TERMINACIÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA Y LOS EFECTOS TRIBUTARIOS


 

24-06-2022


DOCUMENTO TRIBUTARIO

TERMINA EMERGENCIA SANITARIA Y TEMINAN MEDIDAS CON IMPACTO TRIBUTARIO

Durante la pandemia el gobierno debió salir a dictar diversas medidas en procura de morigerar los efectos derivados (de diverso orden: salud, tributario, comercial). Algunas de esas medidas decían aplicar mientras estuviere vigente la emergencia sanitaria, de manera que ahora que se anuncia el fin de la emergencia para el próximo 30 de junio, vale la pena recordar qué medidas permanecían en vigencia:


Devolución de saldos a favor derivados de ventas exentas. El Decreto 551 de 2020 calificó como exentas las ventas de ciertos productos asociados a la pandemia tales como jabones, detergentes, desinfectantes, mascarillas, gafas protectoras, guantes, etc., exención que según sentencia de la Corte se extendió hasta diciembre de 2021. Sin embargo, la Ley 2069 de 2020 indicó que mientras estuviere vigente la emergencia sanitaria, los saldos a favor generador por responsables en las ventas de los productos indicados podrán ser solicitados en devolución. Terminada la emergencia, esos saldos a favor únicamente podrán imputarse hacia los bimestres siguientes. Tienen, entonces, chance de solicitar devolución de esos saldos a favor, hasta el final de este mes, los responsables señalados.


Insinuación donaciones. Las donaciones realizadas con finalidad de ayudar a superar las causas de la pandemia no requieren insinuación notarial para su validez, medida que por virtud del Decreto 545 de 2020 se extiende hasta la terminación de la emergencia; por ello, a partir de julio 1º las donaciones que superen 50 salarios mínimos vuelven a tener necesidad de contar con el proceso de insinuación.


Donaciones que no son venta. El Decreto 530 de 2020 indicó que durante la emergencia sanitaria las donaciones asociadas a la superación de la pandemia que se realicen de bienes de consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo, medicamentos, materiales de construcción y equipo médico, no se consideran venta, es decir, no causan el IVA.
Exención al GMF. Ordenó el Decreto 530 exención al GMF hasta por dos cuentas corrientes o de ahorro de ESAL pertenecientes al régimen tributario especial, por los retiros para beneficiar a la población más vulnerable, cuya duración dependía de la emergencia sanitaria. Esta exención, además, exige que durante los 15 días siguientes a la terminación de la emergencia se envíe el reporte de exención, obligación que habrá de cumplirse por aquellas ESAL que reclamaron esta exención.


Reporte de compras en devolución abreviada. Subsiste la regla que en su momento ordenó el Decreto 535 de 2020 por medio de la cual se dispuso que quienes solicitaron devolución abreviada deben reportar las compras y costos durante los 30 días calendario siguientes a la terminación de la emergencia.


Este es, pues, el inventario de efectos y obligaciones que se asocian al tema tributario y que desaparecen a partir de la llegada de este final de mes, momento en que habremos superado oficialmente (en dimensión legal) las causas que motivaron la emergencia sanitaria.

 

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Documento Tributario No. 803_JOCA_Termin
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