Sistema de devolución de oficio de saldos a favor renta de personas naturales


 

31-07-2024


Sistema de Devolución que opera de oficio de saldos a favor originados en declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario de los contribuyentes personas naturales

Mediante resolución 000117 del 30 de julio de 2024, se establece el sistema de devolución que opera de oficio, de saldos a favor liquidados por las personas naturales residentes, en sus declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, presentadas mediante el Formulario No. 210 “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes’’.

 

El sistema informático establecido para dar cumplimiento al presente artículo conlleva la aplicación de un procedimiento de devolución, con previo análisis de su procedencia, para lo cual se utilizará la información de los sistemas informáticos (SI) de la entidad.

 

Parágrafo. Las personas naturales que de manera voluntaria opten por acceder al sistema de devolución que opera de oficio, deberán manifestarlo expresamente al momento de presentar su declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, para lo cual, el sistema informático dispuesto por la DIAN para la presentación de las declaraciones electrónicas desplegará una pregunta donde podrá aceptar o no la devolución que opera de oficio.

 

Aquellos contribuyentes que manifiesten no estar de acuerdo con este sistema de devolución, podrán solicitar la devolución y/o compensación siguiendo el procedimiento y términos ordinarios establecidos para tal efecto en el Estatuto Tributario y sus decretos reglamentarios.

 

 Otros tema que trata el proyecto

 

Contribuyentes que tienen derecho a la devolución que opera de oficio originados en declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario de los contribuyentes personas naturales.

 

Verificación y Aceptación de la devolución que opera de oficio de saldos a favor originados en declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios de los contribuyentes personas naturales

 

Término para efectuar la devolución que opera de oficio. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, deberá expedir el acto administrativo que ordena la devolución que opera de oficio, así como devolver el saldo a favor liquidado en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aceptación de la devolución que opera de oficio

 

Notificación y recurso. La notificación de la resolución que resuelve la procedencia de la devolución que opera de oficio, será realizada electrónicamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 563, 565, 566-1 y 568 del Estatuto Tributario

Descarga
Resolución 000117 de 30-07-2024 Devoluc
Documento Adobe Acrobat 208.8 KB

Si considera que esta información fue de utilidad, ayúdenos compartiendo este enlace con todos sus contactos en sus redes sociales


 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss



Escribir comentario

Comentarios: 1
  • #1

    Claudia Patricia Sanabria Mora (miércoles, 14 agosto 2024 17:48)

    Hola buen dia
    No encuentro la pregunta que indica si acepto o no la devolucion de oficio, agradeceria si alguien lo sabe para que lo comparta.

    Muchas gracias.