10-02-2023
PAGOS
POR NEQUI Y DAVIPLATA ACEPTADOS COMO COSTO, DEDUCCIÓN, PASIVOS E IMPUESTOS DESCONTABLES
Luego que inicialmente la DIAN emitiera un concepto indicando que los depósitos de bajo monto y los depósitos ordinarios como Nequi y Daviplata no hacían parte de los medios de pago expresamente permitidos por el artículo 771-5 del Estatuto Tributario para efectos del reconocimiento fiscal de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, 17 días después la DIAN reconsidera esta posición volviendo al punto en que si son aceptados fiscalmente.
Queremos decir que estamos de acuerdo con este nuevo concepto porque obedece a un análisis que se enfoca en la realidad que se vive actualmente en las operaciones económicas y no a un mero entendimiento literal de una norma, por otro lado, felicitar a la DIAN porque no es fácil como se dice popularmente echarse para atrás o recular, y esta DIAN, con esto demuestra que está escuchando a sus usuarios, que son todos los comerciantes, gremios profesionales, contadores y demás personas afines a estos temas, que desde que se conoció este concepto inicial, se pronunciaron por diferentes medios.
En nuestro caso, publicamos un trino indicando que:
Para hacer un poco de memoria, el pasado 23 de enero de 2023 la DIAN emite el oficio 0365 a los señores Ivan dario Homez y Cristian Guevara, dado a conocer el 30 de enero en donde concluye que:
"que los depósitos de bajo monto y los depósitos ordinarios no hacen parte de los medios de pago expresamente permitidos por el artículo 771-5 del Estatuto Tributario para efectos del reconocimiento fiscal de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, ya que no corresponden a ninguno de los listados por esta disposición (en particular los depósitos en cuentas bancarias)"
Luego el día 9 de febrero, se emite el oficio 0176 en donde concluye:
"este Despacho considera que los pagos que se efectúen a través de los depósitos de bajo monto y los depósitos ordinarios, tanto los ofrecidos por las
Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE) como por los establecimientos de crédito, están sujetos al reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos e impuestos
descontables de que trata el artículo 771-5 del Estatuto Tributario.
Así, de acuerdo con lo expuesto, se reconsidera el Oficio No. 000365 – interno 116 del 23 de enero de 2023."
Finalmente decirles que si usted apenas se está enterando de esto, debe leer y olvidar el tema, dado que es como si nunca hubiese existido este concepto inicial.
Lo que si hay es que difundir mucho este nuevo concepto, porque muchas personas que no leen frecuentemente de pronto se queden con el concepto inicial en su cabeza y terminen realizando acciones que perjudiquen el normal desarrollo de las operaciones de pagos y dejen de usar estas plataformas que son en ocasiones muy eficientes para ciertos casos.
Es importante decir, que aunque se predica que los conceptos DIAN no se de obligatorio cumplimiento, para nadie es un secreto que siempre siempre es mejor estar alineados con ellos, so pena de entrar en discusiones futuras, por eso la importancia de esta rectificación. Imaginémonos como sería, si este concepto inicial estuviera vigente, y la DIAN empezara a rechazar en el futuro todos los gastos y costos e impuestos descontables de la declaración de renta e IVA del año 2022 hacía atrás en donde se hayan usado estos medios de pago?.
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