INFORMACIÓN EXOGENA AÑO GRAVABLE 2018


 RESOLUCIÓN EXOGENA DIAN AÑO GRAVABLE 2018

 

6-04-2019

Mediante resolución 060 del 30 de octubre de 2017, la DIAN estableció los obligados a reportar información exógena por el año gravable 2018, información que se reportaría en el año 2019. 

 

El 22 de agosto de 2018 se modifican los obligados y especificaciones mediante resolución 045.

 

El 23 de abril se conoce la resolución 024 de abril de 2019 que modifica las resoluciones 060 de octubre de 2017 y resolución 045 de agosto 22 de 2018.

 

Descargue en la parte inferior las tres resoluciones que rigen para el año gravable 2018. y para imprimir puede usar la recopilación de las tres resoluciones, con lo que evitar revisar que cambia en cada una de las resoluciones.

 

Si desea consultar la información exógena por los años gravables anteriores, puede consultar los siguientes enlaces:

 

Informaciòn exogena 2010

Informaciòn exogena 2011

Informaciòn exogena 2012

Informaciòn exogena 2013

Información exógena 2014

Información exógena 2015

Información exógena 2016 

Información exógena 2017 


Descarga
Resolución 060 de octubre de 2017
Resolucion_000060_30_de_Octubre_2017.pdf
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Resolución 045 de agosto 2018 Modifica exógena 2018
Resolución 000045 de 22-08-2018 Mofid Ex
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Resolución 024 de abril 2019
Resolución 000024 de 09-04-2019 exógena.
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RECOPILACIÓN

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Recopilación de las tres resoluciones
RECOPILACIÓN RESOLUCIÓNES Nº 000060 045
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ESTRUCTURA DE LOS FORMATOS

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Formatos básicos
Formato mm 2018 F básicos.xlsx
Tabla de Microsoft Excel 478.8 KB
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Formatos contrato de colaboración empresarial
Actualizado 1 mayo 2019
Formato MM 2018 contratos colaboración e
Tabla de Microsoft Excel 1.6 MB
Descarga
Códigos municipios y departamentos
Códigos municipios.xls
Tabla de Microsoft Excel 1.5 MB

Aclaraciones de que formatos debe reportar de acuerdo a topes y tipo de entidad:

 

https://www.dian.gov.co/impuestos/sociedades/ExogenaTributaria/Presentacion/Paginas/default.aspx


Enlace para descargar prevalidadores oficiales DIAN

 

https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx




 

 

 

William Dussán Salazar


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Comentarios: 239
  • #1

    milena valencia (domingo, 11 marzo 2018 18:44)

    Gracias a Ustedes, por las heramientas publicadas en este espacio, ya que es de una ayuda para nosotros los contadores, y para quienes requieren saber sobre temas tributarios y presentacion de formatos.

    Bendiciones

  • #2

    Fáber Montoya López (miércoles, 21 marzo 2018 12:07)

    Gracias por las herramientas de trabajo e información que publican que nos son de gran ayuda, en especial para nosotros los contadores públicos

  • #3

    gustavoisoza (martes, 08 mayo 2018 11:44)

    las personas naturales y juridicas pertenecientes al grupo 3 que deben reportar en la
    exogena

  • #4

    Edwarabc (lunes, 03 septiembre 2018 08:59)

    Gracias por mentenernos actualizados

  • #5

    Jose Villa (lunes, 03 septiembre 2018)

    ARTÍCULO 1. SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACION EXÓGENA POR EL AÑO GRAVABLE 2018 - Deberán suministrar información, los siguientes obligados:
    .......
    "d) Las personas naturales y sus asimiladas que en el año gravable 2016 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos (500.000.000) y que en el año gravable 2018 la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y rentas no laborales superen los cien millones de pesos (100.000.000)."

    ESTA "Y" indica que deben cumplirse ambas condiciones:
    ♦ La del tope de ingresos brutos del año 2016, "Y"
    ♦ La del tope de ingresos brutos obtenidos por la sumatoria de las rentas de capital y rentas no laborales en el año 2018.

    La PN que no cumpla AMBAS CONDICIONES no queda obligado a reportar exógena año 2018 en el año 2019.

    LE QUITARON LO DE OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD. Esta era otra condición. Al quitar esto de la obligación de llevar contabilidad aumenta la población de obligados a cumplir con este reporte.

  • #6

    Roberto Vargas Hernández (lunes, 03 septiembre 2018 11:41)

    Respetados Señores, cordial saludo. Gracias por sus valiosos aportes. Hasta pronto.

  • #7

    aydee linares (lunes, 03 septiembre 2018 11:42)

    Gracias por todo lo que nos brindan informacion oportuna y verez felicitaciones

  • #8

    Jaime Alvear (lunes, 03 septiembre 2018 12:29)

    gracias William por su gestión. excelente portal tributario!!

    sera posible pedirle a la DIAN o mejor dicho Administración Tributaria Nacional que nos ayude unificando en una sola resolución cada cambio que va realizando. Es por que me enloquece tener que empezar a leer varios decretos, resoluciones, conceptos y a la final no se a que atenerme con la DIAN. siempre he salido perdiendo!!!
    colegas debemos unirnos y manifestar nuestra inconformidad como legislan a media marcha y cambiando constantemente las normas para complicarnos el ejercicio de nuestra profesión.

    Todo esto afecta a los contribuyentes y a los profesionales en la contaduría que debemos sacrificar tiempo y familia para saciar los deseos de algún funcionario.

    Jaime ALvear

  • #9

    SONIA JEANNETTE ARDILA ROA (lunes, 03 septiembre 2018 13:04)

    Muchas gracias por la informacion

  • #10

    José Manuel (lunes, 03 septiembre 2018 16:20)

    Muchas gracias por la información

  • #11

    martha sarmiento (lunes, 03 septiembre 2018 16:33)

    Gracias por la información tan oportuna y por mantenernos al día en todos los temas contables

  • #12

    JAIME BETANCOURT RODRIGUEZ (lunes, 03 septiembre 2018 23:02)

    gracias, como siempre muy oportuna.

  • #13

    Luis Arteaga (lunes, 10 septiembre 2018 10:21)

    agradecido con esa información tan oportuna y objetiva, los felicito

  • #14

    nehyla (lunes, 10 septiembre 2018 12:05)

    GRACIAS, la persona natural debe cumplir las dos condiciones? BENDICIONES

  • #15

    Margarita (lunes, 10 septiembre 2018 14:27)

    Muchas gracias por sus aportes, siempre excelentes y de gran utilidad para nosotros.

  • #16

    Marta Eugenia (lunes, 10 septiembre 2018 21:28)

    Gracias, por las publicaciones tan oportunas en este espacio, y por mantenernos al día en todos los temas contables y tribtarios

  • #17

    Claudia (martes, 11 septiembre 2018 10:42)

    Agradezco toda su informacion. En la nueva resolucion de Agosto del 2018, colocaron: f) Las personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital y no laborales, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2018.
    Es decir que ya "no son obligadas a llevar contabilidad" y con la nueva resolucion asi la persona Natural reciba un rendimiento financiero minimo estan obligadas a presentar medios magneticos?
    Esto tambien aplicaria para No residentes en Colombia y sin residencia fiscal?
    Gracias

  • #18

    DIEGO SUAREZ (martes, 25 septiembre 2018 16:38)

    Buen dia,
    Los aportes a las cesantías que un empleador consigna a nombre de sus empleados a los fondos de cesantías, en que formato y concepto deben ir reportados ?

  • #19

    CarlosC (martes, 09 octubre 2018 09:00)

    Gracias por la información.

  • #20

    Carlos (jueves, 18 octubre 2018 12:18)

    Gracias por la información. La pregunta que tengo respecto de la resolución 60 es: En que concepto debo declarar lo recibido por rentas de trabajo, ya que revisando su contenido no detalla el 5001 ?.

  • #21

    gustavo isoza (viernes, 09 noviembre 2018 09:59)

    gracias por la informacion, una consulta las personas juridicas y naturales que pertenecen al grupo 3 contables, micro empresas, deben actualizar el rut con la
    responsabilidad 37 o 38, mil gracias por suministrarme esta informacion.

  • #22

    nehyla (viernes, 09 noviembre 2018 11:37)

    gracias por mantenernos actualizados en temas contable y no contables BENDICIONES

  • #23

    Ethel Julieth Aparicio G (viernes, 09 noviembre 2018 14:51)

    Muchas gracias! valiosa información

  • #24

    Carlos Montero (domingo, 18 noviembre 2018 09:43)

    Quiero insistir en la pregunta en relación a quienes están obligados a presentar la información exógena: Si una persona natural no cumple las dos condiciones, es decir, ingresos brutos superiores a 500.000.000 en el año 2016 Y adicionalmente ingresos brutos superiores a 100.000.000 por concepto de rentas de capital y rentas no laborales durante el año 2017, no está obligada ??

  • #25

    Anita (domingo, 18 noviembre 2018 09:46)

    Carlos. Efectivamente debe cumplir las dos condiciones. Pero revise porque la.base de los 500 millones es del año 2015.

  • #26

    Carlos Montero (domingo, 18 noviembre 2018 10:04)

    Mil gracias

  • #27

    carmen gomez jimenez (miércoles, 28 noviembre 2018 09:28)

    una pregunta si la empresa comenzó a funcionar a partir de agosto del 2018
    es una s.a.s sus ingresos del 2018 no superaran 100 millones de pesos debemos
    presentar esta información en el año 2019

  • #28

    Martha Lilina Loaiza (martes, 18 diciembre 2018 18:18)

    Buenas noches
    Agradezco toda su informacion. En la nueva resolucion de Agosto del 2018, colocaron: f) Las personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital y no laborales, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2018.
    Es decir que con la nueva resolucion asi la persona Natural reciba un rendimiento financiero minimo estan obligadas a presentar medios magneticos?

  • #29

    ALDO CORDOBA (viernes, 28 diciembre 2018 10:02)

    SALUDES MIL GRACIAS POR LA INFORMACION TAN OPORTUNA Y DE PRIMERA MANO

  • #30

    ALONSO MATHIEU (viernes, 28 diciembre 2018 10:18)

    AMIGOS MUCHAS GRACIAS. POR SU GRAN AYUDA EN ESTA PROFESION.

