EXONERACION DE APORTES AL SENA Y AL ICBF


 

06-05-2013


EXONERACION DE APORTES AL SENA Y AL ICBF

  

El artículo 27 de la ley 1607 de 2012 y el reciente decreto reglamentario 862 de 2013 establecieron que las sociedades, y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

 

Pues bien, al dar lectura del artículo 8 del decreto 862 de 2013, se entiende que el pago de aportes que se realiza en los primeros día de mayo ya tiene dicha exoneración, dado que el artículo indica que “a partir del 1 de mayo de 2013, fecha en la que de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del presente Decreto se implementará el sistema de retención en la fuente para efectos del recaudo del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, las sociedades, y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales al SENA e ICBF”. Pero al intentar realizar el pago, algunos operadores de la PILA como ASOPAGOS, está indicando en su portal web que dicha exoneración está dada para el pago a realizar en el mes de junio, que corresponde al pago de mayo de pensión y junio en salud; por lo que habrá que ver cómo están manejando el tema las demás operadoras del sistema o esperar hasta junio para obtener este beneficio.

 

Recordemos que las personas naturales empleadoras también están exoneradas de esta obligación cuando sus empleados devenguen menos de diez salarios mínimos, y contraten 2 o más trabajadores, y deberán estar vinculados laboralmente mediante contrato.

 

Cabe resaltar también que a partir del 1 de enero de 2014, los contribuyentes señalados anteriormente que cumplan las mismas condiciones, estarán exonerados de las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. No serán beneficiarios de la exoneración aquí prevista, las entidades sin ánimo de lucro, así como las sociedades declaradas como zonas francas a 31 de Diciembre de 2012, así como quienes no hayan sido previstos en la ley de manera expresa como sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE.

 


El ministerio de Salud y Protección Social al respecto publicó:

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RESOLUCIÓN 1300 DE 2013.docx
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MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 0001300 DE ABRIL 25 DE 2013

 

Por la cual se modifican las Resoluciones 2145 de 2006, 1747 de 2008, modificada por las Resoluciones 1184 de 2009, 3251 de 2011 y 3214 de 2012 y se dictan otras disposiciones.

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en es­pecial, de las conferidas en el numeral 23 del artículo 2° del Decreto–ley 4107 de 2011 y en desarrollo de los artículos 20, 25 y 31 de la Ley 1607 de 2012 y del Decreto 489 de 2013 y,  

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 1607 de 2012, se expidieron normas en materia tributaria y al tenor de su artículo 20, se creó a partir del 1º de enero de 2013, el Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE–.

Que en el artículo 25 ibídem, se dispuso entre otros, que las personas naturales emplea­doras, estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Que el artículo 31 de la mencionada ley, mediante el que se adicionó un parágrafo al artículo 204 de la Ley 100 de 1993, estableció que a partir del 1º de enero de 2014, estarán exoneradas de la cotización al Régimen Contributivo de Salud de que trata la precitada disposición, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, por sus trabajadores que devenguen hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Que de otra parte, mediante Decreto 489 de 2013 se reglamentó parcialmente la Ley 1429 de 2010 y en su artículo 3º se señaló que el empresario que no desee acogerse a los beneficios del artículo 5º de dicha ley, relacionados con el aporte para las Cajas de Com­pensación Familiar, deberá manifestarlo expresamente al momento del pago de la seguridad social a través de los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA.

Que de conformidad con lo expuesto, se hace necesario adicionar campos en la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA, que permitan a los aportantes manifestar el cumplimiento o no de las condiciones contempladas en los artículos 25 y 31 de la Ley 1607 de 2012 para considerarse beneficiarios de las exoneraciones allí establecidas. Que igualmente, es menester la adición de campos para que el empresario que no desee acogerse al beneficio de progresividad de que trata el artículo 3º del Decreto 489 de 2013, pueda efectuar su manifestación en tal sentido.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º. Modifícase el artículo 3° de la Resolución 1747 de 2008, modificado por los artículos 1° de la Resolución 1184 de 2009 y 2° de la Resolución 3251 de 2011, adicionando los campos 33 “Aportante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud – Ley 1607 de 2012” y 34 “Aportante que se acoge a los beneficios del artículo 5° de la Ley 1429 de 2010 con respecto al aporte para las Cajas de Compensación Familiar” a la “Descripción Detallada del Registro del Archivo Tipo 1 Datos Generales del Aportante”, así:

Campo

Long

Tipo

Descripción

Validaciones y Origen de los datos

33

1

A

Aportante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud – Ley 1607 de 2012.

Obligatorio. Lo suministra el aportante.

S = Sí

N = No

34

1

A

Aportante que se acoge a los bene­ficios del artículo 5° de la ley 1429 de 2010 con respecto al aporte para las cajas de compensación familiar

Obligatorio. Lo suministra el aportante.

