Descuento tributario por becas y manutención a través de convenios con el ministerio del deporte


 

26-03-2022


DESCUENTO TRIBUTARIO POR BECAS Y MANUTENCIÓN A TRAVÉS DE CONVENIOS CON EL MINISTERIO DEL DEPORTE


Después de varios años de anunciar un beneficio para las personas naturales y jurídicas, incentivando el deporte originado con la ley 1955 de mayo de 2019 por el cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “pacto por Colombia, pacto por equidad”, en su artículo 190, adiciona el artículo 257-1 “becas por impuestos” del ET, el cual, indica que las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios podrán celebrar convenios con Coldeportes actual Ministerio del Deporte con el fin de asignar becas de estudio y manutención a deportistas tanto del enfoque de talento como reserva deportiva; a cambio de esto, los contribuyentes del impuesto sobre la  renta recibirán títulos negociables con unas políticas  establecidas.


La buena noticia es que esta promesa se convirtió en un hecho porque fue reglamentado por el decreto 985 del 13 de junio de 2022, bueno se tardó más de seis (6) meses como lo estableció el Plan de Desarrollo, pero llegó para generar beneficios, es así que se entiende que tal descuento tributario no tuvo aplicación efectiva en las declaraciones del año gravable 2020 y 2021, pero si posiblemente en año gravable 2022. Digo posiblemente porque, aunque esté legislado hay que cumplir con los delineamientos del Min Deporte.


Ahora bien, de forma general, el programa de “Becas por impuestos” para la asignación de becas de estudio maneja dos criterios o modalidades: determinada e indeterminada. En la primera la persona natural o jurídica escoge al potencial beneficiario de la lista enunciada por el comité de elección del Ministerio del Deporte y la segunda es el comité de elección que selecciona al deportista de la lista de elegibles.


Como he mencionado en líneas anteriores este descuento tributario operará en la medida que el ente regulador (Min Deporte)  haga los orientaciones pertinentes y los oferentes (personas naturales y jurídicas) presenten sus iniciativas, a su vez estas serán evaluadas, se suscriban los respectivos convenios, se certifiquen el valor invertido y sean emitidos los respectivos títulos negociables que deberán ser utilizados por el contribuyente dentro de dos años siguientes contados a partir de la expedición del título (art 1.6.2.5.11 DUR 1625 de 2016).


De este modo, los adquirientes del título negociable representativo en el descuento de referencia solo pueden tomar como descuento tributario hasta un monto que no exceda del 30% del valor total de impuesto sobre renta a cargo, en el respectivo periodo gravable que se tome el descuento correspondiente.


De igual forma, hay que tener en cuenta que cuando en el mismo periodo gravable se tomen alguno o algunos de los descuentos tributarios de que tratan los artículos 255 ET(inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente), 256 ET(inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o innovación) y 257 ET (donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial), más el del artículo 257-1 del ET, la sumatoria no puede exceder del 30 % del valor total del impuesto sobre la renta a cargo en el respectivo período gravable.


Para fines de cruce de información y de control, el Ministerio del Deporte informará trimestralmente a la DIAN los títulos negociables representativos del descuento tributario de becas por impuestos para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios emitidos en el respectivo trimestre.


Finalmente, el aporte realizado por el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios que le otorga el descuento tributario que trata el artículo 257-1 del ET, bajo el criterio de la no concurrencia de beneficios, no podrá generar un beneficio adicional o concurrente, ni podrá ser tratado como costo, deducción o impuesto descontable en su respectiva declaración.


Diego Silva Ospino
Contador Público

diesios@gmail.com



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Comentarios: 2
  • #1

    Jeison (jueves, 02 noviembre 2023 08:15)

    Super interesante el tema, y se debe tener muy en cuenta en planeaciones tributarias

  • #2

    Leonel Sanchez (miércoles, 29 noviembre 2023 22:42)

    Excelente tema