ENFERMEDAD GRAVE DEL APODERADO


 

13-09-2021


ENFERMEDAD GRAVE DEL APODERADO

  

Los términos legales en los procesos judiciales, por regla general son perentorios e improrrogables para las partes, salvo disposición en contrario.

 

Una de las disposiciones que constituyen una excepción a la regla general es la contemplada en el artículo 159 del Código General del Proceso, que por remisión del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se aplica a los procesos laborales, como causal de interrupción del proceso:

 

“…Por muerte, enfermedad grave o privación de la libertad del apoderado judicial de alguna de las partes, o por inhabilidad, exclusión o suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Cuando la parte tenga varios apoderados para el mismo proceso, la interrupción solo se producirá si el motivo afecta a todos los apoderados constituidos…”

 

La enfermedad grave del apoderado, implica que no pueda adelantar los actos o acciones referentes al desarrollo profesional que se le encargo en el poder por sí solo, o con ayuda de otro.

 

Está enfermedad no solo es de carácter físico, también psicológico, que le impida desplazarse o adelantar las gestiones propias del proceso, entre las que se encuentra la facultad de delegar el poder otorgado, como, por ejemplo, el trastorno Bipolar, que se menciona en el Manual único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional, como trastorno del humor.

 

Con la enfermedad grave del apoderado se genera la interrupción del proceso, más no la suspensión, toda vez que se busca proteger el derecho de defensa de las partes.

 

La interrupción del proceso tiene inicio desde el momento en que el apoderado enferma y hasta que se supere la incapacidad laboral otorgada.

 

 

El Juez deberá ordenar la restitución de ese término a la parte que el apoderado, enfermo gravemente, representaba.  


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Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com



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