LIBERTADES DE EXPRESIÓN Y OPINIÓN EN LOS DERECHOS DE ASOCIACIÓN


 

20-09-2021


LIBERTADES DE EXPRESIÓN Y OPINIÓN EN LOS DERECHOS DE ASOCIACIÓN

  

La libertad de expresión y opinión, en los derechos de asociación o sindicales, adquieren una especial importancia, toda vez que por ellas los sindicatos se desarrollan plenamente, con el fin de cumplir sus objetivos frente a la protección de los derechos e intereses de los trabajadores.

 

La Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, en la sentencia 3482-2021, consideró:

 

“…Lo expuesto permite vislumbrar que actividades tales como las reuniones, mítines, plantones, las denuncias públicas, piquetes, movilizaciones, manifestaciones, arengas e incluso el denominado escrache o expresión de repudio contra personas acusadas de conductas contrarias a las relaciones laborales, si bien pueden suponer duras críticas contra directivos o determinadas personas como mecanismo de presión moral y pública, también son inherentes al derecho de sindicación e integran el núcleo esencial del derecho a la libertad sindical…”

 

Es así como las libertades de expresión y opinión son pilares fundamentales de los derechos de huelga y asociación, por lo tanto, cualquier medida o acción que busque entorpecer, reprimir u ocultar esas libertades, se constituye en conductas antisindicales, sancionadas por la ley.  

 

En cuanto al “Escrache” dice la Corte que:

 

“…puede ser catalogado como una actividad molesta y perturbadora, es una modalidad válida de ejercer la libertad de expresión y opinión que, en el ámbito laboral, goza de protección reforzada y en consecuencia prevalece frente a los intereses de terceros que puedan verse afectados con tales manifestaciones, arengas o cuestionamientos públicos…”

 

Es decir, que las expresiones de repudio de los sindicalistas hacia las personas que están acusadas de conductas contrarias a las relaciones laborales son válidas y prevalecen frente a intereses particulares, que, en la mayoría de los casos, son los derechos del empleador, quién no cuenta con potestad o facultad alguna para prohibirlas o suprimirlas, ya que se estaría violentando la libertad de expresión y opinión, base del derecho sindical.

 

Concluye la Corte:

 

 

“…cualquier prohibición encaminada a mutilar estos derechos carece de todo efecto, aun cuando se pacte expresamente en los contratos de trabajo, otro sí, el reglamento interno o cualquier otro documento, pues los poderes de dirección y organización del empleador no pueden convertirse en medio para desconocer o deslegitimar el ejercicio de derechos constitucionalmente protegidos…” 


Recuerde que si requiere buscar mas temas contables y tributarios, invitamos a que utilice nuestro buscador interno (Parte superior izquierda de la página), con eso podemos compartirle más de nuestros artículos consultorcontable.com

 


Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com



Escribir comentario

Comentarios: 0