Efecto del impuesto diferido en los estados financieros por cambios en tarifas de renta


 

10-11-2022


 

VUELVE Y JUEGA: PALAZO A ESTADOS FINANCIEROS POR MODIFICACIONES TARIFARIAS

Noviembre 10 de 2022
Documentos TRIBUTAR-io Número 823

El año anterior hicimos dos documentos TRIBUTAR-ios sobre la temática que hoy volvemos a desarrollar dada su especial importancia en el cierre de estados financieros del año 2022: las variaciones en tarifas del impuesto a la renta afectan automáticamente el gasto por impuesto de renta en los estados financieros de las empresas mediante el efecto en el impuesto diferido, que según estándares internacionales, debe reconocerse al final del año actual (2022) con la tasa de impuesto aprobada para el año siguiente.

En consecuencia, todo el sector financiero y asegurador tendrá un efecto a consecuencia de la creación de la sobretasa que se ha fijado en 5 puntos adicionales para los años 2023 a 2026 y que según podemos avizorar, es un tema consolidado y que saldrá con certeza total en la ley de reforma. El impuesto diferido para este sector deberá manejarse con tasa del 40%, afectando las utilidades o pérdidas del ejercicio actual.

Igual impacto tendrá el sector de empresas de generación de energía eléctrica al que se le determina una carga adicional de 3 puntos durante los años 2023 a 2026.

Otro tanto va a ocurrir en el sector minero y de hidrocarburos, aunque en este caso, el asunto cobra una dimensión distinta porque la sobretasa que se está creando y posiblemente será definitivamente aprobada, queda sujeta a un hecho futuro e incierto (precio promedio por encima de cierto nivel del percentil de los precios promedio mensuales), lo que conducirá a la necesaria aplicación del juicio razonable para ponderar ese incierto. Acorde con estándares internacionales, el impuesto diferido debe medirse por la mejor estimación de las tasas que se espera sean de aplicación en el año en que se realice el activo o se liquide el pasivo. Por tanto, será necesario aplicar la técnica de la previsión histórica con evaluación de tendencia para establecer el nivel percentil al que corresponde esa estimación y con base en ella, determinar si aplicará 0%, 5%, 10% o 15% adicionales a la tarifa de impuesto de renta. Imaginemos una estimación con un percentil alto, donde la tasa impositiva nominal va a ser del 50%... tremendo efecto en estados financieros del ejercicio corriente.

Por nuestra parte, levantamos la mano nuevamente para resaltar el efecto que se comenta, aunque este tipo de cosas técnicas y de efecto financiero parecen no ser de interés para el ejecutivo ni para el legislativo, de manera que seguramente va a ocurrir lo que hace un año cuando a propósito del mismo tema el Gobierno debió salir a emitir un reglamento para permitir (violando la técnica) el reconocimiento de ese efecto contra ganancias retenidas. Y en procura de no afectar el posible decreto de dividendos del año que viene, seguramente adoptará una propuesta de solución similar en el sentido de permitir adicionar dentro del proyecto de distribución de utilidades, el valor del gasto por impuesto diferido derivado del cambio de la tasa del impuesto de renta, siempre que la entidad disponga de utilidades de ejercicios anteriores en su patrimonio.

Así las cosas, lo único cierto es que los sectores señalados sufrirán un efecto importante en sus estados financieros, deteriorando sus resultados y afectando por esa vía la rentabilidad empresarial del presente año. Todo gracias a que no hay interés en resolver estos asuntos técnicos desde la raíz, buscando soluciones que impidan o reduzcan esos efectos, que son meramente técnicos y que inciden en los estados financieros.

Y qué decir del efecto derivado de la aplicación del impuesto mínimo. Tal como está concebido en el proyecto, el impuesto mínimo es un impuesto adicional al impuesto de renta, que por supuesto, va a afectar la cuantificación del impuesto diferido y tendrán los especialistas en la materia que buscar soluciones en función de las circunstancias de cada cliente. Es que del impuesto mínimo no se salva nadie, sea éste micro, pequeño, mediano o grande, de manera que el problema lo tienen todas las sociedades del país.
Déjennos terminar con una frase premonitoria escrita en nuestro documento TRIBUTAR-io 777 de octubre 12 de 2021: “En esta forma, por demás, nos preparamos para el próximo cambio de tarifa que puede venir el año entrante con la reforma tributaria que tradicionalmente trae todo nuevo gobierno.” Y ahora, ¿quién podrá defendernos ah? ¿Aló?

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Lo que se escribe en este documento es de carácter eminentemente analítico e informativo. Por tanto, de manera alguna comporta un asesoramiento en casos particulares y concretos ni tampoco garantiza que las autoridades correspondientes compartan nuestros puntos de vista.

Jesus orlando Corredor Alejo

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DOC 823. Efectos ref tributaria cierre 2
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