  • #31

    jose florez (viernes, 28 diciembre 2018 10:33)

    Gracias por la consagracion y ayuda los colegas
    Bendiciones

  • #32

    Patty (viernes, 28 diciembre 2018 18:23)

    agradezco inmensamente sus valiosas publicaciones para el buen desempeño de nuestra profesión.Excelente pagina

  • #33

    Armando Hidalgo (sábado, 29 diciembre 2018 09:39)

    Muchas gracias... los más oportunos

  • #34

    fredy libreros (miércoles, 02 enero 2019 07:45)

    Gracias por la oportunidad en la informacion. Dios los bendiga.

  • #35

    Julian Peláez (miércoles, 02 enero 2019 16:24)

    Gracias por tener a la mano información relevante para nuestra profesión contable.

  • #36

    JULIAN AGUDELO (jueves, 10 enero 2019 16:02)

    Excelente información sobre este y otros temas; muchas gracias.

  • #37

    Ely o (viernes, 18 enero 2019 08:01)

    buenos días... Agradezco toda su información. En la nueva resolución de Agosto del 2018, colocaron: f) Las personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital y no laborales, las personas jurídicas y sus asimiladas..
    mi pregunta es si soy independiente presto un servicio debo presentar exogena.. mil gracias por su valiosa respuesta.

  • #38

    Manuel (viernes, 18 enero 2019 08:04)

    Ely. Si cumple los topes de ingresos del año de referencia claro que sí le toca.

  • #39

    Mónica (sábado, 19 enero 2019 11:03)

    Excelente información.... Dios le Bendiga... De pronto tiene modelo de los formatos para exogna 2018.. Muchas gracias

  • #40

    Luz Emilse arbeladez (sábado, 19 enero 2019 14:06)

    43470962

  • #41

    raul danilo (viernes, 25 enero 2019 08:29)

    Estaremos pendientes de que la DIAN, publique los prevalida dores, de manera oportuna,

  • #42

    ANGELA LEMOS (martes, 29 enero 2019 08:23)

    buen dia

    cuando suben los formatos exogena 2018 basicos?

    gracias

  • #43

    JENNYFER BASTIDAS (lunes, 04 febrero 2019 10:29)

    Buenos días
    Quisiera saber qué formatos explícitamente solicitan el Dígito de Verificación para Medios 2018

  • #44

    RUBEN A RUBIANO (miércoles, 06 febrero 2019 10:28)

    Buenos dias
    quiero saber el calendario, año 2018 de la presentacion de la exogena
    gracias

  • #45

    ALEX CANTILLO (miércoles, 27 febrero 2019 08:31)

    Buenos días gracias por esta información que nos ayuda en el reporte de los medios magnéticos

  • #46

    Laura Fierro (jueves, 28 febrero 2019 09:43)

    Existe alguna Guia, o ABC en donde me pueda indicar, cuando voy a presentar la informacion exogena por primera vez? Gracias de Antemano

  • #47

    Osaldo (sábado, 02 marzo 2019 10:39)

    Respondo a ELY O # 37, agregaron en el literal F lo de las rentas pero ten o tengan en cuenta el "Y" quiere decir que cuando presentaron la declaración de renta y pusiste rentas de capital y rentas no laborales lo que te obliga es el hecho de que tengas ingresos de ambas cédulas, si tienes de solo ingresos de alguna de las 2 o de ninguna eso te excluye, porque en la resolución dice "Y" y no dice "O" que seria diferente y sería más implícito.

  • #48

    Osaldo (sábado, 02 marzo 2019 10:52)

    lo que si quiero es que me colaboré alguien, uno siendo persona natural y si no cumple los requisitos del literal D o F, que formatos debo presentar ya que el el RUT me aparece la obligación de la exogena y por eso solo presentaba los formatos 1001 y 1005, ahora cuáles debo presentar.

  • #49

    Osaldo (sábado, 02 marzo 2019 11:08)

    Sin embargo averigua, pero creo que si prestaste un servicio como independiente no se si sea cédula sea NO LABORAL O LABORAL, pero volviendo a lo mismo si tienes rentas del 2018 de NO LABORAL pero no tienes de RENTAS CAPITAL, eso te excluye de la presentación de la exogena. Lo que entiendo por que la resolución diga "Y" es que se deben cumplir los 2 requisitos para la obligación, osea ingresos por RENTAS DE CAPITAL y también por RENTAS NO LABORALES.

  • #50

    Paola Romero (jueves, 14 marzo 2019 10:49)

    Buen Dias
    una pregunta cuales son los montos y bases para la presentacion exogena
    2018

  • #51

    DIANA QUIROZ (sábado, 16 marzo 2019 17:23)

    Buenas Tardes,
    Me surge la duda en relación a quienes están obligados a presentar la información exógena: Si una persona natural solo obtuvo los ingresos superiores por rentas de capital de 235.000.000 en el 2018 y en el año 2016, solo obtuvo ingresos de 120.000.000 estaría obligada por tener 1 condición o no estaría obligada mil gracias ?

  • #52

    Osaldo (sábado, 16 marzo 2019 21:56)

    Le respondo a Paola:

    Los montos dependen si son personas naturales o juridícas?? que son ??

  • #53

    Osaldo (sábado, 16 marzo 2019 22:04)

    Respondo a Diana

    El literal d) Las personas naturales y sus asimiladas que en el año gravable 2016 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos (500.000.000) y que en el año gravable 2018 la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y rentas no laborales superen los cien millones de pesos (100.000.000)."

    Osea que por ese lado no esta obligada por que el "y" significa que hay que cumplir las 2 condiciones y solo veo cumple una.

    Pero en el literal f dice esto: f) Las personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital y no laborales, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2018.
    Es decir que ya "no son obligadas a llevar contabilidad" y con la nueva resolucion asi la persona Natural reciba un rendimiento financiero minimo estan obligadas a presentar medios magneticos?

    toca que mires rentas de capital y no laborales, si tienes ingresos por ambas, debes presentar pero por solo alguna de las 2, no estas obligada, hay otro pero si hicieron cualquier tipo de retención en el 2018 si les toca. pero si retuvieron deben presentar menos formatos. Mejor dicho si ustedes son agentes de retención a titulo de renta, autoretenciones, retención en IVA o timbre les toca presentar la información.

  • #54

    DIANA QUIROZ (lunes, 18 marzo 2019 10:50)

    Respondo a Osaldo, mil gracias por su respuesta, fue de gran aporte, no retuvimos solo el escenario que expuse, siendo asi no estaríamos obligados, le agradezco infinitamente, cordial saludo,

  • #55

    Diego Ballén (lunes, 18 marzo 2019 14:24)

    En días pasados en un seminario de actualización de exogena se mencionó adicional a la resolución 60 de oct 2017 y 45 de ago 2018 la 21 del año 2018 a la cual no tengo acceso. Alguno sabe donde la puedo encontrar?

  • #56

    Luz Estela (lunes, 18 marzo 2019 14:53)

    Las personas jurídicas que durante el año 2018 tuvieron ingresos inferiores a los $100.000.000 y fueron agentes retenedores del impuesto a la renta, al momento de presentar el formato 1001 se debe presentar completo o solo las retenciones que se efectuaron en el año 2018?

  • #57

    Osaldo (martes, 19 marzo 2019 10:23)

    De nada Diana, no soy un contador, solo me gusta leer y entender las resoluciones, más sin embargo pueden asesorarse de un contador.

  • #58

    Osaldo (martes, 19 marzo 2019 11:22)

    Respondo a Diego Ballén, Amigo en esta página esta la resolución 45 del 2018 para descargarla, en la parte de arriba. Mira bien

  • #59

    Osaldo (martes, 19 marzo 2019 11:25)

    Diego, sin o la ubicas esta arriba del comentario #1 de Milena Valencia, arriba es el último archivo PDF que esta para descargar.

  • #60

    Osaldo (martes, 19 marzo 2019 11:32)

    Respondo a Luz Estela, El literal "e" dice esto: e) Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a
    presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2016 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos
    ($100.000.000).

    Ten en cuenta que debes mirar los ingresos brutos del año gravable 2016 y no del 2018 como escribes; además el hecho de haber retenido en el 2018 los pone en la situación de presentar el formato 1001 completo, yo no he visto que los formatos se presenten por partes parciales o solo lo que se refiere a retenciones, toca según entiendo presentarlo completo y además les toca presentar según he leído más formatos que el 1001.

  • #61

    Osaldo (martes, 19 marzo 2019 11:35)

    f) Las personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital y no laborales, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del Impuesto sobre la Renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2018.

  • #62

    Vicky (miércoles, 20 marzo 2019 20:38)

    Muy valiosa tanto la información como los comentarios. Mil gracias

  • #63

    JAIME GOMEZ (jueves, 21 marzo 2019 08:11)

    Muchas gracias por su invaluable aporte a la profesión, por este medio podemos mantenernos actualizados. Dios los bendiga.

  • #64

    Maria Noelia Jaramillo (viernes, 22 marzo 2019 15:07)

    En la Resolución 045, ya no indican que reportan exogena las persona obligadas a llevar contabilidad, pero habla de 2 condiciones. "El literal d) Las personas naturales y sus asimiladas que en el año gravable 2016 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos (500.000.000) y que en el año gravable 2018 la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y rentas no laborales superen los cien millones de pesos (100.000.000).". Se deben cumplir ambas o una sola?

  • #65

    Osaldo (viernes, 22 marzo 2019 17:10)

    Respondo a María, El "y" significa que deben cumplir las 2 condiciones si dijera "o" seria una de las 2 que es diferente.

  • #66

    Luis Osorio (sábado, 23 marzo 2019 09:46)

    Muchas gracias por su valiosa información.

  • #67

    Yanedt (jueves, 28 marzo 2019 20:18)

    Buenas noches: una pregunta si una empresa ZOMAC SAS comenzó a funcionar a partir de octubre del 2018, sus ingresos del 2018 no superaran 100 millones de pesos, en el RUT tiene la responsabilidad de agente retenedor y exógena, y no se practicó ninguna retención en 2018, se debe presentar esta información en el año 2019 ?

