BUENA NOTICIA TRIBUTARIA FIN DE AÑO

 

 

 


 

 

5-12-2017


BUENA NOTICIA TRIBUTARIA PARA FIN DE AÑO

 

Desde el año gravable 2017, las atenciones otorgadas a clientes, proveedores y empleados, tales como regalos, cortesías, fiestas, reuniones y festejos serán deducibles en la declaración de renta. 

 

Siempre hemos sabido que los gastos solo son deducibles en la declaración de renta si tienen relación de causalidad con la actividad productora de renta (Art 107 ET), por lo que los gastos incurridos en la fiesta de fin de año, anchetas para sus empleados o sus clientes, fiestas de cumpleaños de empleados, hasta el año gravable 2016 eran considerados no deducibles, lo que para las empresas se convertía en un gasto netamente contable.

 

Pues bien, una de las pocas buenas noticias que trajo la Reforma Tributaria “Estructural”, ley 1819 de 2016, fue la aceptación como deducción de las atenciones a clientes, proveedores y empleados, tales como regalos, cortesías, fiestas, reuniones y festejos, limitando el monto deducible hasta el 1 % de los ingresos fiscales netos y efectivamente realizados de la empresa.

 

Además de lo anterior, el gasto debe estar debidamente soportado; esto es, con la factura o documento equivalente cumplimento los requisitos de ley; también debe hacer parte del giro ordinario del negocio; es decir, los gastos de la fiesta de 15 años de la hija del dueño o accionista contabilizado en la empresa seguirán siendo considerado no deducible por obvias razones.

 

Como quien dice, ahora el gobierno ayudará en general con el 34% del valor del gasto aceptando dicho valor como deducible.

 

Es recomendable que los gastos de este tipo de rubros se contabilicen en una cuenta específica para efectos de al momento de elaborar la declaración de renta tengamos el dato consolidado y claramente separado.

 

Comparta este artículo para que llegue a todos los empresarios, gerentes y comités de reuniones y festejos de las empresas.

 

¡A comprar anchetas se dijo!.

 

Otra buena noticia es que a partir del año gravable 2017, los pagos salariales y prestacionales, cuando provengan de litigios laborales, serán deducibles en el momento del pago siempre y cuando se acredite el cumplimiento de la totalidad de los requisitos para la deducción de salarios.

 

  

Normatividad aplicada: Artículo 63 ley 1819 de 2016 que adicionó el artículo 107-1 del ET.

 


 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


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Comentarios: 10
  • #1

    J Leguizamon S (martes, 05 diciembre 2017 11:08)

    Excelente, muchas gracias, la oportunidad es muy importante

  • #2

    Giovanni (martes, 05 diciembre 2017 11:29)

    EXCELENTE, mil gracias de inmediato lo comparto con mis colegas Feliz navidad y Feliz año.

  • #3

    JORGE ALBERTO CEBALLOS REYES (miércoles, 06 diciembre 2017 10:45)

    Mis FELICITACIONES a mi Doctor Leonardo Varon, por la conferencia en el Colegio de Contadores y por su DESIGNACION como miembro principal en la JCC. Bendiciones y Dios lo guie en todos y cada uno de sus pasos. Buen Dia

  • #4

    Jairo gomez (viernes, 08 diciembre 2017 11:23)

    Muy buena...ya es bueno aplicarlo...feliz año.

  • #5

    MARTHA (martes, 12 diciembre 2017 19:27)

    Buenas noches quisiera saber si esta decisión está en firme si tiene decreto reglamentario. O es válida la ley de reforma para aplicar este beneficio

  • #6

    Karla (martes, 12 diciembre 2017 19:29)

    Un decreto no puede cambiar la ley. Si existiera reglamentario no puede ir en contra.

  • #7

    Leidy (lunes, 23 septiembre 2019 16:21)

    Buenas tardes, cual es la mejor manejar de hacer control sobre estos gastos. Una cuenta contable, un centro de costos. Quedo atenta,

  • #8

    gustavo isoza (lunes, 28 octubre 2019 10:25)

    a que cuenta se lleva los gastos por atencion a clientes, gracias

  • #9

    . (lunes, 27 septiembre 2021 12:58)

    .

  • #10

    . (lunes, 27 septiembre 2021 12:59)

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