22-08-2024
Documento soportes con no obligados a facturar
El objetivo de este escrito es aclarar como soportar los costos y gastos que se piensan incluir en la declaración de renta cuando la compra se realiza con una persona natural no obligada a facturar; pero tendiendo en cuenta que la persna natural que realiza la compra, puede ser persona obligada a facturar electrónicamante, facturador voluntario, o finalmente simplemente no obligada a facturar.
Para abordar el tema nos valdremos de la resolución 167 de 2021 que en su artículo 19 se refiere a el documento con no obligados a facturar que se genera de forma física:
Concluye que "las transacciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente, deberán generar en forma física el documento soporte que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, cumpliendo los siguientes requisitos y condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, y el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria"
Es decir, que si el que compra es obligado a facturar electrónicamente o factura electrónicamente de manera voluntaria, para soportar los costo y gastos con no obligados a facturar debe elaborar el documento soporte con no obligado a facturar de manera igualmente electrónica. Pero, si el que compra no es obligado a facturar electrónicamente y tampoco fatura voluntariamente, el documento soporte con no obligado a facturar lo debe hacer de forma manual o física.
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