  • #68

    Osaldo (sábado, 30 marzo 2019 15:23)

    Respondo a Yanedt: En mi opinión el hecho de tener uno en su RUT las obligaciones de agente retenedor en renta y informante de exogena no lo obliga a uno a presentar estos informes si no cumplen con los requisitos. En su caso tienen las dos obligaciones en el RUT por ser una empresa SAS asumo, pero insisto si no cumplen los topes del año gravable 2016 que son 100 millones y ustedes no existián en el 2016 pues eso los exime y si además no retuvieron en los pocos meses que funcionaron en el 2018 no deben en mi concepto presentar, esta información, por lo menos por el año gravable 2019. Hay que analizar bien los literales de la resolución de exogena que emitio la DIAN.

  • #69

    Osaldo (sábado, 30 marzo 2019 15:25)

    Perdón escribí al final no deben presentar información del año gravable 2019 y corrijo es no deben en mi concepto presenta información éxogena por el año gravable 2018.

  • #70

    JOSE SEGURA (lunes, 01 abril 2019 09:34)

    "El literal d) Las personas naturales y sus asimiladas que en el año gravable 2016 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos (500.000.000) y que en el año gravable 2018 la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y rentas no laborales superen los cien millones de pesos (100.000.000).". Se deben cumplir ambas o una sola? ese "y" es un interrogante. gracias

  • #71

    Osaldo (lunes, 01 abril 2019 14:46)

    Hola, José, el "Y" en todo lado significa que hay que cumplir las 2 condiciones, diferente a que si dijera "O" seria cumplir alguna de las 2 condiciones.

  • #72

    Osaldo (lunes, 01 abril 2019 14:57)

    Este pedazo de artículo lo saque de la página de internet de portafolio: dice esto pero refiriéndose al año anterior, pero lógicamente el Y siempre significara lo mismo.
    Según la norma, para que una persona natural esté obligada a presentar el reporte de información deberá verificar el cumplimiento concurrente de los requisitos de la Dian para el 2015 y 2017, de manera que si solo satisface uno estará exonerado de presentar la información exógena que deberá reportarse este año respecto de las operaciones hechas en el año gravable 2017.

  • #73

    YENNI BURBANO (martes, 02 abril 2019 12:00)

    HOLA BUENAS TARDES
    ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR.. NECESITO SABER PORQUE PAGINA PUEDO ACCEDER A LOS FORMATOS PARA LA PRESENTACIÓN DE MEDIOS MAGNÉTICOS AÑO GRAVABLE 2018 PARA PRESENTAR EN 2019.
    MIL GRACIAS

  • #74

    Osaldo (martes, 02 abril 2019)

    Hola Yenni

    Hay un archivo para bajar en la pagina de la DIAN, en la sección prevalidadores
    https://www.dian.gov.co/
    sección 3 de las verdes que dice PREVALIDADORES, allí están es el que se llama

    Información Tributaria (Vigencia 2018) y pesa como 55 Megas al descomprimirlo alli hay varios, es el que dic:e Prevalidador_Tributario_Informantes_AG2018_v2.1.0-19.

  • #75

    INDIRA (martes, 02 abril 2019 15:25)

    EN QUE CONCEPTO DEBO COLOCAR LOS GASTOS QUE TUVO LA EMPRESA DURANTE EL AÑO

  • #76

    Osaldo (martes, 02 abril 2019 16:44)

    Hola Indira, depende el concepto del gasto así:

    ARTÍCULO 16. INFORMACIÓN DE PAGOS O ABONOS EN CUENTA Y RETENCIONES EN LA FUENTE PRACTICADAS. FORMATO 1001 VERSION 10
    1.
    Viáticos: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el concepto 5055.
    2.
    Gastos de representación: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el concepto 5056.
    3.
    Honorarios de renta no laboral: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5002.
    4.
    Comisiones de renta no laboral: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5003.
    5.
    Servicios de renta no laboral: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5004.
    6.
    Arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5005.
    7.
    Intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5006.
    8.
    Compra de activos movibles (E.T. Art. 60): El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5007.
    9.
    Compra de activos fijos (E.T. Art. 60): El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5008.
    10.
    Los pagos o abonos en cuenta por concepto de aportes parafiscales al SENA, a las Cajas de Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el concepto 5010.
    11.
    Los pagos o abonos en cuenta efectuados a las empresas promotoras de salud EPS y los aportes al Sistema de Riesgos Laborales, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto 5011.
    12.
    Los pagos o abonos en cuenta por concepto de aportes obligatorios para pensiones efectuados a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto 5012.
    13.
    Las donaciones en dinero efectuadas, a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley, en el concepto 5013.
    14.
    Las donaciones en activos diferentes a dinero efectuadas a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley, en el concepto 5014.
    15.
    El valor de los impuestos solicitados como deducción, en el concepto 5015.
    16.
    El valor del impuesto al consumo solicitado como deducción, en el concepto 5066
    17.
    El valor de los aportes, tasas y contribuciones solicitados como deducción, en el concepto 5058.
    18.
    Redención de inversiones en lo que corresponde al rembolso del capital por títulos de capitalización, en el concepto 5060.
    19.
    Los demás costos y deducciones, en el concepto 5016.
    20.
    Compra de activos fijos reales productivos sobre los cuales solicitó deducción, art. 158-3 E.T. El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5020. Este valor no debe incluirse en el concepto 5008.

  • #77

    Osaldo (martes, 02 abril 2019 16:44)

    Sigue:
    21.
    El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por servicios técnicos, en el concepto 5027.
    22.
    El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por asistencia técnica, en el concepto 5023
    23.
    El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por consultoría, en el concepto 5067.
    24.
    El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por marcas, en el concepto 5024.
    25.
    El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por patentes, en el concepto 5025
    26.
    El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por regalías, en el concepto 5026.
    RESOLUCIÓN NÚMERO 000045 de 22 AGO 2018 Hoja No. 6
    27.
    El valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta y retenciones correspondientes a operaciones de años anteriores debe reportarse en el concepto 5028.
    28.
    Gastos pagados por anticipado por Compras: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5029
    29.
    Gastos pagados por anticipado por Honorarios de renta no laboral: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5030.
    30.
    Gastos pagados por anticipado por Comisiones de renta no laboral: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5031.
    31
    Gastos pagados por anticipado por Servicios de renta no laboral: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5032
    32.
    Gastos pagados por anticipado por arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5033.
    33.
    Gastos pagados por anticipado por intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5034.
    34.
    Gastos pagados por anticipado por otros conceptos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5035.
    35
    El monto de las amortizaciones realizadas se debe reportar en el concepto 5019.
    36
    El valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles, en el concepto 5043.
    37
    El pago por loterías, rifas, apuestas y similares, en el concepto 5044.
    38.
    Retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, en el concepto 5045.
    39.
    Enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas, en el concepto 5046.
    40.
    El pago o abono en cuenta realizado a cada uno de los cooperados, del valor del Fondo para revalorización de aportes, en el concepto 5059.
    41.
    Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta, cuando el beneficiario es diferente al fideicomitente, se informará en el Formato 1014 en el concepto 5061.
    42.
    Intereses y rendimientos financieros pagados: El valor pagado, en el concepto 5063.
    TIMBRE:
    1.
    Retenciones practicadas a título de timbre, en el concepto 5053.
    2.
    La devolución de retenciones a título de impuesto de timbre, correspondientes a operaciones de años anteriores, en el concepto 5054.
    Las compañías de seguros deberán informar adicionalmente los pagos o abonos en cuenta efectuados por los siguientes conceptos:
    1.
    El importe de las primas de reaseguros pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5018.
    2.
    El importe de los siniestros por lucro cesante pagados o abonados en cuenta en el concepto 5047.
    3.
    El importe de los siniestros por daño emergente pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5048
    Los Fondos de Pensiones Obligatorias deberán informar adicionalmente los pagos efectuados por los siguientes conceptos:
    1.
    Devoluciones de saldos de aportes pensionales pagados, en el concepto 5064.
    2.
    Excedentes pensionales de libre disponibilidad componente de capital pagados, en el concepto 5065.

  • #78

    Osaldo (martes, 02 abril 2019 16:48)

    Sigue: Y tener en cuenta estos paragrafos:

    PARÁGRAFO 1. El valor mínimo a reportar por cada beneficiario de un pago o abono en cuenta es de cien mil pesos ($100.000), no obstante que al discriminar el pago por concepto los valores a reportar sean menores.
    Sin embargo, a opción del informante, podrán reportarse pagos o abonos en cuenta menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.
    Los pagos que acumulados por beneficiario por todo concepto sean menores a cien mil pesos ($100.000), se informarán acumulados en un solo registro, con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.
    PARÁGRAFO 2. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a reportar información de acuerdo con el literal f) del artículo 1 de la presente resolución, deberán informar la totalidad de las operaciones realizadas por pagos o abonos en cuenta, independientemente que se haya practicado retención en la fuente o no, en el concepto contable a que correspondan, sin tener en cuenta el valor mínimo a reportar señalado en el Parágrafo 1 del presente artículo.
    PARÁGRAFO 3. Los valores de IVA mayor valor del costo o gasto, deducible y no deducible y los valores de retención en la fuente practicada o asumida a título de renta, los valores de retención en la fuente practicada a título de IVA a responsables del régimen común y no domiciliados, son de obligatorio diligenciamiento. En caso de no tener ningún valor diligenciar cero (0).
    PARÁGRAFO 4. Los pagos o abonos en cuenta (devengo) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles, y los pagos o abonos en cuenta (devengo) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles. Para ambos casos, se debe diligenciar el valor según el concepto contable a que corresponda.
    PARÁGRAFO 5. Cuando se trate de erogaciones efectuadas por el informante que tengan el carácter de gastos pagados por anticipado, se debe informar el valor del pago o abono en cuenta registrado en dichas cuentas y el valor de las amortizaciones con el NIT del informado.

