CAMBIOS EN LA APLICACIÓN DE LAS NIIF


 

11-11-2014


CAMBIOS EN LA APLICACIÓN DE LAS NIIF

 

Mediante decreto 2267 del 11 de noviembre de 2014, se modifican parcialmente los decretos 1851 y 3022 de 2013 y se dictan otras disposiciones en materia de las NIIF. Este cambio afecta los integrantes del grupo 1 y 2. Este decreto realiza ajustes regulatorios para que los preparadores de información financiera adelanten la aplicación de dichas normas en debida forma de acuerdo a cambios en las NIIF.  

 

  

JUSTIFICACION DEL DECRETO

Que la NIIF 9 adoptada actualmente en el país y que se encuentra contenida en el Anexo del Decreto 2784 de 2012 incluye únicamente dos categorías para la clasificación de las inversiones.

Que el 24 de julio de 2014, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) emitió en idioma inglés la nueva versión de la NIIF 9 sobre Instrumentos Financieros. Dentro de las modificaciones incluidas en la norma se contempla un modelo que incluye tres categorías para la  clasificación de las inversiones. Por tal razón, resulta inconveniente aplicar la clasificación de las inversiones de la NIIF 9 contenida actualmente en el Anexo del Decreto 2784 de 2012, hasta tanto se incorpore en el marco regulatorio colombiano la nueva versión de la NIIF 9.

 

Que la regulación expedida en desarrollo de lo establecido en la Ley 1314 de 2009 debe atender al interés público y en esa medida preservar la solidez del sistema financiero, su régimen prudencial y proteger la confianza del público en los mismos.

 

Que en este contexto teniendo en cuenta el contenido de la normativa nacional expedida sobre el particular, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 1314 de 2009 y en aras de facilitar la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera, es necesario realizar ajustes regulatorios para que los preparadores de información financiera adelanten la aplicación de dichas normas en debida forma.


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DECRETO 2267 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2014
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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

 

@williamduss


Comentarios: 4
  • #4

    Rafael Campos (jueves, 13 noviembre 2014 04:53)

    Gracias por la forma rápida de enterarnos de la expedición de este Decreto.
    Para Mildred y José del Carmen: Calma. Un excusable lapsus (2013 por 2014) no resta merito al buen servicio de Consultor Contable.

  • #3

    Jose del Carmen Villa Caldas (miércoles, 12 noviembre 2014 09:17)

    Para Mildred: Si la fecha de emisión del decreto no es el 11 de Noviembre de 2014, entonces cuál es la fecha correcta, según usted?

  • #2

    julia campos (miércoles, 12 noviembre 2014 08:37)

    Gracias, muy oportuno.

  • #1

    Mildred (miércoles, 12 noviembre 2014 07:54)

    Buen día Sr. William, tiene errada la fecha de emisión del decreto. Por lo demás mil gracias por sus oportunos boletines.

    Cordialmente,

    MILDRED