S = Sí

N = No

 Artículo 2º. Adiciónese un inciso al artículo 4° de la Resolución 1747 de 2008, adicio­nado por el artículo 3° de la Resolución 3251 de 2011, así:

Aclaración al campo 34 – “Aportante que se acoge a los beneficios del artículo 5° de la Ley 1429 de 2010 con respecto al aporte para las Cajas de Compensación Familiar”. Este campo sólo podrá ser diligenciado por la clase de aportante “D” de que trata el artículo 1° de la Resolución 3251 de 2011.

Artículo 3°. Modifícase el artículo 18 de la Resolución 1747 de 2008, adicionando el campo 74 “Cotizante exonerado de pago de aportes de parafiscales y salud – Ley 1607 de 2012” a la “Descripción Detallada de las variables de autoliquidación de parafiscales (CCF, SENA E ICBF), así:

Campo

Long

Tipo

Descripción

Validaciones y Origen de los datos

74

1

A

Cotizante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud – Ley 1607 de 2012

Obligatorio. Lo suministra el aportante.

S = Sí

N = No

Artículo 4º. Adiciónese un inciso al artículo 19 de la Resolución 1747 de 2008, así:

Aclaración al campo 74 “Cotizante exonerado de pago de aportes de parafiscales y salud – Ley 1607 de 2012”. El valor “S” en este campo podrá ser diligenciado cuando el campo 33 de que trata el artículo 1º de la presente resolución, haya sido diligenciado con “S”.

Artículo 5º. Modifícase el artículo 32 de la Resolución 1747 de 2008, adicionando los campos 32 “Fecha de Matrícula Mercantil”, 33 “código del departamento” y 34 “Aportante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud – Ley 1607 de 2012” al “REGISTRO SALIDA TIPO 1- ENCABEZADO”, así:

Campo

Long

Tipo

Descripción

Validaciones y Origen de los datos

32

10

A

Fecha de Matrícula Mercantil ((aaaa—mm—dd))

Tomado del campo 31 del archivo tipo 1 del artículo 3° de la Resolución 1747 de 2008

33

2

A

Código del departamento

Tomado del campo 32 del archivo tipo 1 del artículo 3° de la Resolución 1747 de 2008

34

1

A

Aportante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud – Ley 1607 de 2012.

Tomando del campo 33 del archivo tipo 1 del artículo 3° de la Resolución 1747 de 2008.

A este artículo igualmente se adicionará el campo 37 “Cotizante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud – Ley 1607 de 2012” al “REGISTRO SALIDA TIPO 2 LIQUIDACIÓN DETALLADA”, así:

Campo

Long

Tipo

Descripción

Validaciones y Origen de los datos

37

1

A

Cotizante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud – Ley 1607 de 2012.

El registrado en el campo 74 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 definido en el artículo 3° de la presente Resolución.

Artículo 6º. Modificase el artículo 34 de la Resolución 1747 de 2008, adicionando los campos 32 “Fecha de Matrícula Mercantil”, 33 “Código del departamento”, 34 “Aportante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud – Ley 1607 de 2012” y 35 “Aportante que se acoge a los beneficios del artículo 5° de la ley 1429 de 2010 con respecto al aporte para las Cajas de Compensación Familiar” al “REGISTRO SALIDA TIPO 1- ENCABE­ZADO”, así:

Campo

Long

Tipo

Descripción

Validaciones y Origen de los datos

32

10

A

Fecha de Matrícula Mercantil ((aaaa—mm—dd))

Tomado del campo 31 del archivo tipo 1 del artículo 3° de la Resolución 1747 de 2008.

33

2

A

Código del departamento

Tomado del campo 32 del archivo tipo 1 del artículo 3° de la Resolución 1747 de 2008.

34

1

A

Aportante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud – Ley 1607 de 2011

Tomando del campo 33 del archivo tipo 1 del artículo 3° de la Resolución 1747 de 2008.

35

1

A

Aportante que se acoge a los bene­ficios del artículo 5° de la ley 1429 de 2010 con respecto al aporte para las cajas de compensación familiar.

Tomado del campo 34 del archivo tipo 1 del artículo 3° de la Resolución 1747 de 2008.

A este artículo igualmente se adicionará el campo 31 “Cotizante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud – Ley 1607 de 2012” al “REGISTRO SALIDA TIPO 2 LIQUIDACIÓN DETALLADA”, así:

Campo

Long

Tipo

Descripción

Validaciones y Origen de los datos

31

1

A

Cotizante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud – Ley 1607 de 2012.

El registrado en el campo 74 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 definido en el artículo 3° de la presente resolución.