  • #79

    Osaldo (martes, 02 abril 2019 16:48)

    Sigue:
    PARÁGRAFO 6. Para los pagos o abonos en cuenta efectuados a entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben registrar.
    Para los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal. Cuando se diligencie con tipo de documento 42, los campos de dirección, departamento y municipio no se deben registrar.
    PARÁGRAFO 7. Las entidades del Régimen Tributario Especial, deberán reportar en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles los egresos efectuados en el año gravable, de conformidad con los conceptos y montos establecidos en el presente artículo, respecto de las actividades desarrolladas en cumplimiento de su objeto social. Los egresos que no sean de su objeto social, deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles.
    PARÁGRAFO 8. Las entidades públicas que celebren contratos de construcción y de obra, suministro, consultoría, prestación de servicios y concesión, deberán informar el valor de los pagos o abonos en cuenta que correspondan al avance del contrato efectivamente ejecutado, independientemente del año de su celebración, en el concepto correspondiente.
    PARÁGRAFO 9. Las entidades no contribuyentes obligadas o no a presentar declaración de ingresos y patrimonio, deberán informar el valor total de los egresos diligenciándolos en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles.
    PARÁGRAFO 10. Los pagos o abonos en cuenta correspondientes a los aportes parafiscales, a entidades promotoras de salud y a fondos de pensiones obligatorios, se deben reportar en cabeza
    de las entidades beneficiarias de estos aportes (EPS, fondos de pensiones, SENA, ICBF, CCF). La parte de los pagos o abonos en cuenta correspondientes al empleador deberá reportarse en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles y los pagos o abonos en cuenta correspondientes al empleado se deben diligenciar en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles, según corresponda.
    PARÁGRAFO 11. El valor base de retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, el valor de enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras autoridades, el valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta correspondientes a operaciones de años anteriores que fueron anuladas rescindidas o resueltas, el valor base de las retenciones practicadas a título de impuesto de timbre y el valor base de las devoluciones de retenciones a título de impuesto de timbre, se deben reportar en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles.
    El valor de la retención de impuesto de timbre se debe reportar en la casilla retenciones en la fuente a título de renta. En los casos en que no existe base, se debe diligenciar la casilla pagos o abonos en cuenta en ceros.

  • #80

    Osaldo (martes, 02 abril 2019 16:53)

    Si no aparece en tu gasto en ninguno de los conceptos anteriores los colocas con el
    código 5016, CONCEPTO DE DEMÁS GASTOS. Como lo dice más arriba en el punto 19 así: 19.
    Los demás costos y deducciones, en el concepto 5016.

  • #81

    INDIRA (miércoles, 03 abril 2019 09:47)

    OSALDO lo que pasa es la empresa tiene gastos de compra de Oxigeno, gas y no se en que concepto va este gastos me ayudas por favor con esta inquietud.
    No tengo claridad en que concepto van los gastos diversos

  • #82

    Beatriz (miércoles, 03 abril 2019 16:10)

    Muchas gracias por las herramientas de consulta.

  • #83

    Osaldo (miércoles, 03 abril 2019 22:06)

    Hola Indira debe ir en el concepto 5016 demás costos y deducciones.

  • #84

    paula cano (jueves, 04 abril 2019 11:33)

    buen dia tienen ya los formatos para la exogena año gravable 2018 , me colabora al correo pacecheverry@hotmail.com,

  • #85

    Osaldo (jueves, 04 abril 2019 18:16)

    Buen Día

    Hay un archivo para bajar en la pagina de la DIAN, en la sección prevalidadores
    https://www.dian.gov.co/
    sección 3 de las verdes que dice PREVALIDADORES, allí están es el que se llama

    Información Tributaria (Vigencia 2018) y pesa como 55 Megas al descomprimirlo alli hay varios, es el que dic:e Prevalidador_Tributario_Informantes_AG2018_v2.1.0-19.

  • #86

    JOSE GABRIEL ARROYAVE RENGIFO (viernes, 05 abril 2019 06:48)

    buenos días, mi pregunta radica en cuales son los formatos de la información exogena que deben presentar los municipio

  • #87

    Osaldo (viernes, 05 abril 2019 12:35)

    José, esa pregunta no se entendio

  • #88

    Maria nelly Rodriguez (domingo, 07 abril 2019 08:34)

    Gracias por hacer mas fácil mi labor de contadora. Bendiciones!!

  • #89

    johanna (domingo, 07 abril 2019)

    observo que los formatos de consorcios el numero del formato es errado, no corresponden a la vigencia 2018.

  • #90

    CARLOSS (domingo, 07 abril 2019 11:00)

    Excelente informaciòn, Muchas gracias.

  • #91

    LUIS (domingo, 07 abril 2019 13:57)

    Como siempre sobrados, muchas gracias.

  • #92

    beatriz (domingo, 07 abril 2019)

    Buena noche
    en la resolucion dicen que estan obligados a presentar exogena:
    n) Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
    ¿que formatos deben diligenciarse?

  • #93

    beatriz (domingo, 07 abril 2019 22:02)

    Buena noche, amplio la pregunta anterior:
    Un profesional independiente no obligado a llevar contabilidad y que no supero los topes del literal "d" pero que son regimen comun quedan obligados por el literal "n" a presentar cuales formatos.
    Gracias

  • #94

    beatriz (domingo, 07 abril 2019 22:06)

    o el literal n se refiereces a ¿tipografias?

  • #95

    Lucero (lunes, 08 abril 2019 11:52)

    Muchas gracias!

  • #96

    Osaldo (lunes, 08 abril 2019 14:02)

    Hola amigos, Estuve confundido un tiempo también pero como no son claros, cuando dicen las personas o entidades que elaboren facturas no se refiere a los que vendemos, si no a los tipografos que nos hacen las facturas para nosotros poder facturar.
    Las personas o empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes, deberán e entregar de cada uno de sus clientes, además de los datos básicos conforme a lo establecido en el artículo 4° del título II del presente decreto, los trabajos realizados.

    En esta pagina habla más al respecto

    https://doctrina.vlex.com.co/vid/empresas-elaboren-documentos-equivalentes-497834058

  • #97

    beatriz (lunes, 08 abril 2019 14:27)

    muchas gracias

  • #98

    Osaldo (lunes, 08 abril 2019 15:00)

    quedamos claros de quienes son los que elaboran la facturas y documentos equivalentes? son los Tipografos quienes debe informar nuestros datos y rangos de numeración las facturas que hechos imprimen.

    Artículo 629-1.Información de las personas o entidades que elaboran facturas o documentos equivalentes.
    (Artículo adicionado por el artículo 13 de la Ley 383 de 1997) Las empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes, deberán informar anualmente, dentro de los plazos que indique el Gobierno Nacional, los Apellidos y Nombres o Razón Social y NIT, con indicación del intervalo de numeración elaborada de cada uno de sus clientes, correspondientes a los trabajos realizados en el año inmediatamente anterior.


  • #99

    Gustavo Muñoz (lunes, 08 abril 2019 15:05)

    Las entidades Territoriales (Municipios pej), según artículo 1 literales f y h res 060 2017, tienen la obligación de reportar los formatos F1001, F1009, F1476, F1480, F1481, F22176. Pero me queda la duda si están obligadas a presentar el formato F1647 "Ingresos recibidos para terceros". Agradezco si me pueden ayudar a verificar este dato.

  • #100

    SANDRA BARACALDO (martes, 09 abril 2019 09:49)

    Buenos días quien me puede por favor ayudar con esta inquietud en el formato 1008 saldo de las cuentas por cobrar, se reportan las cuentas 1355 anticipos y retenciones que me efectuaron? y en que concepto?

  • #101

    Daniel Gamboa (martes, 09 abril 2019 09:53)

    Buenos días alguien me puede por favor informar en que formato se reporta la autore
    tencion contribuyentes exonerados de aportes? De antemano muchas gracias.

  • #102

    Rodrigo Suarez (martes, 09 abril 2019 10:03)

    Gracias por el aporte (y)

  • #103

    MARIA MALDONADO (miércoles, 10 abril 2019 12:54)

    BUENAS TARDES: TENGO UNA DUDA SI ALGUIEN ME PUDIERA COLABORAR, EN EL FORMATO 2276 V.2 SE DEBE REPORTAR SOLO LOS PAGOS POR SUELDOS, HONORARIOS,ETC. LA DUDA QUE TENGO ENTONCES LOS ABONOS EN CUENTA QUE SE REPORTABA EN EL FORMATO 1001 POR CONCEPTOS 5001 QUE YA NO APARECE EN LA RESOLUCION 45 , ENTONCES EN DONDE SE DEBE REPORTAR ESOS ABONOS EN CUENTA??
    GRACIAS

  • #104

    MARIA EUGENIA CALDERON RAMRIEZ (jueves, 11 abril 2019 15:15)

    Buenas tardes, de antemano gracias por su colaboración.
    Si se está obligado a presentar información exógena por practicar retención en la fuente, que formatos debe llenar?

  • #105

    Edna Garzon (viernes, 12 abril 2019 15:30)

    Buenas tardes, tengo una consulta en cuanto al formato 1001 los pagos por caja de compensación , sena y ICBF , deben de ir por se parado cada concepto ?

  • #106

    OLGA (sábado, 13 abril 2019 11:30)

    buenas buenos días, en vista que desaparece el concepto 5001, en donde se debe reportar estas deducciones ahora, solo en el 1011 y en consolidado? en el 1001 solo se reporta lo que tenga retención en la fuente, por ser no laboral y los demás en donde en el 2276? gracias

  • #107

    MARCELA BARRERA (sábado, 13 abril 2019 15:42)

    Agradezco me informen que formatos debe diligenciar una persona natural obligada a llevar contabilidad y que es agente de retención. No cumple con los topes de ingreso para presentar todos los formatos, es claro que debe presentar algunos, cuales serían? Gracias

  • #108

    Osaldo (sábado, 13 abril 2019 18:42)

    Contesto a Maria Eugenia

    3.Personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, que practiquen retenciones y no superen topes de ingresos.

    Formato Nombre del Formato Normatividad
    1001 Pagos y Abonos en cuenta y retenciones Según literal (b y e) del art.631 del E.T.
    1011 Información de declaraciones tributarias Según literal (K) del art. 631 del E.T
    1012 Información de declaraciones tributarias, acciones, inversiones en bonos, cuentas de ahorro y corrientes Según literal (K) del art. 631 del E.T
    2275 Ingresos No constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional Según literal (K) del art. 631 del E.T
    2276 Información Certificado de Ingresos Y Retenciones para Personas Naturales Empleados Según el art. 631-3 del E.T.
    2280 Mujeres Victima de la Violencia Art. 7 Decreto 2733 de 2012, art. 23 Ley 1257 de 2008
    1647 Ingresos para terceros Según literal (g) del art. 631 del E.T.


