DECRETO SUPRIME TRÁMITES


 

26-11-2019


DECRETO SUPRIME TRÁMITES

 

 

Por medio del decreto 2106 del 22 de noviembre de 2019, el Departamento Administrativo de la Función Pública dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.

 

El decreto tiene por objeto simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la Administración Pública.

Descargue el decreto al finalizar esta nota.

Queremos resaltar aquellos artículos que tienen que ver con temas contables y tributarios los cuales serían:

 

Registro público de profesionales, ocupaciones y oficios. Artículo 18.  Las autoridades que cumplan la función de acreditar títulos de idoneidad para las profesiones, ocupaciones u oficios exigidos por la ley, constituirán un registro de datos centralizado, público y de consulta gratuita, con la información de los ciudadanos matriculados o de las solicitudes que se encuentren en trámite. Lo anterior, bajo los principios y reglas de protección de datos personales señaladas, entre otras, en las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014.

La consulta de los registros públicos por parte de las autoridades que requieren la información para la gestión de un trámite, vinculación a un cargo público o para suscribir contratos con el Estado, exime a los ciudadanos de aportar la tarjeta profesional física o cualquier medio de acreditación.

Parágrafo. Las autoridades encargadas de llevar los registros de que trata este artículo, deberán integrarse al servicio ciudadano digital de interoperabilidad, en los términos establecidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Desmaterialización de certificados, constancias, paz y salvos o carnés. Artículo 19. Las autoridades que en ejercicio de sus funciones emitan certificados, constancias, paz y salvos o carnés, respecto de cualquier situación de hecho o de derecho de un particular, deberán organizar dicha información como un registro público y habilitar su consulta gratuita en medios digitales.

 

 

“Se terminaría el costo de estar pagado por los certificados de antecedentes disciplinarios de la JCC?”

 

Validación de pagos de aportes de contratistas: Artículo 24. Se adiciona un parágrafo al artículo 50 de la Ley 789 de 2002, así: Parágrafo 4°. Para efectos de verificar el cumplimiento de lo señalado en el presente artículo, las entidades verificarán mediante la herramienta tecnológica que ponga a disposición el Ministerio de Salud y Protección Social, el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social. En consecuencia, no habrá lugar a exigir a los contratistas de prestación de servicios suscritos con personas naturales la presentación de la planilla en físico.

 

“Ojalá se implemente rápidamente esta herramienta tecnológica para que se evite en el sector público que los contratistas estén entregando copia de las planillas PILA para probar el pago de los aportes a la seguridad social. Planilla o soporte que en el momento es fácilmente falsificada”. deseable que esta medida en algún momento se extienda al sector privado.

 

Impuesto de vehículos:  Artículo 31 y siguientes; se unifica el formulario de declaración y pago del impuesto sobre vehículos automotores y será diseñado y adoptado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en coordinación con los Departamentos y el Distrito Capital y con el apoyo técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Federación Nacional Departamentos. formularios de uso obligatorio."

 

Donaciones a Régimen Tributario Especial: Artículo 42. Adición de un parágrafo al artículo 357 del Estatuto Tributario;  Parágrafo. El valor de la donación que se efectúe en el respectivo periodo gravable podrá tratarse como egreso procedente, cuando las entidades del régimen tributario especial de que trata el artículo 19 del Estatuto Tributario, cuyo objeto social y actividad meritoria corresponda a la establecida en el numeral 12 del artículo 359 de este estatuto, efectúen donaciones a entidades del régimen tributario especial del artículo 19 del Estatuto Tributario, siempre y cuando estas entidades con la donación ejecuten acciones directas en el territorio nacional de cualquier actividad meritoria, de que tratan los numerales 1 al 11 del artículo 359 del mismo estatuto.

 

El tratamiento previsto en este parágrafo no dará lugar a la aplicación del descuento tributario de que trata el artículo 257 del Estatuto Tributario, ni a sobre deducciones.

 

El incumplimiento de lo previsto en el inciso primero  de este parágrafo dará lugar a considerar este egreso como improcedente o como una renta líquida por recuperación de deducciones, según corresponda.

 

Inscripción y actualización del RUT: Artículo 44 y siguientes; La inscripción y actualización del RUT se podrá realizar por medio electrónico a través de las nuevas tecnologías que se dispongan para tal fin, con mecanismos de autenticación que aseguren la integridad de la información que se incorpore en el registro.

