKY
De acuerdo con la expresión anterior es que si una persona que se encuentre en la categoría otros ejemplo (pensionado) el cual no esta obligado a llevar contabilidad, debe diligenciar este formulario.
DIAN
A su vez que en el formulario 210, sea la persona obligada o no a llevar contabilidad y este en la categoría empleado si debe diligenciar el 210,
VICKY
en el formulario 110 no se encuentra esta aclaración.
VICKY
Analizando el contexto generar de la norma yo interpretaría lo siguiente:
A. Las categorías de Trabajadores por Cuenta Propia y Otros y deben diligenciar en el formulario 110, por que ellos no pueden liquidar IMAN este es solo para la categoría empleados, por lo tanto deben deben diligenciar en el 210.
A si tengan o la obligación de llevar contabilidad, que en mi concepto deberían expedir otro formulario para estas categorías no obligadas a llevar contabilidad conforme con el art.19 del código de comercio.
agradezco su ayuda con la interpretación sugerencia
cepayan (martes, 22 julio 2014 14:28)
muy buena la información