REGLAMENTAN EXENCIÓN EN IVA VEHÍCULOS


 

18-02-2020


REGLAMENTAN EXENCIÓN EN IVA VEHÍCULOS

 

18-02-2020

Por medio del decreto 221 del 14 de febrero de 2020, se reglamenta la exención del impuesto sobre las ventas IVA para la adquisición de vehículos que ingresan por reposición de vehículos destinados al transporte público de pasajeros y de carga.

 

Los pequeños transportadores propietarios de hasta dos (2) vehículos de transporte públicos de pasajeros y/o dos (2) vehículos de transporte público o particular de carga, de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular, que durante el término de cinco años, contados a partir del 27 de diciembre de 2019, efectúe la reposición de uno o dos vehículos propios de pasajeros y/o de carga, por una única vez, siempre y cuando se cumplan las condiciones para la obtención del certificado de cumplimiento de requisitos para el registro inicial de vehículo nuevo en reposición CREIPASAJEROS y/o CREICARGA, a través del sistema RUNT, tendrá el beneficio de la exención del impuesto sobre las ventas IVA, al momento de la adquisición del vehículo automotor nuevo o del chasis con motor y carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo.

 

Recordemos que esta exención de IVA (Bienes exentos de IVA) fue incorporado por el artículo 11 de  la Ley 1943 de 2018 y ratificado por el artículo 12 de la reciente Ley 2010 de 2019; lo anterior, dada la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018 por parte de la Corte Constitucional.

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Decreto 221 14 febrero 2020
DECRETO 221 DEL 14 DE FEBRERO DE 2020 IV
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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss




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