DESCUENTO TRIBUTARIO Y EXENCIÓN PARA LOS USUARIOS DEL SECTOR INDUSTRIAL


 

02-02-2012


DESCUENTO TRIBUTARIO Y EXENCIÓN PARA LOS USUARIOS DEL SECTOR INDUSTRIAL

  

El gobierno Nacional emitió el decreto 2915  el 12 de agosto de 2011, el cual reglamenta los parágrafos 2 y 3 de artículo 211 del Estatuto Tributario, en el cual establecía a los usuarios industriales, residenciales de los estratos 5 y 6, y los usuarios comerciales, una contribución del veinte por ciento (20%) del costo de prestación del servicio de energía eléctrica. Pues bien, la reciente reforma tributaria ley 1430 de 2010, introdujo una nueva regulación sobre el manejo de esta contribución del sector eléctrico, señalando que para los usuarios del sector Industrial, durante el año 2011, se establece un descuento tributario del 50% del valor de la contribución que se cause durante este año. Eso quiere decir que todo el valor que se cancele en los recibos de energía por concepto de contribución especial, es posible tratarlo como DESCUENTOTRIBUTARIO en un 50%. Este beneficio es bien significativo dado el manejo como DESCUENTO TRIBUTARIO que autoriza la Ley y teniendo en cuenta que el sector industrial es gran consumidor de energía eléctrica.

 

Para poder acceder a este beneficio del año 2011, se hace necesario, enviar una comunicación la empresa prestadora del servicio de energía eléctrica, en donde se solicite la exención prevista en el inciso 2 del parágrafo 2 del artículo 211 del Estatuto Tributario reglamentada por el decreto 2915 de agosto de 2011.

 

Adicionalmente a partir del año gravable 2012, esta contribución desaparece en su totalidad para el sector Industrial, por lo que el ahorro será bien importante.

 


 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


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