DESCUENTOS TRIBUTARIOS PARA RESIDENTES


 

01-09-2014


DESCUENTOS TRIBUTARIOS PARA RESIDENTES

 

Queremos el día de hoy plantear la forma en que un residente Colombiano debe calcular el descuento tributario por los impuestos pagados en el exterior en el caso que haya obtenido ingresos  fuera de Colombia y que haya tributado es ese otro país.

 

Recordemos que los residentes Colombianos deben declarar por el sistema de renta mundial, es decir, deberán incluir en sus ingresos, tanto los ingresos de fuente nacional como los de fuente extranjera.

 

Por otro lado el artículo 254 del ET, permite que este tipo de contribuyente descuente de su impuesto En Colombia el valor proporcional de lo pagado en el extranjero con un limitante de tarifa efectiva o neta de tributación relativa a la colombiana.

 

Vemos lo que indica el art. 254:

 

“Las personas naturales residentes en el país y las sociedades y entidades nacionales, que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y que perciban rentas de fuente extranjera sujetas al impuesto sobre la renta en el país de origen, tienen derecho a descontar del monto del impuesto colombiano de renta y complementarios, sumado al impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) cuando el contribuyente sea sujeto pasivo del mismo, el impuesto pagado en el extranjero, cualquiera sea su denominación, liquidado sobre esas mismas rentas, siempre que el descuento no exceda del monto del impuesto que deba pagar el contribuyente en Colombia por esas mismas rentas”.

 

Para el caso de rentas recibidas en el exterior por concepto de dividendos revisar literales  a) al g) del art. 254 del ET

 

 

Ejemplo:

 

El señor Leonardo Varón En Colombia obtuvo una renta líquida de $100.000.000 por honorarios en su calidad de EMPLEADO y por trabajos realizados en Ecuador recibió una renta de $ 10.000.000 que tributó a una tarifa del 30% es decir, en ecuador pagó impuesto de renta por $ 3.000.000.

 

Lo primero que debemos hacer es establecer el impuesto que pagaría en Colombia por la totalidad de la renta a nivel mundial $110.000.000.

 

Al revisar la tabla el impuesto por renta ordinaria sobre los $ 110.000.000 daría un impuesto de  $21.137.000;  cuya tarifa efectiva de tributación es del   19.2% ($21.137.000 / $110.000.000)

 

Ahora, tomaremos la renta líquida generada en Ecuador y la multiplicaremos por la tarifa efectiva de tributación Colombiana, es decir    $10.000.000 x 19.2% = $1.920.000

 

En este orden de ideas, para este caso en particular Leonardo podrá manejar como descuento tributario la suma de $ 1.920.000.

 

Ahora bien, hay que tener en cuenta, que si Leonardo es EMPLEADO para efectos tributarios estará obligado a calcular el  IMAN;  y  si la renta gravable alternativa  RGA es mayor a la renta líquida por el sistema ordinario, deberá establecerse el % anteriormente calculado, sobre la RGA.

 

La misma suerte correrá el cálculo  por el sistema IMAS para empleados  y para Trabajadores por cuenta propia.

 


 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


Comentarios: 7
  • #7

    Noe Bohórquez (domingo, 03 marzo 2019 22:34)

    Impuesto de moto

  • #6

    rosa elena (miércoles, 06 diciembre 2017 13:11)

    buenas tardes, en caso de una persona jurídica cómo tomo el excedente de impuesto pagado en el exterior que no puedo tomar como descuento, es un gasto deducible o no deducible? gracias

  • #5

    Jose del Carmen Villa Caldas (jueves, 04 septiembre 2014 18:57)

    1.- Sería muy bueno un caso práctico con dividendos. El procedimiento señaladado en los literales a.) hasta g.), es como enredadito en algunos literales.
    2.- Dividendos:
    2.1.- Dividendos Pagados (Amount Paid) en el exterior, constituyen una renta que hay que declarar (Renta Mundial). Eso está claro.
    2.2.- Retención en la fuente por dividendos (withholding Amount) no es lo mismo que el impuesto de renta (Son de la misma familia, pero son conceptos distintos).
    La norma, artículo 254 del E.T.N., dice que: "habrá lugar a un descuento tributario en el impuesto sobre la renta por los impuestos sobre la renta pagados en el exterior,....", PARA NADA HACE REFERENCIA A LA RETENCION EN LA FUENTE PRACTICADA EN EL EXTERIOR.
    Será que se puede tomar como impuesto de renta esa retención en la fuente?
    En consecuencia para establecer la tarifa aplicada sobre los mismos en el exterior, bastaría con dividir el valor de la retención entre el valor de los dividendos.

  • #4

    Joaquin Rodriguez (martes, 02 septiembre 2014 15:26)

    Muy claro y práctico su ejemplo; gracias por sus ilustraciones Dr. William, contribuyen y engrandecen el conocimiento tributario de los profesionales del ramo.

  • #3

    William G (lunes, 01 septiembre 2014)

    Sin tener en cuenta las deducciones del empleado? Sobre la renta del exterior que deducciones aplica?

  • #2

    WILLIAM DUSSAN (lunes, 01 septiembre 2014 07:18)

    Lvg, Los extranjeros debe declarar al 33%

  • #1

    Lvg (lunes, 01 septiembre 2014 06:01)

    Bueno ese tema es interesante, pero una persona natural no residente, pero de nacionalidad extranjera, a que tarifa debe declarar en colombia?