GANANCIA OCASIONAL EN VENTA DE LA CASA DE HABITACIÓN


 

24-11-2014


GANANCIA OCASIONAL EN VENTA DE LA CASA DE HABITACIÓN 

 

El Gobierno reglamenta los artículos 300 y 311-1 del ET, los cuales determinan la forma de establecer la utilidad en la venta de la casa o apartamento de habitación; en este decreto se establecen los requisitos que se deben cumplir a la hora de realizar la venta. 

 

Recordemos que según el art. 311-1 del ET, están exentas del impuesto de ganancia ocasional las primeras siete mil quinientas (7.500) UVT de la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación de las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, pero ahora mediante este decreto  se deben cumplir estrictamente los siguientes requisitos:

 

Que la casa o apartamento de habitación objeto de la venta haya sido poseída dos años o más.

Que el valor catastral o el autoavalúo de la casa o apartamento de habitación sea igualo inferior al valor equivalente a quince mil (15.000) UVT, en el año gravable en el cual se protocoliza la escritura pública de compraventa.

Que la totalidad de los dineros recibidos en la venta tenga uno o varios de los siguientes destinos:

a) Que sean depositados en una o más cuentas de ahorro denominadas "ahorro para el fomento de la construcción, AFC", cuyo titular sea única y exclusivamente el vendedor del inmueble.

b) Que se destinen para el pago total o parcial de uno o más créditos hipotecarios vinculados directamente con la casa o apartamento de habitación objeto de la venta.

Tratándose de los dineros depositados en una o más cuentas de ahorro para el fomento de la construcción, AFC, el retiro de los mismos debe destinarse exclusivamente a la compra de otra casa o apartamento de habitación, tratándose de vivienda nueva o usada, sea o no financiada por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia a través de crédito hipotecario, leasing habitacional o fideicomiso inmobiliario, bajo alguna de las siguientes modalidades:

a) Compra de contado.

b) Cuota inicial y/o pago de las cuotas del crédito hipotecario, o de los cánones del leasing  habitacional, o para cubrir el valor de la opción de compra del leasing habitacional.

c) Pago del precio en la etapa de preventa del proyecto en el caso del fideicomiso inmobiliario. 

_________________

 

Este decreto también determinará el procedimiento para que el notario no efectúe la retención en la fuente al vendedor en el momento de la venta y para que la entidad financiera efectué la retención contingente al momento del retiro de los dineros sin el cumplimiento de requisitos.


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DECRETO 2344 DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 2014
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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


Comentarios: 4
  • #4

    Álvaro Agudelo S. (miércoles, 12 agosto 2015 00:22)

    GANANCIA OCASIONAL EN VENTA DE LA CASA DE HABITACIÓN
    Corrijan la URL que identifica esta Página, ya que cita el Decreto 2344, que es de 2014; NO de 2013.
    http://www.consultorcontable.com/decreto-2344-nov-2013/

  • #3

    ALVARO JESUS RUBIO VILLAMIZAR (jueves, 08 enero 2015 11:28)

    MUY OPORTUNA LA INFORMACION, SERA MI ORGANO DE CONSULTA PERMANENTE.

  • #2

    MARTHA (domingo, 23 noviembre 2014 18:22)

    Gracias por tan excelente y oportuna informacion

  • #1

    JAIME (domingo, 23 noviembre 2014 17:03)

    LES FELICITO POR LA PRONTITUD PARA TENERNOS INFORMADOS