    Para entidades públicas adicionalmente:

    2279 Código Único Institucional (CUIN) Entidades Públicas Según el art. 631-3 del E.T.
    1009 Saldo de Cuentas por Pagar Según literal (h) del art. 631 del E.T.

  • #109

    Osaldo (sábado, 13 abril 2019 18:45)


    Hola a todos en este enlace se ven que formatos de exogena deben presentar según su caso:

    https://www.dian.gov.co/impuestos/sociedades/ExogenaTributaria/Presentacion/Paginas/default.aspx

    Busquen el tercer punto en verde que dice: ¿quienes están obligados a presentar?

    ahí esta para años 2017 al 2019

  • #110

    Osaldo (sábado, 13 abril 2019 18:58)


    Ok, pongo de ejemplo a María eugenía, si no cumplió topes, pero son personas naturales agentes de retención le toca por obligación los formatos 1001, 1011 y 1012 y adicional a esto si cumple en estos formatos también debe presentarlos. En el formato 2275 se reportan los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, En el formato 2276 Información Certificado de Ingresos Y Retenciones para Personas Naturales Empleados y en el formato 2280 los datos de empleadas mujeres víctimas de la violencia; además el 1647 si recibieron ingresos para terceros. Es decir mínimo le toca reportar 3 formatos y máximo 7 según corresponda.

  • #111

    Osaldo (sábado, 13 abril 2019 19:06)

    Mejor dicho para no presentar información exogena se debe 1. No superar los topes de ingresos en ninguno de los literales expuestos por la DIAN, 2. No tener ingresos de rentas de capital y no laborales al tiempo si tienes de las 2 si debes presentarla, aclaro si tienes de una y de la otra no, no debes presentarla, 3. No ser agente retenedor.

  • #112

    carolina diaz (sábado, 13 abril 2019 21:15)

    hola tengo una duda si en el año 2016 se tuvo ingresos de mas $500.000.000 millones por concepto de ventas, y en el 2017 lo mismo pero en el 2018 no, solo $193.000.000 se debe presentar la exogena? no se tiene nada mas de ingresos en persona natural, es posible me den su respuesta gracias

  • #113

    carolina diaz rodri (sábado, 13 abril 2019 21:23)

    ola tengo una duda si en el año 2016 se tuvo ingresos de mas $500.000.000 millones por concepto de ventas, y en el 2017 lo mismo pero en el 2018 no, solo $193.000.000 se debe presentar la exogena? no se tiene nada mas de ingresos en persona natural, es posible me den su respuesta gracias no es agente de retencion.no rentas de capital y no laboral , entonces aplicaria lo que dice en año 2015 quienes los ingresos fueron superiores $500.000.000 debe declara exogena?

  • #114

    Osaldo (sábado, 13 abril 2019 21:32)

    Respondo a Caro

    El literal dice d) Las personas naturales y sus asimiladas que en el año gravable 2016 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos (500.000.000) y que en el año gravable 2018 la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y rentas no laborales superen los cien millones de pesos (100.000.000)."

    Como estamos mirando en el año 2016 si superaron los 500 millones cumplen una de las condiciones, pero te toca mirar si en el año 2018 esos 193 millones son de que tipo de rentas; dice si la suma de tus rentas de capital y las no laborales supera los 100 millones te tocaria presentar la información exogen y muchos formatos además., mejor dicho te pregunto esos 193 millones son de que tipos de renta captal, no laborales, pensiones o laborales??

  • #115

    MARECELA BARRERA (lunes, 15 abril 2019 12:55)

    Mil gracias a Osaldo, aunque no me contestó directamente, la respuesta que dio a María Eugenia, me despejó la duda sobre los formatos que debo presentar. Feliz día

  • #116

    sandra (lunes, 15 abril 2019 14:48)

    Buenos días una empresa que recibió ingresos de un consorcio como los reporta en el 1007, reporta solo la utilidad con que tercero
    gracias

  • #117

    Ricardo (martes, 16 abril 2019 18:31)

    Muchas gracias por su aporte.
    los felicito de verdad!!

  • #118

    Luis E Delgado (lunes, 22 abril 2019 11:40)

    Mil gracias por compartir esta valiosa información; Dios les pague.

  • #119

    MARINA LOPEZ (lunes, 22 abril 2019 12:35)

    Muchas gracias por la información tan valiosa para estar actualizados

  • #120

    maritza gallego pelaez (lunes, 22 abril 2019 13:24)

    por favor alguien me puede ayudar con el calendario para presentar la informacion exogena.
    gracias.
    al siguiente correo; admon@frutyluna.com

  • #121

    ELENA (lunes, 22 abril 2019 17:01)

    Buenas tardes. Si no se tubo ingresos, es necesario presentar el formato correspondiente y en ceros.

  • #122

    Roy (lunes, 22 abril 2019 22:17)

    Qué diferencia hay entre el concepto 5001 del 1001 y el formato 2276? En el concepto 5001 hay que reportar la 25 también ?

  • #123

    Copropiedad 1 (martes, 23 abril 2019 07:30)

    Buen día.

    Cuales son los formatos que debe presentar una propiedad horizontal que explota zonas comunes. En especial en que formato se reportan los datos de los inmuebles por copropietario?

  • #124

    olga (martes, 23 abril 2019 08:20)

    Buen dia. alguien me puede ayudar con el nuevo formato 5247 en las 3 ultimas columnas que dicen tipo ident del fideicomiso - tipo doc partic del contrato - identif. parti del contrato. algún ejemplo por favor. mil gracias

  • #125

    Blanca Esther (martes, 23 abril 2019 13:02)

    Hola, el concepto 5001 no se reporta en el formato 1001 para el año 2018 , esta información se reporta en el formato 2276

  • #126

    Iam (miércoles, 24 abril 2019 14:43)

    Buenas tardes Sr Dussan mil gracias por la informacion, muy oportuna y ayuda bastante. Ojala no se vuelvan como los de actualicese. Dios me los bendiga y sigan adelante

  • #127

    Viviana (miércoles, 24 abril 2019 15:48)

    Muchas gracias por los formatos de gran ayuda para estas fechas tan dificiles para nosotros los contadores.

  • #128

    Carolina (miércoles, 24 abril 2019 16:04)

    Buenas tardes segun el literal e) Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2016 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).

    Tengo el caso de una empresa que tuvo en el 2016 ingresos menores a $ 100.000.000, pero en el año 2018 efectuo compras, ventas y retenciones, esta obligada a presentar algun formato. Quedo atenta a sus aclaraciones. Gracias

  • #129

    Francy Pulido (miércoles, 24 abril 2019 22:50)

    Requiero saber cómo se reporta la información de impuesto al consumo como costo y gasto deducible en el formato 1001

  • #130

    EDGAR (jueves, 25 abril 2019 01:17)

    BUENAS NOCHES
    SR OSWALDO quiero que se aclare que el formato 2276 no solamente van los pagos a los empleados sino también se incluyen los pagos a Terceros como comisiones, honorarios y servicios (por rentas de trabajo) y para efectos de retención en la fuente se aplico con base en el art 383 et.
    Los pagos por comisiones, honorarios y Servicios que no fueron de rentas de Trabajo, a los cuales se les practico las tarifas tradicionales del 11%,10%,6%,4% etc si se deben reportar en el formato 1001 gracias

  • #131

    EDGAR (jueves, 25 abril 2019 01:32)

    Sra. francy se reporta en el concepto 5066 en el formato 1001

  • #132

    carlos diaz (jueves, 25 abril 2019 09:57)

    Buenos días Colegas sufridos y abusados por nuestros funcionarios de impuestos, que a propósito son sostenidos gracias a los impuestos que nosotros pagamos y ayudamos a recaudar. NO SOLAMENTE nos colocan inmensas y desgastantes cargas, sino que ahora se empeñan en afectar nuestra salud física y mental presentando cambios a última hora en los exigentes reportes de información exógena. HASTA CUANDO!!!!

  • #133

    Juan Carlos Obando (jueves, 25 abril 2019 11:39)

    Que falta de respeto, si desde el pasado martes se esta reportando medios magneticos de los Grandes Contribuyentes como van a sacar apenas una nueva modificación a las Resoluciones 060 y 045. La sacan con fecha 9 de abril y apenas se la conoce, 16 dias despues. Que colmo por Dios.

  • #134

    SANDRA (jueves, 25 abril 2019 14:43)

    Los formatos que publican de consorcios se deben actualizar, ya no traen esos números de formatos.

  • #135

    GUILLERMO (jueves, 25 abril 2019 15:39)

    Buenas tardes,

    Quisiera preguntar para cuando van a liberar la herramienta para elaboracion de la declaracion de renta formato 210.

  • #136

    WilliamDS (jueves, 25 abril 2019 15:41)

    Sin falta el lunes sale

  • #137

    Yurley S (viernes, 26 abril 2019 08:36)

    Muchas gracias por la información y herramientas

  • #138

    Naty (viernes, 26 abril 2019 08:52)

    Buenos dias, Sr. Wlilliam DS...... El art 1 de la resolucion 45 del 2018, literak f) Las personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital y no laborales, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del Impuesto sobre la Renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2018.

    En el caso de personas naturales y sus asimiladas, para estar obligados a presentar informacion exogena... se tienen que cumplir la tres condiciones de percibir renta de capital, percibir renta no laboral y haber practicado retenciones y autorretenciones, ya sea de renta, iva, timbre en el año 2018???'

  • #139

    MARIA (sábado, 27 abril 2019 09:26)

    Buenos dias, quisiera saber en el caso de un colegio a nombre de quien se reportan los ingresos en la exogena, del alumno o del padre de familia? gracias

  • #140

    Osaldo (sábado, 27 abril 2019 11:54)

    Hola respondo a muchos y a carolina, en la página de la DIAN hay una sección de exogena y allí dice quienes y que formatos deben presentar, ya lo habíaa citado antes, y respondo a carolina, si su obligación de exogena es solo por hacer retenciones en el año anterior 2018 deben presentar 3 formatos solamente el 1001, 1011 y 1012 y adicional a esto si cumple en estos formatos también debe presentarlos. En el formato 2275 se reportan los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, En el formato 2276 Información Certificado de Ingresos Y Retenciones para Personas Naturales Empleados y en el formato 2280 los datos de empleadas mujeres víctimas de la violencia; además el 1647 si recibieron ingresos para terceros. Es decir mínimo le toca reportar 3 formatos y máximo 7 según corresponda.

