¡LOS SISTEMAS POR ENCIMA DE LA LEY!

 

 


 

 

08-03-2017


¡LOS SISTEMAS POR ENCIMA DE LA LEY!

 

Desde hoy, 8 de marzo de 2017 según la ley se puede iniciar a presentar la declaración de RENTA y CREE correspondiente al año gravable 2016, pero aún no se conoce el formulario oficial 110, ni se ha publicado el formato 1732 (Relevancia tributaria) por parte de la DIAN.

 

Y es que según el decreto 2105 del 2 de diciembre de 2016 modificado mediante decreto 220 de febrero de 2017 en su literal 1.6.1.13.2.11 define que para los grandes contribuyentes el plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, se inicia el 8 de marzo de año 2017 y vence entre el 11 y el 26 de abril del mismo año, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

 

La misma situación se presenta para las demás personas jurídicas cuya habilitación para iniciar a presentar la declaración de renta inicia según el literal 1.6.1.13.2.12 de los mencionados decretos, el 8 de marzo de 2017.

 

Recordemos que mediante resolución 006 de febrero 6 de 2017 se prescribieron los formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias del año 2017, sin que hubieran habilitado entre otros el formulario de renta para personas jurídicas 110.

 

En este momento si se ingresa al portal web de la entidad a presentar una declaración de renta sale el mensaje que (Opción no disponible temporalmente), y es que además de que no se ha suscrito el formulario oficial 110, aun no se conoce ni han publicado el formato de relevancia tributaria 1732, formato indispensable para poder presentar la declaración de renta.

 

Y nos preguntamos por qué la demora, si es que para  año gravable 2016 se presenta la declaración de renta con la normatividad que venía aplicándose hasta antes de la reciente reforma tributaria y lo único que debe modificarse a este formulario creemos que  es el anticipo de sobretasa que venía calculándose en la declaración del CREE y ahora se debe anticipar en este formato 110; modificación que uno como  contribuyente o usuarios de los servicios informáticos no se entiende como en enero y en febrero no lo han realizado.

 

Por otro lado hoy 8 de marzo inicia efectivamente el vencimiento para presentar la declaración de IVA del primer bimestre del año 2017, y aunque en la página web ya está habilitada la declaración con los cambios introducidos por la ley de reforma tributaria ley 1819, vemos que este formato no fue suscrito por ninguna resolución,  dado que en la resolución 006 de febrero de 2017 que habilitó los formularios de impuestos para ser utilizados en el año actual no se incluyó el formulario 300.

 

Y ni se diga del pre validador de la información exógena cuyos vencimientos para los grandes contribuyentes inician a finales de este mes, y aun tampoco se conoce el prevalidador.

 

Lo anteriormente expuesto  da pie para haber titulado este artículo, ¡LOS SISTEMAS POR ENCIMA DE LA LEY!, dado que al parecer un sistema informático define el poder o no presentar una declaración de impuestos independientemente que haya o no  una normatividad que así lo habilite. ¡Lamentable!

 

Lo que queremos con esto más que ser una crítica, es que por favor los funcionarios oficiales encargados de realizar estos procesos agilicen y que prontamente se conozcan todos estos formularios y  prevalidadores pendientes y que se estudie el aplazamiento de los vencimientos para los contribuyentes.

 

Ojalá desde ya se empiecen a realizar todas las modificaciones que sufren todos estos formularios, formatos y prevalidadores  que se requerirán en el año 2018 dado los cambios introducidos por la ley 1819 de 2016 para que no estemos en esta misma situación en el año siguiente; y que al primero de enero de 2018 se conozcan todas estas herramientas.  Creemos que se tiene el tiempo suficiente.


 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss

 


Comentarios: 5
  • #5

    Denise (miércoles, 08 marzo 2017 19:14)

    Excelente comentario, el cual se da por la no planeacion fiscal de la Dian

  • #4

    Martha Eugenia (miércoles, 08 marzo 2017 12:56)

    Gracias por sus comentarios y por crear este espacio para compartir las opiniones, pues, si se necesita hacer una declaración y segun INFORMACION DIAN, ya estan habilitados la plataforma para que iniciemos nuestro trabajo, y vamos a elaborar las respectivas declaraciones y todavia no estan disponibles en el portal, lo mismo sucede cuando hay que hacer una declaracion por el periodo cuano se ha cerrado una empres.

  • #3

    Roberto Alni (miércoles, 08 marzo 2017 08:49)

    Deberíamos escribirle a la defensoría del contribuyente, defensoria@dian.gov.co o enviar mensajes al twiter de la DIAN a ver si ejercemos presión. no es justo que tengamos que sufrir para cumplir con las obligaciones.. es un descaro..

    Unámonos.

  • #2

    Henry (miércoles, 08 marzo 2017 08:35)

    El hecho es, ¿a la DIAN quien la sanciona?
    Porque los contribuyentes sí tenemos sanciones por doquier,
    pero la ineficacia e ineptitud de las entidades del Estado, en este caso la DIAN, no tienen sanción.

  • #1

    Luis Ramirez (miércoles, 08 marzo 2017 08:19)

    Como siempre los Señores ??? de la Dian , todo a la carrera , no saben que es planeacion, una cantidad de funcionarios que se creen superdotados y la ultima coca cola del desierto.
    Y al final las afectados son los contribuyentes, que son los que contribuyen para pagarlesa esa cantidad de funcionarios burocratas.

    Cordial saludo