DESCUENTO SALUD Y PENSIÓN EN RETEFUENTE

 

DESCUENTO DE LOS APORTES DE  SALUD Y PENSIÓN OBLIGATORIA EN EL CALCULO DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE

 

16-08-2017

 

Desde el punto de vista tributario, luego de la expedición de la ley 1819 de 2016, los aportes obligatorios de salud y pensión dejan de manejarse como deducción y renta exenta respectivamente y  pasan a ser considerados un ingreso no constitutivos de renta ni ganancia ocasional; pero queda el dilema si estos valores se detraen de la depuración de la retención en la fuente por su valor pagado en el mes o por el promedio de lo pagado en el año anterior.

 

Pues bien, siempre ha existido una cierta confusión en la forma de restar estos dos tipos de aportes, dado que para los asalariados hasta el año gravable 2016 según el concepto DIAN 06661 de 2008 y el decreto 3655 de 2009 el aporte de salud era deducible el promedio de lo pagado en el año inmediatamente anterior, mientras que para los trabajadores independientes, otros conceptos  predicaban que la deducción de salud era deducible la efectivamente pagada en el respectivo mes del cálculo.

 

Ahora,  luego de la expedición de  reforma tributaria ley 1819 de 2016, estas normas quedan derogadas y entra a regir para el caso de los aportes de salud obligatorios lo indicado en el artículo 56 del E.T. que establece que “Los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores, empleadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios, y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.”

 

Como vemos, este artículo que fue introducido por el artículo 14 de la ley 1819 de 2016, no hizo precisión de cuales aportes se deben detraer en el cálculo de la retención en la fuente, por lo que en nuestro entender debería ser el efectivamente descontado por el empleador para el caso de los asalariados o el  pagado en el caso de trabajadores independientes; y digo esto en el sentido que es el valor más lógico y sencillo que se podría restar en este caso.

 

Ahora bien, hemos conocido el Oficio DIAN Nº 902660  del 23 de mayo de 2017, en el cual luego de un análisis de la normatividad se concluye que: Así las cosas, en relación tanto con los aportes obligatorios de salud como con los aportes obligatorios de pensión, será el decreto reglamentario que expida el Gobierno Nacional el que habrá de determinar si para la depuración de la base de retención en la fuente de las rentas de trabajo se tomaran en cuenta los aportes obligatorios realizados en el mes o los realizados en el año anterior y en este último caso como se obtendrá la cifra para cada mes.

 

 

En conclusión, el tema no es claro dado que según la DIAN, se requiere reglamentación por parte del gobierno nacional, que esperamos indique que se pueda detraer  el valor descontado por el empleador en el respectivo mes para el caso de los asalariados y el pagado para el caso de los trabajadores independientes.

 

Esperamos pues pronto el reglamento de este y de muchos temas sin reglamentar que aún tenemos de la última reforma tributaria, mientras tanto “cada quien aplicar lo que tenga a bien entender y defender”

 

Nuestro entender lógico como lo venimos exponiendo, es el de poder restar el descontado por el empleador o el pagado por el trabajador independiente en el respectivo mes del cálculo de la retención en la fuente.


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Oficio DIAN
OFICIO DIAN Nº 902660 23-05-2017 RETEF
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Wiliam Dussán Salazar


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Comentarios: 4
  • #1

    Alejandro Prada Díaz (miércoles, 16 agosto 2017 08:14)

    Gracias por aclararnos este tema que siempre se ha prestado para confusiones.

    Éxitos.

  • #2

    JOSE GUILLERMO (miércoles, 16 agosto 2017 09:35)

    Gracias por mantenernos informados. Por favor revisar el decreto 1625 del 11 de octubre de 2016l, articulo 1.2.4.1.15 en donde dispone que tanto para el cálculo del % fijo como para la aplicación mensual se debe tener en cuenta el valor a cargo del empleado del año anterior o fracción (enero-diciembre). Si la Dian tiene previsto modificarlo estaremos atentos a sus noticias... Muchas gracias..

  • #3

    Rafa (miércoles, 16 agosto 2017 09:38)

    Jose, lo que pasa es que la ley 1819 derogó esa parte de ese decreto, que recordemos ese decreto que usted menciona es la recopilación normativa. por eso es que ahora ese tema está en el limbo hasta que no se reglamente

  • #4

    Cristina Viloria (jueves, 31 marzo 2022 12:08)

    Cordial saludo, colegas espero se encuentren bien y bendecidos, podrian ayudarme con una consulta.
    En el caso de esas personas que pasan varias cuentas en un respectivo mes, ejemplo cuenta 1 cuenta 2 y asi sucesivamnete, es de entener que la norma en el articulo 388 E.T tribuitario me indica que debo sumar todos esos valores y realizar la respectiva depuracion del articulo 383 tarbajadores independientes. ahora bien mi duda radica la momento de depurar los ingresos no constitutivos (Salud, Pension, ARL), debo realizar la sumatoria de cada unas de las planillas de seguridad pagadas por del trabjador y llevarlas a la tabla de depuracion? o solo debo descontarme que sagutridad social??
    gracias compañeros