05-06-2024
Deducción por intereses de vivienda
En el siguiente editorial, revisaremos todo sobre la deducción por intereses de vivienda que se puede utilizar en la declaración de renta de personas naturales.
Esta deducción que en el lenguaje tributario actual se denomina deducción imputable por intereses para la adquisición de vivienda, en nuestra normatividad la
establece el artículo 119 del ET, en el cual estable una serie de requisitos y característica, veamos:
Son deducibles los intereses por adquisición de vivienda así no guarden relación de causalidad con actividad de renta; es decir, no interesa la fuente de ingresos
entre rentas de trabajo, capital o no laboral; la deducción puede ser utilizada en cualquiera de estos tipos de renta que pertenecen a la cédula general.
El inmueble sobre el que se generan estos intereses debe corresponder a la vivienda del contribuyente, es decir, donde habite el contribuyente durante el año
gravable. Dos argumentos que sustenta esta exigencia: i)Se acepta la deducción independientemente que no tenga relación de causalidad; ii) el hecho de que el contribuyente habite la vivienda,
impide utilizar el inmueble para su explotación económica.
Dado lo anterior, no sería viable solicitar estos intereses de vivienda, sobre inmuebles adicionales al de habitación, por ejemplo, otro inmueble del cual reciba
ingresos por arrendamientos, caso en el cual, por generar rentas de arrendamientos no estaríamos hablando de una deducción imputable, sino de un costo o gasto en las rentas de capital. Ver oficio
DIAN Nº 015809 17-03-2005 y concepto DIAN Nº 064444 12-09-2005.
Si el préstamo para adquisición de la vivienda fue realizado por una entidad o tercero que no está sometido a la vigilancia del estado (Superfinanciera o Supersolidaria), el préstamo debe estar garantizado con una hipoteca para que dichos intereses sean deducibles.
Los intereses para adquisición de vivienda están limitados anualmente a mil (1.200) UVT y mensualmente a 100 UVT.
Rentas por dividendos, pensiones, ganancias ocasionales no tienen derecho a restar deducciones imputables, por tanto intereses en la adquisición de vivienda no se pueden restar de este tipo de rentas.
El decreto reglamentario 1435 de 2020 en su artículo 8, establece que la deducción por intereses en virtud de préstamos para adquisición de vivienda se aplicará proporcionalmente cuando el crédito ha sido otorgado a varias personas, o también podrá ser solicitada en su totalidad en cabeza de una solamente, en los caso que las otras personas no tomen dicha deducción.
El tema entonces implica ponerse de acuerdo con todos los que figuran como deudores del crédito para saber si se proporciona o si solo uno de ellos toma toda la deducción. Es decir en el ejemplo que el crédito haya sido otorgado a dos personas, pero solo una de ellas tiene la obligación de declarar renta, puede solo esta ultima persona declarar el 100% de la deducción. En este mismo ejemplo, si uno de ellos ya tiene copado el límite de las deducciones y rentas exentas del 40% del ingreso y las 1.340 UVT, por estrategia puede utilizar la deducción la otra persona que si tiene un beneficio al incluirla en la declaración de renta. Ver artículo 12.1.20.4 de DUT 1625 de 2016.
La deducción por intereses en la adquisición de vivienda por medio de contratos de Leasing habitacional es considerada también como una deducción imputable válida en la declaración de renta.
Lo anterior se ratifica en el artículo 3 del decreto reglamentario 1435 de 2020 artículo 1.2.1.18.50 de DUT 1625 de 2016 que indica:
"Efectos tributarios del leasing habitacional. De conformidad con lo establecido en el Título 1 del Libro 28 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, el leasing habitacional que tenga por objeto un bien inmueble destinado a vivienda tendrá el tratamiento previsto en el artículo 127-1 del Estatuto Tributario para el locatario.
En consecuencia, cuando el leasing habitacional sea tratado fiscalmente como un arrendamiento financiero el locatario podrá deducir la parte correspondiente a los intereses y/o corrección monetaria que haya pagado durante el respectivo año, hasta el monto anual máximo consagrado en el artículo 119 del Estatuto Tributario."
A parte de la limitante propia de las mil UVT anuales, esta deducción se somete a la limitante general establecida en el artículo 336 del ET, que consiste en que todas las rentas exentas y deducciones imputables de la cédula general se limitan al 40% del ingreso neto y hasta 1.340 UVT.
Esta deducción imputable se declara en el renglón 38, 50, 66 u 83 dependiendo en el tipo de renta que se ubique en la declaración de renta.
La respuesta es "depende", cuando se tienen ingresos en diferentes tipo de renta incluyendo las de trabajo con renta exenta del 25%, en ocasiones por temas de la
depuración de la renta exenta laboral, podría ser más efectiva usar la deducción por intereses de vivienda en los otros tipos de renta para no afectar la base del 25%, pero claro está, cuando se
está por debajo de la limitante general del 40% y hasta 1.340 de art. 336 del ET., y cuando se tengan ingresos en otros tipo de renta de la cédula general.
Esta deducción por intereses en la adquisición de vivienda se puede también utilizar para disminuir la retención en la fuente por rentas de trabajo, para este
efecto, el artículo 387 del ET, establece que, si se cumplen los requisitos para la deducción, este valor servirá para disminuir la base de retención, observando un tope de 100 UVT por cada mes;
es decir, el artículo 387 del E.T, y su reglamentación condensada en el DUT 1625 de 2016 (Articulo 1.2.4.1.23), es la norma que limita la deducción de forma
mensual en retención en la fuente. Esta depuración aplica en el procedimiento 1 y 2 de rentas de trabajo y al igual que a los independientes que tengan rentas de trabajo por honorarios y
servicios.
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Jessica (sábado, 21 septiembre 2024 23:41)
Gracias por la información, ¿Cuando se tienen ingresos en todas las sub-cédulas de la cédula general, el valor de los intereses hipotecarios se pueden distribuir en las diferentes subcédulas?, esto con el propósito de aprovechar el beneficio completamente, al identificar que en la sub-cedula de rentas laborales sólo se aprovecha una parte por la limitante del 40%.