  • #141

    Osaldo (sábado, 27 abril 2019 11:59)

    Aclaro a carolina formatos 1001, 1011 y 1012; son estos 3 obligatorios, pero si no tienen empleados no presentan el formato 2276, si no tienen ingresos no constitutivos de renta y ganancia ocasional no presentan el 2275, si no emplean mujeres victimas de violencia no presentan el 2280 y si no recibieron ingresos para terceros no presentan el 1647, entendiste...........

  • #142

    WilliamDS (sábado, 27 abril 2019 12:02)

    Osvaldo. De parte de www.consultorcontable.com muchas gracias por realizar aportes y compartir el conocimiento. Wiliam Dussan.

  • #143

    WilliamDS (sábado, 27 abril 2019 12:03)

    Osaldo. Perdón.

  • #144

    Osaldo (sábado, 27 abril 2019 12:06)

    Respondo a Naty botero

    Si son personas naturales con el solo hecho de retener, los obliga a presentar los 3 formatos que cite anteriormente y 4 más según apliquen o no, osea máximo 7 mínimo 3.
    Pero si no hicieron retenciones deben mirar si recibieron ingresos de rentas no la borales y de capital, mirar si recibieron ingresos de una de las 2 rentas no presentan exogena, pero si recibieron de ambas si presentan; explico la DIAN pone en el literal el "Y" que significa ingresos de las dos cédulas NO LABORALES y DE CAPITAL, entendiste........

  • #145

    Osaldo (sábado, 27 abril 2019 12:19)

    Pero ya entendí lo que quiere decir NATY, el literal F. digamos que no es claro en decir
    si se deben cumplir las 3 condiciones.
    f) Las personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital y no laborales, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del Impuesto sobre la Renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2018.

    Aquí como hay comas se asume que las condiciones se cumplen por aparte.

    Lo entiendo así:

    1. Hasta donde dice: Las personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital y no laborales; esta es una condición.
    2. El hecho de haber realizado retenciones, ósea como agente retenedor ; está es otra condición.

    Son solo 2 condiciones pero son como "O" osea cumplir alguna de las 2, entendiendo así, quiere decir que lo único que te exime de no presentar exogena en este literal el el incumplir estas 2 condiciones.

    Por favor si me equivoco me corrigen es mi interpretación del literal F, pero conociendo como son las cosas creo que es la interpretación correcta.

  • #146

    Osaldo (sábado, 27 abril 2019 12:28)


    No se si estén de acuerdo conmigo pero esto de la exogena deberia ser más fácil en cada literal del A al que vaya, digamos al K, en decir los enunciados en este literal si cumplen tales condiciones presentan tales y tales formatos y ya sin confundir tanto.

  • #147

    MARIA MARGOTH (lunes, 29 abril 2019 14:23)

    Buenas tardes. Estoy en el proceso de envío del formato 1001 vs. 10-exógena vigencia 2018. En la parte de solicitud de envio de archivos, al darle la opción solicitar, me sale el siguiente mensaje de error: "El Año de envio del archivo, es diferente del año actual". Como se puede solucionar?. Veo como extraño el hecho de que el encabezado de los 3 formatos que hasta ahora he validado, salen con la siguiente extensión: Dmuisca_010100110201800000001; Dmuisca_010101008201800000002; Dmuisca_010101106201800000003. No debería salir en la extensión en vez del año 2018, el año 2019?. Muchas gracias a quien me pueda colaborar

  • #148

    WilliamDS (lunes, 29 abril 2019 14:28)

    María. En el prevalidador de exógena en la parte superior trae el año en que envía la información. Revise porque por defecto el archivo trae el año 2018. Pero como es el año en que se carga el archivo debe cambiarlo por 2019.

  • #149

    fabiola (martes, 30 abril 2019 18:36)

    buenas noches una pregunta en el formato 2276 version 2 2018 solo se reporta los datos de los empleados de nomina y oos pagos por honorarios comisiones y servicios que se le hicieron retefuente pero que la empresa no les paga salud solo ellos prestan servicios no va hay cierto siguen relacionandoce en el formato 1001 alguien me puede ayudar gracias

  • #150

    Maria elen (miércoles, 01 mayo 2019 00:01)

    Buena noche.Mi inquietud es:
    Si una empresa esta obligada únicamente porque cumple por tener ingresos para terceros ..que formatos debe reportar..Gracias infinitas y estaré atenta.

  • #151

    Osaldo (miércoles, 01 mayo 2019 09:26)

    Buen día Maria elen

    Lo que te obliga a presentar exogena no es si recibieron ingresos de terceros, si no los topes de ingresos, asumo que ustedes deben ser personas juridicas; toca ver que ingresos recibieron en el año gravable 2016 y 2018; y si no superan los topes de ingresos después entrar a mirar si son agentes retenedores, tengo entendido que toda persona juridica debe retener.

  • #152

    Osaldo (miércoles, 01 mayo 2019 13:01)

    Hola a todos e reitero, en este enlace dice quienes deben presentar y que formatos

    https://www.dian.gov.co/impuestos/sociedades/ExogenaTributaria/Presentacion/Paginas/default.aspx

    y buscan más abajo el titulo ​¿Quiénes están obligados a presentar?
    y más abajo buscan año 2018.

  • #153

    CARMEN (miércoles, 01 mayo 2019 18:26)

    SI gracias en la pagina de la dian esta todo respecto de la exogena.

  • #154

    Carmen (miércoles, 01 mayo 2019 19:42)

    Pero tengo una duda persona natural que ha tenido ingresos de 130.000 millones desde el 2016. Esta obligado a presentar exogena diria que no porque no cumple las dos condiciones.

  • #155

    Osaldo (miércoles, 01 mayo 2019 20:12)


    Correcto carmen por el lado del literal D no debes presentar por que debes cumplir las 2 condiciones; pero debes mirar el literal F el cuál no es muy claro pero en resumidas cuentas si son agentes de retención si deben presentar la exogena.

  • #156

    Osaldo (miércoles, 01 mayo 2019 20:30)

    He leido tanto que doy mi última interpretación del enredado literal F:

    en este literal da 3 grupos a los que ve dirijida

    1. personas naturales y su asimiladas que perciban rentas de capital y no laborales.
    2. personas jurídicas y sus asimiladas.
    3. entidades públicas y privadas.

    Pero condiciona que cualquiera que este en 3 grupos la obligación de que realicen retenciones y autorretenciones.

    En resumidas cuentas si no retienes ni superas los topes de ingresos enunciados en los literales anteriores es el único hecho que te exime de presentar la exogena.

  • #157

    Osaldo (miércoles, 01 mayo 2019 20:32)

    mejor dicho lean este articulo de la página de gerencie, allí de explica bien lo del literal D y F

    https://www.gerencie.com/personas-naturales-obligadas-a-presentar-informacion-exogena.html

  • #158

    Patricia (jueves, 02 mayo 2019 08:08)

    Gracias por todo su aporte

  • #159

    GLoria (jueves, 02 mayo 2019 09:36)

    Buen dia, tengo una duda gigante, una persona juridica constituida en setpeimbre 2017 estaría obligada a presentar la informacion exogena ?

  • #160

    HERNAN RAFAEL (jueves, 02 mayo 2019 10:11)

    Buenos dias, cordial saludo

    Les agradezco infinitamente por esas herramientas que nos suministran dia a dia y que nos conducen a que nuestro trabajo sea mas agradable.

  • #161

    HERNAN RAFAEL (jueves, 02 mayo 2019 10:15)

    Hola buenos dias

    Alguien me puede colaborar con el Prevalidador para la información de Contratos de Cooperación Empresarial, PARA EL MANEJO DE CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES, por este medio montaron los formatos en dias pasados, pero no se de donde descargarlo, Gracias

  • #162

    carlos diaz (jueves, 02 mayo 2019 10:41)

    Gracias William y el equipo de Consultor contable!! Sus aportes son muy valiosos.

    Con la recopilación de las resoluciones nos ayudan y de paso nos damos cuenta lo que significa para la DIAN la profesión de Contador Público y los demás responsables de reportarles informacion. Somos los burritos de poner, cambios a última hora, confusión, exigencias, plazos, calendarios cruzados con exógenas municipales y las sanciones.... hasta penales.
    Gracias Legisladores y señores DIAN.... por su consideración, y además nos ponen a arrepentirnos de nuestras profesiones por el tipo de vida que tenemos que someternos para cumplirles.

  • #163

    Christian A (jueves, 02 mayo 2019 17:07)

    Muchas gracias colegas, excelente ayuda para generar la presentación de la información exógena por el año gravable 2018. Esto, porque como pueden ver el gobierno no da este tipo de ayudas, todo lo deja a la suerte de nosotros los profesionales de la contaduría.

  • #164

    LeydiC (viernes, 03 mayo 2019 12:38)

    Muy buenas sus publicaciones, nos ayudan un monton

  • #165

    Mongui (viernes, 03 mayo 2019 20:26)

    Buenas noches una pregunta alfin en que formato van los valores , que ivan en el concepto 5001 Gracias

  • #166

    Julian (sábado, 04 mayo 2019 21:37)

    la verdad no soy contador y es muy enrredado . todo el tema

  • #167

    YOMAIRA (domingo, 05 mayo 2019 19:10)

    las Juntas de Accion Comunal que el año 2018, obtuvieron un convenio por valor de 18.000.000, y se hizo retenciones, están obligados a presentar el formato 1001

  • #168

    Andros (lunes, 06 mayo 2019 12:09)

    tengo una duda sobre que pasivos debe reportar una UT el formato es 5252. gracias por su apoyo

  • #169

    Copropiedad 1 (lunes, 06 mayo 2019 13:24)

    Buen día.

    Por favor alguien que me colabore: Cuales son los formatos que debe presentar una propiedad horizontal que explota zonas comunes. En especial en que formato se reportan los datos de los inmuebles por copropietario?

  • #170

    CARMEN (lunes, 06 mayo 2019 14:28)

    Me podrian decir por favor que formatos reporta un conjunto residencial, Gracias.

  • #171

    JULIA (lunes, 06 mayo 2019 16:40)

    muchas gracias por compartir con la comunidad contable cada uno de los aspectos de reforma tributaria y medios magnéticos.

