31-07-2024
Mediante resolución 000117 del 30 de julio de 2024, se establece el sistema de devolución que opera de oficio, de saldos a favor liquidados por las personas naturales residentes, en sus declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, presentadas mediante el Formulario No. 210 “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes’’.
El sistema informático establecido para dar cumplimiento al presente artículo conlleva la aplicación de un procedimiento de devolución, con previo análisis de su procedencia, para lo cual se utilizará la información de los sistemas informáticos (SI) de la entidad.
Parágrafo. Las personas naturales que de manera voluntaria opten por acceder al sistema de devolución que opera de oficio, deberán manifestarlo expresamente al momento de presentar su declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, para lo cual, el sistema informático dispuesto por la DIAN para la presentación de las declaraciones electrónicas desplegará una pregunta donde podrá aceptar o no la devolución que opera de oficio.
Aquellos contribuyentes que manifiesten no estar de acuerdo con este sistema de devolución, podrán solicitar la devolución y/o compensación siguiendo el procedimiento y términos ordinarios establecidos para tal efecto en el Estatuto Tributario y sus decretos reglamentarios.
Otros tema que trata el proyecto
Contribuyentes que tienen derecho a la devolución que opera de oficio originados en declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario de los contribuyentes personas naturales.
Verificación y Aceptación de la devolución que opera de oficio de saldos a favor originados en declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios de los contribuyentes personas naturales
Término para efectuar la devolución que opera de oficio. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, deberá expedir el acto administrativo que ordena la devolución que opera de oficio, así como devolver el saldo a favor liquidado en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aceptación de la devolución que opera de oficio
Notificación y recurso. La notificación de la resolución que resuelve la procedencia de la devolución que opera de oficio, será realizada electrónicamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 563, 565, 566-1 y 568 del Estatuto Tributario
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Claudia Patricia Sanabria Mora (miércoles, 14 agosto 2024 17:48)
Hola buen dia
No encuentro la pregunta que indica si acepto o no la devolucion de oficio, agradeceria si alguien lo sabe para que lo comparta.
Muchas gracias.