Deducción especial en la adquisición de automóviles híbridos o eléctricos y paneles solares


 

14-08-2025


Deducción especial en la adquisición de automóviles híbridos o eléctricos y paneles solares

 

Primero NO, ahora SI. 

 

Por estos días en que se están presentando declaraciones de renta de personas naturales del año gravable 2024, es muy importante tener claridad sobre una deducción que, aunque viene de la Ley 1715 de 2014, no goza aun de certeza en su aplicación, y es respecto a la obtención del beneficio tributario en la adquisición de vehículos híbridos y eléctricos, entre otros.

 

Recientemente se ha conocido el concepto DIAN bajo el Número 100208192-1188 del 5-08-2025 con radicado N. 000518, en donde respecto a la deducción especial de renta y exclusión de IVA en inversiones en producción de energía con fuentes no convencionales de energía, concretamente se consulta:

 

¿Tienen derecho a la deducción especial y exclusión del IVA, en los términos de los artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014, las personas naturales que adquieren automóviles híbridos o eléctricos para uso personal? 

 

En donde la DIAN ha emitido un rotundo NO.

 

“No. En consideración a los requisitos y la finalidad prevista en la Ley 1715 de 2014, la sola adquisición por parte de las personas naturales de vehículos híbridos o eléctricos para uso personal no permite acceder a los beneficios de la deducción especial en renta, ni a la exclusión de IVA establecidos en sus artículos 11 y 12. De acuerdo con el artículo 468-1 del Estatuto Tributario estos bienes están gravados a la tarifa de IVA del 5%.”

 

Recordemos que la Ley 1715 de 2014 en su artículo 11, establece incentivos a la generación de energía eléctrica con fuentes no convencionales (FNCE) y a la gestión eficiente de la energía, incentivos dirigidos a los obligados a declarar renta que realicen directamente inversiones en este sentido, cuyo beneficio consiste en deducir de la declaración de renta el 50% del total de la inversión realizada previa la obtención de la certificación de la Unidad de Planeación Minero-Energética -UPME. En el artículo 12 de la misma Ley, que se refiere a la exclusión del impuesto a las ventas - IVA en la adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de proyectos de generación con FNCE, según el concepto tampoco tendría beneficio.

 

Por otro lado, el día 8 de septiembre de  2025. la DIAN ha emitido un Boletin de prensa donde indica:

 

DIAN reconsidera beneficios tributarios para vehículos híbridos y eléctricos de uso personal

Las personas naturales que adquieran vehículos híbridos o eléctricos para uso personal pueden acceder a deducción especial en renta y exclusión de IVA, siempre que cuenten con certificación de la UPME.

La Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN reconsideró el Concepto No. 012101 de 2025, aclarando que los vehículos híbridos y eléctricos adquiridos por personas naturales para uso personal sí pueden acceder a beneficios tributarios, siempre que estén certificados por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).

Enlace oficial: Dian

Enlace donde se gestiona la certificación Upme 

Que tipo de deducción es aplicable:

Consideramos que debe corresponder a una deducción imputable sujeta a límite del 40% y de las 1.340 UVT, aunque la Ley 1715 de 2014 solo menciona la frase, podrá "deducir", conduce a interpretarse que se trata de una deducción especial o imputable dado el argot tributario para personas naturales que se divide entre costos y gastos  y deducciones imputables (Deducciones con beneficios especiales)

 

¿Y los paneles solares?

 

Aunque el nuevo concepto solo se ocupó de los vehículos híbridos y eléctricos, nuestra opinión es que, en el caso de la inversión en paneles solares, estos se podrían enmarcan en la definición de proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE) en la cual basados en la Ley, comprende el conjunto de actividades que se desarrollan para instalar capacidad de generación de energía, fuentes distinta a las tradicionales como el petróleo, carbón, gas natural e hidroeléctricas de gran escala.

 

Por otro lado, la Ley no menciona que la inversión sea en proyectos que generen renta, que es otra de la duda que tienen muchas personas que invirtieron en este tipo de energías no convencionales así sea para uso doméstico. 

 

De todas maneras, si usted va a tomar este beneficio en la declaración de renta de la compra, instalación y generación de energía mediante paneles solares, debe previamente gestionar y obtener el certificado de la UPME, que se convierte en parte en el avalador de este tipo de beneficio tributario.

  

De todas maneras, el tema de los paneles solares sigue abierto a discusión, interpretaciones, pero cada uno basado en su entendimiento y riesgo que quiera tomar podrá incluir o no el beneficio en su declaración de renta.

 

Publicamos el concepto DIAN referido y otros conceptos que se han emitido desde la emisión de la Ley 1715 de 2014 por parte de la DIAN en donde contradice en algunos apartes este nuevo concepto.

 

Conceptos 003903 interno 438 de 28 de marzo de 2025 

 

Oficio Nº 47 [000085] 10-01-2023 

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Concepto DIAN 1188 DEL 5 AGOSTO 2025
Concepto DIAN 11 88 5-08-2025 Deducción
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Reconsideración concepto

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Concepto DIAN 013853 SEPT 5 2025
DIAN CONCEPTO 013853 int 1715 (sep 5 202
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Conceptos antiguos

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Oficio 3903 del 28 de marzo 2025
oficio_dian_3903_2025 Vehiculos Electric
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Oficio 0085 del 10 de enero de 2023
OFICIO-No-47-000085 proyectos de energía
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Ley 1715 de 2014

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Ley 1715 de 2014
LEY_1715_2014_-ENERGIAS-REVOVABLES.pdf
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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


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