14-08-2025
Primero NO, ahora SI.
En el siguiente editorial, haremos un recuento de la evolución doctrinal que ha tenido esta deducción especial.
Es muy importante tener claridad sobre esta deducción que proviene de la Ley 1715 de 2014, y que otorga un beneficio tributario por la inversión en producción de energía con fuentes no convencionales de energía
En el concepto DIAN bajo el Número 100208192-1188 del 5-08-2025 con radicado N. 000518, concretamente se consulta:
¿Tienen derecho a la deducción especial y exclusión del IVA, en los términos de los artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014, las personas naturales que adquieren automóviles híbridos o eléctricos para uso personal?
En donde la DIAN ha emitido un rotundo NO.
“No. En consideración a los requisitos y la finalidad prevista en la Ley 1715 de 2014, la sola adquisición por parte de las personas naturales de vehículos híbridos o eléctricos para uso personal no permite acceder a los beneficios de la deducción especial en renta, ni a la exclusión de IVA establecidos en sus artículos 11 y 12. De acuerdo con el artículo 468-1 del Estatuto Tributario estos bienes están gravados a la tarifa de IVA del 5%.”
Recordemos que la Ley 1715 de 2014 en su artículo 11, establece incentivos a la generación de energía eléctrica con fuentes no convencionales (FNCE) y a la gestión eficiente de la energía, incentivos dirigidos a los obligados a declarar renta que realicen directamente inversiones en este sentido, cuyo beneficio consiste en deducir de la declaración de renta el 50% del total de la inversión realizada previa la obtención de la certificación de la Unidad de Planeación Minero-Energética -UPME. En el artículo 12 de la misma Ley, que se refiere a la exclusión del impuesto a las ventas - IVA en la adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de proyectos de generación con FNCE, según el concepto tampoco tendría beneficio.
Por otro lado, el día 8 de septiembre de 2025. la DIAN ha emitido un Boletin de prensa donde indica:
La Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN reconsideró el Concepto No. 012101 de 2025, aclarando que los vehículos híbridos y eléctricos adquiridos por personas naturales para uso personal sí pueden acceder a beneficios tributarios, siempre que estén certificados por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).
Enlace oficial: Dian
El 27 de octubre de 2025 la DIAN emite un nuevo concepto 100208192 – 1776 respecto al beneficios tributario en general donde se plantean dos preguntas:
Pregunta No. 1: ¿La compra de vehículos eléctricos o híbridos para el uso personal, no asociado al servicio de transporte da lugar a una deducción en el impuesto sobre la renta, siempre que se cuente con el certificado expedido por la autoridad competente (UPME)?
"Si. La adquisición de vehículos híbridos (PHEV (plug-in hybrid electric vehicle) y HEV (hybrid electric vehicle)) y los eléctricos por parte de las personas naturales para uso personal permite acceder a los beneficios de la deducción especial en renta y a la exclusión de IVA establecidos en sus artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2024, al considerarse una medida de gestión eficiente de la energía (GEE), siempre y cuando se cuente con la respectiva certificación de la UPME.”
Pregunta No. 2: ¿La compra de paneles solares para la autogeneración de energía en una vivienda o casa de habitación da lugar a una deducción en el impuesto sobre la renta, siempre que se cuente con el certificado expedido por la autoridad competente (UPME)?
"tendrán derecho a deducir de su renta, en un periodo no mayor de 15 años, contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión, el 50% del total de la inversión realizada. Así mismo, establece que para que opere el beneficio, el proyecto debe contar con la certificación de la UPME.
Enlace donde se gestiona la certificación Upme
Es una deducción imputable sujeta a límite?, sin límite?, o es un costo o gasto?
Consideramos que debe corresponder a una deducción imputable sujeta a límite del 40% y de las 1.340 UVT, aunque la Ley 1715 de 2014 solo menciona la frase, podrá "deducir", conduce a interpretarse que se trata de una deducción especial o imputable dado el argot tributario para personas naturales que se divide entre costos y gastos y deducciones imputables (Deducciones con beneficios especiales). (Lo ratifica el concepto 2011 de diciembre de 2025)
De todas maneras, existe dificultad en la aplicación del beneficio dado que si se consideraran otras interpretaciones, por ejemplo que es un costo o gasto, un asalariado por ejemplo no podría usar el beneficio por la forma en que está diseñado el formulario.
Si se considera que es una deducción imputable pero sin someterse a límite, el formulario web DIAN no permite darle ese manejo por el momento.
De todas maneras, si usted va a tomar este beneficio en la declaración de renta de la compra, instalación y generación de energía mediante paneles solares, debe previamente gestionar y obtener el certificado de la UPME, que se convierte en parte en el avalador de este tipo de beneficio tributario.
Publicamos el concepto DIAN referido y otros conceptos que se han emitido desde la emisión de la Ley 1715 de 2014 por parte de la DIAN en donde contradice en algunos apartes este nuevo concepto.
Conceptos 003903 interno 438 de 28 de marzo de 2025
Oficio Nº 47 [000085] 10-01-2023
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JESUS MARIA PARRA (martes, 30 junio 2026 18:18)
Si señores , considero Útil y valiosa su información puesto que permite tener una Visión Clara sobre los beneficios tributarios que generan la adquisición de vehículos eléctricos y paneles solares entre otros