  • #172

    Yuris Mercedes (miércoles, 08 mayo 2019 09:23)

    Excelente trabajo, sencillo y sin tanta publicidad que atormenta

  • #173

    ValentinaGuayacan (miércoles, 08 mayo 2019 13:33)

    gracias por los formatos y las amplias explicaciones, pero quedo con la duda sobre la autorretención de renta, por que no encuentro el espacio para ponerla.

  • #174

    WilliamDS (miércoles, 08 mayo 2019 13:38)

    Ya no se reporta. Quitaron el concepto

  • #175

    vrros (miércoles, 08 mayo 2019 16:44)

    como se elimino del formato 1001 el concepto 5001, alguien sabe como se presenta en los consorcios

  • #176

    Martha Lucia (miércoles, 08 mayo 2019 19:51)

    Gusto en saludarlos. Quiero solicitarles me indiquen a que renglón del formulario debo llevar los excedentes recibidos de fiduciarias hoteleras. Los he llevado al renglón 54 y en el 61 los limitan al 10%.Para el año 2018, según concepto de la Dian 0912 de julio 19 de 2018 y aplicando lo allí establecido serian exentos. Muchas gracias por su ayuda

  • #177

    nathy ariza (jueves, 09 mayo 2019 09:39)

    buenos días a todos, tengo muchas inquietudes, que formatos debería presentar una micro empresa persona jurídica que realiza obras de ingeniería civil y que no cumple con los topes de ingreso?
    gracias

  • #178

    OSCAR ROJAS (jueves, 09 mayo 2019 11:55)

    LAS PERSONA QUE EL AÑO 2016 TENGAN INGRESOSUPERIORES A 500.000.000 Y 2018 RENTA NO LABOREES SUPERIOR A100.000.000 SE DEBEN CUMPLIR AMBAS CONDICIONES O UNA SOLA

  • #179

    KAROL (jueves, 09 mayo 2019 12:38)

    PREGUNTA INFORMACION EXOGENA trabajo en una empresa sin animo de lucro y poníamos a los padres por concepto de EMOLUMENTOS ECLESIASTICOS en los demás costos y gastos, ahora como salio en el formato 2276 ese concepto mi preguntaría si los pongo en el 2276 o sigo dejandolos en el 1001?

  • #180

    ANDRES GONZALEZ (jueves, 09 mayo 2019 13:56)

    ACA LO PUEDEN VER https://www.youtube.com/watch?v=Z8bxC1vvcHs&t=6s

  • #181

    SANDRA JACQUELINE ANGEL MURCIA (viernes, 10 mayo 2019 16:51)

    LA INQUIETUD ES LAS PERSONAS POR PRESTACION DE SERVICIOS QUE NO FUERON SUJETAS A RETENCION EN LA FUENTE ART 383, SE DEBEN REPORTAR EN EL FORMULARIO 1001?

  • #182

    LUNABE (lunes, 13 mayo 2019 12:28)

    AGRADEZCO A USTEDES POR ESTE MATERIAL DE EXOGENA 2018, PORQUE ES UNA HERRAMIENTA BÁSICA PARA NOSOTROS LOS CONTADORES

  • #183

    JUANRA (lunes, 13 mayo 2019 17:34)

    DE INCALCULABLE VALOR TODO EL MATERIAL, MUCHAS GRACIAS A TODO EL EQUIPO DEL CONSULTOR CONTABLE

  • #184

    Osaldo (lunes, 13 mayo 2019 19:16)

    Respondo a Oscar Rojas, como he explicado anteriormente el y, significa que se deben cumplir ambas condiciones. Pero respecto a las personas naturales en el literal f., dice que si tienes rentas de capital y no laborales por cualquier valor y además eres agente retenedor e hiciste cualquier retención en el 2018 debes presentar la información exógena.

  • #185

    ALICIA (lunes, 13 mayo 2019 21:14)

    Muy buenas noches.
    Por favor ayúdenme con esta inquietud.
    Si una persona jurídica no tuvo ingresos mayores a 100 millones en el 2016 (porque fue creada en el 2018), NO practicó ningún tipo de retención durante el 2018 y tampoco tiene nómina. Esta obligada a reportar algún formato?

  • #186

    María m (lunes, 13 mayo 2019 21:19)

    Alicia. No debe reportar nada

  • #187

    CARMEN (martes, 14 mayo 2019 13:37)

    Buen dia tengo una inquietud un conjunto residenciaL que reporte el 1001 sus gastos los llevo a la casilla de deducible o no deducible igualmente el iva de estos gastos se lleva a iva deducible o la iva no deducible. GRACIAS

  • #188

    Ana Martin (miércoles, 15 mayo 2019 11:35)

    Buenos días,con respecto al articulo 16, PARÁGRAFO 9. Quiere esto decir que toda la información que van a diligenciar las entidades no contributivas se va a incluir en la columna de no deducible, cierto?

    Por ejemplo, en el caso de lo enunciado en el parágrafo que indica como diligenciar el tema de los pagos a EPS y fondo de pensión (el gasto en cabeza del empleador y los descuentos al empleado), las entidades no contributivas no seguirán esa indicación sino que llevaran todo como no deducible, cierto?

    ¡De antemano muchas gracias por su ayuda!

  • #189

    William (miércoles, 15 mayo 2019 12:42)

    Persona jurídica que tuvo ingresos de mas de $100 millones en 2016, pero en 2018 no tuvo ingresos. Que formatos debe presentar. Tan solo el 1010. Gracias.

  • #190

    CARMEN (miércoles, 15 mayo 2019 14:24)

    HOLA ANA ME PUEDES INDICAR EL ART. 16 PARAGRADO 9 DONDE LO ENCUENTRO?
    GRACIAS,

  • #191

    franklin diaz lopez (miércoles, 15 mayo 2019 14:48)

    BUENAS TARDES COLEGAS....LA VERDAD LA DIAN ABUSA DE NUESTRO TIEMPO ...LA PAGINA ESTA LENTA... TANTO REPORTE HACE IMPOSIBLE ESTA PROFESION...DIAN. DISTRITALES. SUPERINTENDENCIA... LA UGPP QUE ESTA MOLESTANDO POR CUALQUIER DIFERENCIA... Y VA UNO A TRASLADAR ESTE ESFUERZO A LOS CLIENTES Y NO RECOCONOCEN MAYOR COSA....

  • #192

    Martha Stella (miércoles, 15 mayo 2019 14:51)

    Buena tarde para todos tenga una duda resprecto a la presentaclon de exogena de una persona natural que reclb o lngresos para terceros por $96.000.000 y prop os por $8.000.000 no efectuo retenc ones debe presentar formato 1647 o queda
    exonerada por no cumpl r con el tope de los $500.000.000 grac as por la colaborac on

  • #193

    Ana Martin (miércoles, 15 mayo 2019 15:06)

    Hola Carmen!

    Si, debí ser más clara.
    En la RESOLUCIÓN NÚMERO 011004 art 16 - parágrafo 9.

  • #194

    Rubí Herrera (miércoles, 15 mayo 2019 15:16)

    Buenas tardes, colegas.
    ¿Me podrían colaborar con lo siguiente?

    Una empresa que en 2018 canceló aportes de seguridad social de 2013 debido a un requerimiento de UGPP en que concepto debe reportar los pagos realizados efectivamente a la administradora? ¿En el formato 1001 en los conceptos 5010, 5011 y 5012?

    ¿Los intereses irían al concepto 5006?

    ¿Y la sanción al 5016?

    Muchas gracias.

  • #195

    Cristina Salcedo (miércoles, 15 mayo 2019 15:18)

    Hola, buena tarde.

    Una consulta: ¿En que formato se reporta el gasto por diferencia en cambio? No es un pago como tal así que creo que no debe ir al 1001, me suena más el 1011 pero no veo un concepto que le aplique.

    ¡Agradezco sus comentarios!

  • #196

    Yesika gelvez (miércoles, 15 mayo 2019 19:54)

    Buenas noches, si una empresa "SAS" fue constituida en el año 2017 que que formatos está obligada a presentar en la información exogena?

  • #197

    Yesika gelvez (miércoles, 15 mayo 2019 20:29)

    Buenas noches, Una SAS que fue constituida en el año 2017 y en el ano 2018 tuvo ingresos superiores a 100.000.000, práctico retenciones y autoretenciones que formatos debe presentar? Por favor me pueden aclarar.
    Muchas Gracias

  • #198

    Henry Osorio (jueves, 16 mayo 2019 11:09)

    Buen Dia, Es verdad que el concepto 5011 ya no se reporta en el formulario 1001?

  • #199

    JHON RODRIGUEZ (domingo, 19 mayo 2019 06:58)

    BUEN DIA EN EL FORMATO 2276 SE COLOCAN LOS PAGOS DE APORTES A PENSION SOLO POR PARTE DEL EMPLEADOR O ESTO DEBE SER IGUAL AL CONCEPTO 5012 DEL 1001 QUE INCLUYE LOS DEL TRABAJADOR

  • #200

    YANETH (domingo, 19 mayo 2019 07:48)

    Buen dia, me pueden aclarar por favor si los pagos aportes obligatorios salud y pension del formato 2276 son solo los que hace el trabajador o los del empleador , o es el total de ambos.Muchas gracias.

  • #201

    WILMER JOSE (lunes, 20 mayo 2019 17:18)

    Buenas tardes williamds, serias tan amable tengo una inquietud, en que formato de la exogena se reportarian las anticipos de impuestos y las autorretenciones que nos practicamos por los ingresos obtenidos en el año.
    La otra inquietud es la siguiente una empresa que en el año 2016 y 2018 no tuvo ingresos, pero los socios hicieron unos prestamos a la empresa en el año 2018 para cancelar el impuesto predial y renta del año 2017 (declaro por presuntiva en el año 2017 y 2018 ). Debe reportar informacion exogena en el año 2018.
    Te agradezco la respuesta.
    ,
    en el año 2018 tampoco

  • #202

    Ana Cristina Arias Tique (martes, 21 mayo 2019 10:42)

    Una persona natural no obligada a llevar contabilidad, que cumple los topes para reportar exogena. En que formato debe incluir los ingresos por venta de activos superiores a dos años y bajo que concepto. Así como el respectivo costo..
    Muchas gracias

  • #203

    wilson (martes, 21 mayo 2019 14:46)

    buenas tardes quisiera saber para las inmobiliarias que formatos se usan gracias

  • #204

    MARIA ANGELICA (miércoles, 22 mayo 2019 15:06)

    Buenas Tardes.
    Una inmobiliaria debe reportar el formato 5249 que corresponde al IVA descontable. Pero en este caso, a quien se informa: Al tercero (arrendatario) que realizó la deducción del impuesto y luego al mandante?, ¿o al contrario?.

