GANANCIA OCASIONAL EN VENTA DE LA CASA DE HABITACIÓN
24-11-2014
GANANCIA OCASIONAL EN VENTA DE LA CASA DE HABITACIÓN
El Gobierno reglamenta los artículos 300 y 311-1 del ET, los cuales determinan la forma de establecer la utilidad en la venta de la casa o apartamento de habitación; en este decreto se establecen los requisitos que se deben cumplir a la hora de realizar la venta.
Recordemos que según el art. 311-1 del ET, están exentas del impuesto de ganancia ocasional las primeras siete mil quinientas (7.500) UVT de la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación de las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, pero ahora mediante este decreto se deben cumplir estrictamente los siguientes requisitos:
Que la casa o apartamento de habitación objeto de la venta haya sido poseída dos años o más.
Que el valor catastral o el autoavalúo de la casa o apartamento de habitación sea igualo inferior al valor equivalente a quince mil (15.000) UVT, en el año gravable en el cual se protocoliza la escritura pública de compraventa.
Que la totalidad de los dineros recibidos en la venta tenga uno o varios de los siguientes destinos:
a) Que sean depositados en una o más cuentas de ahorro denominadas "ahorro para el fomento de la construcción, AFC", cuyo titular sea única y exclusivamente el vendedor del inmueble.
b) Que se destinen para el pago total o parcial de uno o más créditos hipotecarios vinculados directamente con la casa o apartamento de habitación objeto de la venta.
Tratándose de los dineros depositados en una o más cuentas de ahorro para el fomento de la construcción, AFC, el retiro de los mismos debe destinarse exclusivamente a la compra de otra casa o apartamento de habitación, tratándose de vivienda nueva o usada, sea o no financiada por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia a través de crédito hipotecario, leasing habitacional o fideicomiso inmobiliario, bajo alguna de las siguientes modalidades:
a) Compra de contado.
b) Cuota inicial y/o pago de las cuotas del crédito hipotecario, o de los cánones del leasing habitacional, o para cubrir el valor de la opción de compra del leasing habitacional.
c) Pago del precio en la etapa de preventa del proyecto en el caso del fideicomiso inmobiliario.
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Este decreto también determinará el procedimiento para que el notario no efectúe la retención en la fuente al vendedor en el momento de la venta y para que la entidad financiera efectué la retención contingente al momento del retiro de los dineros sin el cumplimiento de requisitos.
Álvaro Agudelo S. (miércoles, 12 agosto 2015 00:22)
GANANCIA OCASIONAL EN VENTA DE LA CASA DE HABITACIÓN
Corrijan la URL que identifica esta Página, ya que cita el Decreto 2344, que es de 2014; NO de 2013.
http://www.consultorcontable.com/decreto-2344-nov-2013/
ALVARO JESUS RUBIO VILLAMIZAR (jueves, 08 enero 2015 11:28)
MUY OPORTUNA LA INFORMACION, SERA MI ORGANO DE CONSULTA PERMANENTE.
MARTHA (domingo, 23 noviembre 2014 18:22)
Gracias por tan excelente y oportuna informacion
JAIME (domingo, 23 noviembre 2014 17:03)
LES FELICITO POR LA PRONTITUD PARA TENERNOS INFORMADOS