Residencia de las personas naturales y declaraciones: entre los formularios 110 y 210


 

24-07-2026


Apartes del libro Novedades doctrinales y jurisprudenciales en materia tributaria 2026

Por: Julián Zambrano Sánchez

Nueva Legislación

 

Es bien sabido por la mayoría de los lectores de este texto que la residencia para efectos tributarios tiene varias implicaciones. Por ello, la lectura adecuada de las reglas que determinan la sujeción pasiva del impuesto sobre la renta es fundamental para un adecuado cumplimiento de la obligación sustancial y de las obligaciones formales.

 

En tal sentido, el presente artículo desarrollará las consecuencias formales de la residencia en el impuesto sobre la renta de las personas naturales, tomando como centro de la discusión el formulario mediante el cual se presenta la declaración y los efectos ante el uso de uno diferente.

 

1. Residencia de las personas naturales en el impuesto sobre la renta y consecuencias tributarias De las múltiples formas de clasificar a los sujetos pasivos en el impuesto sobre la renta, destaca para el interés de este escrito la residencia. Ella es importante pues fija el alcance del poder impositivo del Estado colombiano, en relación con los sujetos que de una u otra forma demuestran capacidad contributiva en el país y se les exige participar en la financiación de las cargas públicas (C.P. art. 95 No. 9). Respecto a las personas naturales, existen tres tipos de criterios usados por el legislador para determinar la residencia, de conformidad con el artículo 10 del Estatuto Tributario. El primero tiene que ver con la permanencia en el territorio nacional. El segundo está diseñado para personas que prestan servicios al Estado colombiano fuera del país y que en virtud de estos se encuentran exentos de contribuir en esos Estados. En el tercer y último se desarrollan una serie de situaciones en las cuales un nacional colombiano puede ser residente a pesar de no cumplir con los criterios anteriores. Para tal fin, se establece que la residencia de estar persona será Colombia cuando la mayoría de los ingresos, activos, familiares cercanos, entre otros se encuentren en Colombia.

 

2. El formulario 110 y el formulario 210 Entre los efectos de la residencia para efectos del impuesto sobre la renta, se destaca la tarifa del impuesto, los beneficios a los que pueden acceder y la territorialidad de rentas y patrimonio a declarar. De igual forma, determina algo tan básico como el formulario en que se debe presentar la declaración, pues los residentes declaran en el 210 (Resolución 227 de 2025, art. 1.2.2.12), mientras que los no residentes declaran en el 110 (Resolución 227 de 2025, art. 1.2.2.1). Este parece ser un tema menor pero el formulario es el mecanismo diseñado por la administración para acceder a la determinación del impuesto según las reglas comentadas. Por ejemplo, el formulario 210 está parametrizado entre otras cosas, para calcular de manera automática según la tarifa progresiva del artículo 241 del Estatuto Tributario, mientras que el formulario 110 no. La pregunta que subyace a este tema es: ¿Qué pasa si la persona se equivoca de formulario? Lo cual podría ocurrir, por ejemplo, si la persona es residente y declara en el 110, o si, por el contrario, es un no residente y declara en el formulario 210. Estos parecerían casos extraños, no obstante, cada vez los contribuyentes están más expuestos a esta discusión, pues no sólo se debe tener en cuenta las reglas del artículo 10 del Estatuto Tributario para determinar la residencia, sino también los CDI vigentes en Colombia que abarcan relaciones con 16 países. A lo cual, también se le suma la gran migración de extranjeros al país, que suelen desconocer, en especial durante los primeros años sus obligaciones tributarias. Frente a la pregunta propuesta, la respuesta podría ser que se entienda por no presenta; sin embargo, esta situación no está prevista dentro de los supuestos en que las declaraciones se entienden por no presentadas de acuerdo con el artículo 580 del Estatuto Tributario. Al ser consultada la DIAN en Concepto 13294 (int. 1577) del primero de octubre de 2025, reiteró su doctrina y afirmó que es posible corregir una declaración presentada en un formulario diseñado para residentes, cuando posterior a la declaración se advierte que la persona no es residente. En todo caso, esto sólo será posible si no ha operado el fenómeno de firmeza y las correcciones se presentan dentro de los supuestos del artículo 588 y 589 del Estatuto Tributario. Lo que no advierte la doctrina de la administración es la imposibilidad de realizar este trámite a través del sistema informático de la DIAN, pues en este un formulario sólo puede ser corregido por otro del mismo tipo. Es decir, no permite el cambio de un formulario 110 a uno 210 o en el sentido contrario. Así las cosas, para poder acceder a la corrección de la declaración con cambio de formulario, hoy en día es necesaria la intervención de la administración. A ella se le debe solicitar a través de un derecho de petición la modificación de la declaración adjuntando un borrador y explicando los motivos que dan lugar a la modificación. De acuerdo con esto, sólo cuando la administración realice los cambios solicitados es que el contribuyente podrá pagar el impuesto, las sanciones y los intereses, o podrá solicitar el saldo a favor que se origine.

 

3. Conclusiones De acuerdo con lo expuesto, a pesar de que las declaraciones tributarias tienen que ser presentadas en el formulario diseñado por la DIAN para tal efecto, las declaraciones tributarias gozan de plena validez mientras que la administración tributaria no ejerza sus facultades de fiscalización y determinación. En ese orden de ideas, cualquier modificación en la declaración está sujeta a los términos de firmeza y a las alternativas de modificación que establen los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario. En todo caso y para efectos prácticos, el sistema al no permitir la transformación de un Formulario 110 en uno 210 y viceversa, requiere la formulación de una solicitud escrita a la administración en la que se justifique, dentro de los términos expuestos, las razones para su modificación.

 

Bibliografía

• Constitución Política de Colombia [CP]. Gaceta Constitucional No. 16 del 20 de julio de 1991 (Colombia).

• Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Concepto 13294 (int. 1577) del primero de octubre de 2025.

• Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Resolución 227 del 29 de marzo de 2025. “Por medio de la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la DIAN.”

• Estatuto Tributario [ET]. Decreto 624 del 30 de marzo de 1989. Diario Oficial No. 38.756. (Colombia).

 

 

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