  • #205

    LADY (miércoles, 22 mayo 2019 18:13)

    Buena tarde

    Alguno me puede orientar acerca de que debo hacer en caso de no tener las direcciones en el formato 1001. Todos son personas naturales y no contamos con rut o información para obtener dicho dato.
    Agradezco la ayuda

  • #206

    CARLOS (miércoles, 22 mayo 2019 18:15)

    Buenas tardes, un edificio de propiedad horizontal debe presentar exogena

  • #207

    MONICA (miércoles, 22 mayo 2019 23:30)

    Muchas gracias por la información, felicitaciones. Excelente los formatos básicos.

  • #208

    carmen (sábado, 25 mayo 2019 10:06)

    buen dia en el formato 2276 en pago por salarios llevo total pagos por sueldos y auxilios y en la casilla de prestaciones sociales que llevo.
    gracias.

  • #209

    Eliana Acevedo (domingo, 26 mayo 2019 18:38)

    Buenas noches queridos y sufridos compañeros. Antes que nada, Dios bendiga al señor Osaldo que siempre contesta y tiene conocimiento así manifieste q no es un contador! jajaja y nosotros los contadores con tantas dudas. Si es posible, necesito saber por favor si en el Formato 1008 reporto los anticipos de la cuenta 1355. Muchas gracias

  • #210

    José Manuel (lunes, 27 mayo 2019 20:42)

    Segun vi las respuestas una persona natural comerciante, con promedio de ingresos por ventas desde el 2016 hasta 2018, de 280millones de pesos, no presenta exogena porque no es retenedora ni cumple con las dos condicionantes del literal d, es correcto?

  • #211

    Osaldo (miércoles, 29 mayo 2019 10:17)

    Hola Eliana, Gracia es un placer ayudar mientras se puede; respondo como lo entiendo:
    El formato 1008 es solo para cuentas x cobrar, por ejemplo los clientes de la cuenta 1305, esos anticipos de la 1355 osea de RETEFUENTE y RETEIVA , etcetera tengo entendido van en otro formato, creo que es el 1003.

    https://actualicese.com/modelos-y-formatos/formato-exogena-1008-por-el-ano-gravable-2017-reporte-de-cuentas-por-cobrar/

  • #212

    Osaldo (miércoles, 29 mayo 2019 10:27)

    Respondo a José Manuel:

    Si estas en lo correcto, pero no es el promedio de ventas lo que hay que mirar; lo que hay que mirar es que en el año gravable 2016 no hayas superado los 500 millones de ingresos y segundo para el año 2018 como incorporaron rentas de capital y no laborales, debes mirar que la suma de estas 2 no superen los 100 millones. Igual debes cumplir las 2 condiciones, si cumples 1 de las 2 no debes presentar exogena por ese lado del literal d, hay vamos bien; respecto al literal F hay otra cuestión que es que nombra 3 grupos tu y yo estamos en el primero que nombre que es personas que hay recibido ingresos por rentas de capital y rentas no laborales, pero condiciona a que debimos haber sido agentes retenedores en el 2018, lo que llega a la conclusión que no presentamos exogena por no haber hecho ninguna retención en el 2018.

  • #213

    Osaldo (miércoles, 29 mayo 2019 10:31)

    Perdón José Manuel, corrijo lo de ingresos de renta de capital y rentas no laborales la sumatoria es la del año 2017 y no la del 2018 como dije anteriormente, puesto que el Año que vamos a presentar es el gravable 2018 y siempre se mira es el anterior.

  • #214

    WilliamDS (miércoles, 29 mayo 2019 10:32)

    Así es Osaldo, los saldo de las cuentas de anticipo de renta, rtefentes a favor, saldo a favor en renta en teoría en la declaración de renta se considera como otros activos, por tanto para que el reporte coincida, si en la declaración de renta lo manejaste como cuenta por cobrar, se deben reportan en el formato 1008 para que esto coincida.

  • #215

    Osaldo (miércoles, 29 mayo 2019 10:42)

    Hola José Manuel, me reitero en la respuesta #212, lo de la #213 es erroneo, es que no había leído la resolución y confundí los años. Pero igual no afecta la respuesta mientras en el 2016 no hayas superado los 500 millones de ingresos. Buen día

  • #216

    Osaldo (miércoles, 29 mayo 2019 10:48)

    Respondo a WilliamDS:

    Si estoy de acuerdo contigo pero el que manejo los anticipos como cuenta x cobrar esta errado puesto que esos valores uno no los cobra sino los causa y descuenta al hacer la declaración correspondiente.

  • #217

    JAVIER ARAQUE (jueves, 30 mayo 2019 10:20)

    Buenos días!!!

    Una pregunta en una entidad de salud como se presentan las glosas en Informacion Exógena y en que formato??

  • #218

    Carolina (viernes, 31 mayo 2019 14:48)

    Buenas tardes;
    De acuerdo a la resolución los obligados son:
    e) Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2016 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).

    En ese orden de ideas entiendo que una empresa cumple para presentar información exógena así no haya tenido movimiento (compras , ventas) en el año 2018, ya que hay otros formatos a reportar como cuentas por cobrar, cuentas por pagar, saldo de las cuentas bancarias, y declaraciones tributarias.

    Quisiera me ayudaran a salir de esta duda, o NO se debe presentar.
    Gracias

  • #219

    Manuel (viernes, 31 mayo 2019 15:10)

    Carolina, así, si obtuvo en 2016 mas de 100 millones de ingresos, asi en 2018 no haya tenido ingresos ni compras, debe reportar los demas formato que le apliquen.

  • #220

    Sandra (jueves, 20 junio 2019 06:50)

    Un favor una persona n tiene que presentar medios y en su declaración de renta tiene todas las cedulas.Los ingresos de la renta laboral se debe informar en el formato 2276?

  • #221

    Rafael (jueves, 11 julio 2019 10:29)

    Como y donde en el formulario 210, Rentas de Capital, únicas rentas e inferiores a 20 millones se deben declarar Amortizaciones de capital por valor de $1.052.000?

  • #222

    german arevalo (miércoles, 24 julio 2019 13:57)

    Para saber el número de la oficina de ustedes

  • #223

    Shenny (viernes, 09 agosto 2019 14:53)

    Una pregunta en el formato 5247 y 5248 en la celda donde esta "Identificacion participante del contrato" en este campo va es la cedula del mandante o propietarios cierto?

  • #224

    YEISON QUIÑONEZ (sábado, 10 agosto 2019 00:36)

    Gracias por esta herramienta ,es de mucha ayuda.

  • #225

    SNEIDER FIGUEROA (martes, 17 septiembre 2019 18:48)

    Las ESAL que tipo de información están obligadas a declarar en los formatos de Exogena ?
    MUCHAS GRACIAS

  • #226

    Brian Pinzon (domingo, 27 octubre 2019 18:50)

    Soy estudiante y solo quiero agradecer por el material publicado me ha servido muchisimo

  • #227

    Elsy Paz (viernes, 06 diciembre 2019 19:59)

    Buenas noches, soy estudiante de contaduría pública y quisiera saber cuales son los formatos que mas se utilizan en información exógena y los conceptos de estos.
    Muchas gracias

  • #228

    EDGARDO JAVIER (miércoles, 18 diciembre 2019 10:22)

    El prevalidador para elaborar la información a presentar en el año 2020 ya la dian lo publico

  • #229

    REISMER (miércoles, 25 marzo 2020 15:18)

    SI CAUSO UNA FACTURA EN EL 2018 Y LA REPORTO EN EL FORMATO 1001 Y ES PAGADA EN EL 2019 SE REPORTA NUEVAMENTE EN EL FORMATO 1001

  • #230

    WILSON (lunes, 27 abril 2020 18:53)

    Buen día, los costos de ventas de la cta.6135 se deben reportar en algún formato, o se deben llevar en el 1001 con código 5016...gracias.

  • #231

    WilliamDS (lunes, 27 abril 2020 18:57)

    la cuenta del costo de venta no se reporta, se reporta es la compra que va a la 14.. a o ser que cuando compren lleven el registro directo a la cuenta 6

  • #232

    RUTH LOPEZ (lunes, 11 mayo 2020 17:40)

    Como puedo corregir el error el año de envío del archivo, es diferente al año anterior cuando se quiere formalizar el formato 1001

  • #233

    ARACELLY (sábado, 23 mayo 2020 21:07)

    Me pueden sacr de la duda, si en el formato 2276 el valor a reportar en salud es el descontado al empleado, o todo el valor que pagaron por el, osea el 16%. Gracias

  • #234

    Hernando Calle Florez (martes, 26 mayo 2020 17:25)

    Cual es el concepto que se utiliza en el formato 5247. Que valores se llevan a este formato. Gracias

  • #235

    PAOLA OSPINA (jueves, 18 junio 2020 10:08)

    TIENES UNA PLANTILLA DE EXCEL PARA DILIGENCIAR EL FORMATO 1011

  • #236

    Miguel (viernes, 03 julio 2020 05:34)

    Dentro del formato 1001 se cometió un error en el código 5019. Que implicaciones tiene? Gracias por la respuesta

  • #237

    CARMENCITA (viernes, 12 febrero 2021 10:13)

    Buen dia. Es cierto que una persona natural por el solo hecho de tener empleados a cargo esta obligado a presentar exógena por considerarse agente de retención por salarios?, asi no lo practique y aunque en su RUT no figuren las responsabilidades 07 y 09. Gracias.

  • #238

    Clara (miércoles, 24 febrero 2021 08:04)

    Buen dia: Podria informarme por donde bajo el prevalidador que contenga el formato 1042 para la exogena del año gravable 2020. Y todo lo referente a las agencias de seguros.

    Mil gracias

  • #239

    Evelyn (martes, 08 junio 2021 12:52)

    Que formatos debe reportar una ZOMAC en medios magneticos?