 

Para efectos de la inscripción, actualización y cancelación del Registro Único Tributario -RUT, las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas que recolecten, administren o custodien datos o información deberán suministrarla y facilitar el acceso a la DIAN, cuando esta lo requiera, sin que sea oponible la reserva legal, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones, reservas y requisitos para el suministro, manejo, uso y salvaguarda de la información atendiendo lo previsto en la Ley 1581 de 2012 Y demás disposiciones que regulen la reserva de la información. "

 

Dirección procesal: Artículo 46 y siguientes; Modificación del artículo 564 del ET. Las decisiones o actos administrativos proferidos dentro de un proceso de determinación y discusión del tributo, pueden ser notificados de manera física o electrónica la dirección procesal que el contribuyente responsable, agente retenedor o declarante señalen expresamente.

 

La notificación a la dirección procesal electrónica se aplicará de manera preferente una vez sea implementada por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN."

 

También se modifica el parágrafo 2 del artículo 565 del ET., el cual queda así:

 

Cuando durante los procesos que se adelanten ante la administración tributaria  el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, actúe a través de apoderado, la notificación se surtirá a la dirección de correo físico o electrónico que dicho apoderado tenga registrado en el RUT."

 

Correcciones provocadas por la DIAN: Artículo 48. Modificación del parágrafo del artículo 590 ET.; Realiza algunas modificaciones en la liquidación de intereses de mora  de acuerdo a la  oportunidad procesal del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante donde podrá decidir pagar total o parcialmente las glosas planteadas en el pliego de cargos, requerimiento especial o liquidación de revisión.

Intereses moratorios: Artículo 49; Adicionase un inciso al artículo 635 del E.T. Los intereses moratorios se liquidarán usando la siguiente formula.

 

Para liquidar los intereses moratorias de que trata el  artículo 635 del Estatuto Tributario, el contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante o la Administración Tributaria según sea el caso, aplicará la siguiente fórmula de interés simple, así:

 

(K x T x t). Donde:

 

K: valor insoluto de la obligación

 

T: factor de la interés (corresponde a la tasa de interés establecida en el parágrafo del artículo 590 o artículo 635 del estatuto Tributario, según corresponda dividida en 365 O 366 días según el caso). 

 

t: número de días calendario de mora desde la fecha en que se debió realizar el pago". 

 

"Según esto, a partir del mes de diciembre el cálculo de los intereses moratorios se hará de forma diferente"

 

Rechazo de la liquidación provisional o de la solicitud de modificación de la misma: Artículo 51 Modificación del artículo 764-2 del Estatuto Tributario; Se modifica el último inciso este artículo del ET.

 

Determinación y discusión de las actuaciones que se deriven de una liquidación provisional: Artículo 52. Modificación del artículo 764-6 del Estatuto Tributario.

 

Prelación en la imputación del pago: Artículo 53. Adición de un parágrafo al artículo 804 del Estatuto Tributario; "Parágrafo. Los contribuyentes podrán presentar pagos asociados a declaraciones que se encuentren en firme, detallando el mayor valor del impuesto a pagar y el concepto que lo origina. Estos pagos son pagos válidos y no serán objeto de devolución por concepto de pago de lo no debido, pago en exceso ni por cualquier otro concepto."

 

Como quien dice, si hace un pago por error a una declaración en firme no será devuelto dicho valor como un pago de lo no debido. 

 

Incentivo tributario IVA: Artículo 130; El artículo 12 de la Ley 1715 de 2014 quedará así: Instrumentos para la promoción de las FNCE. Incentivo tributario IVA. Para fomentar el uso de la energía procedente de FNCE, los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales, así como la medición y evaluación de los potenciales recursos estarán excluidos IVA.

 

 

Para tal efecto, la UPME certificará los equipos y servicios excluidos del gravamen."

 

Finalmente observamos que este decreto trae varias modificaciones al Estatuto Tributario, sin que se haya tramitado mediante una Ley de reforma tributaria.

 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


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Decreto 2105 de 22 noviembre de 2019
Decreto-No 2106 22 nov 2019 antitrámites
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Comentarios: 3
  • #1

    Martha Hernández (martes, 26 noviembre 2019 07:32)

    Muchas gracias don William Dussán Salazar por mantener actualizada a la comunidad contable, pero queda una pregunta sin resolver “Se terminaría el costo de estar pagado por los certificados de antecedentes disciplinarios de la JCC?”-...



  • #2

    María m (martes, 26 noviembre 2019)

    Martha. Esa.respuesta nadie la tiene. Ni la jcc debe haber leído el decreto aún jejejje debemos esperar a ver cómo reacciona

  • #3

    Salomón Cruz Rubio (martes, 26 noviembre 2019 10:38)

    Martes 26 de Noviembre de 2019 11,35 de la mañana
    Muchas gracias por mantenernos al día.