Artículo 7º. Los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, a partir de la implementación de las exoneraciones del pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de que trata la Ley 1607 de 2012, validarán dicha exoneración de la siguiente forma:

Si el aportante diligencia en el campo 33 “Aportante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud – Ley 1607 de 2012” del archivo tipo 1, de que trata el artículo 1º de la presente resolución con “S” y el campo 74 “Cotizante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud – Ley 1607 de 2012” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 a que refiere el artículo 3º de la presente resolución, con “S”, la tarifa a diligenciar en el campo 54 del registro tipo 2 del archivo 2 “Tarifa de aportes a salud”, será la tarifa correspondiente al trabajador. 

Artículo 8º. Los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, a partir de la implementación de las exoneraciones del pago de aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), a que refiere la Ley 1607 de 2012, validarán esta exoneración de la siguiente forma:

Si el aportante diligencia en el campo 33 “Aportante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud – Ley 1607 de 2012” del archivo tipo 1, de que trata el artículo 1º de esta resolución con “S” y el campo 74 “Cotizante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud – Ley 1607 de 2012” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 a que refiere el artículo 3º de la presente resolución, con “S”, la tarifa a diligenciar en los campos 66 “Tarifa de aportes SENA” y 68 “Tarifa de aportesICBF” del registro tipo 2 del archivo 2, será cero (0.00000).

Artículo 9º. Modificase el artículo 1º de la Resolución 2145 de 2006, modificado por el artículo 3° de la Resolución 3214 de 2012, adicionando el tipo de pensión 16 “Por Convenio Internacional” al campo 9 “Tipo de pensión”, definido en el numeral 1.2.1 “VARIABLES DE NOVEDADES GENERALES” - 1.2 “REGISTRO TIPO 2: LIQUIDACIÓN DETALLA­DA DE APORTES”, definido en el numeral 1. “INFORMACIÓN DEL FORMULARIO ÚNICO O PLANILLA INTEGRADA” del literal “B. DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL CONTENIDO DE LA PLANILLA”, así:

Num.

Long

Pos Ini.

Pos Fin

Tipo

Descripción

Valores Generales / Origen de los datos

9

2

128

129

N

Tipo de pensión

Obligatorio

1. Vejez

2. Sobrevivencia vitalicia riesgo común

3. Sobrevivencia temporal riesgo común

4. Sobrevivencia temporal riesgo común.

Cónyuge o compañera (o) menor de 30 años sin hijos.

5. Sobrevivencia vitalicia por riesgo profesional.

6. Sobrevivencia temporal riesgo profesional.

7. Sobrevivencia temporal riesgo profesional, cónyuge o compañera (o) menor de 30 años sin hijos.

8. Invalidez riesgo común

9. Invalidez riesgo profesional

10. Jubilación

11. Jubilación para compartir

12. Sanción

13. Convencional

14. Convencional para compartir

15. Gracia

16. Por convenio internacional

20. Sentencia Judicial

21. Conciliaciones

Para los tipos de pensión 20 y 21 no aplican validaciones en cuanto a valores máximos o mínimos de la pensión.

Para los tipos de pensión por sobrevivencia o sustitución (tipo de pensión 2, 3, 4, 5, 6 o 7) y tipos de pensión 10, 14 y 16 el valor de la mesada puede ser inferior a un (1) smmlv.

Lo suministra el pagador de pensiones.

Artículo 10. Los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, implementarán y pondrán en funcionamiento los ajustes introducidos mediante la presente resolución, con el fin de garantizar la disposición de la información que evidencie el cumplimiento a lo previsto en la Ley 1607 de 2012.

Artículo 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 3º de la Resolución 1747 de 2008, modificado por los artículos 1º de la Re­solución 1184 de 2009 y 2º de la Resolución 3251 de 2011, 18, 32 y 34 de la Resolución 1747 de 2008 y el artículo 1º de la Resolución 2145 de 2006, modificado por el artículo 3º de la Resolución 3214 de 2012.

Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2013.

 


 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss

            


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Comentarios: 22
  • #1

    COSTELLO (lunes, 06 mayo 2013 10:04)

    Con todo respeto don William, pero esta incurriendo en el mismo error de los auxiliares de nomina y contables, al confundir las fechas de la nomina y las de los pagos.

    Al decir a partir del 1 de mayo es obvio que es sobre la nomina de mayo que genero los aportes. Independientemente de cuando los pague, si en Junio, Agosto o en el 2018.

  • #2

    MAYE (lunes, 06 mayo 2013 17:54)

    Con respecto a los pagos de seguridad social a partir del 1 de enero de 2014.. La exoneracion seria total? es decir el empleador no aportaria el 8.5%, y el trabajador no aportaria el 4%????

  • #3

    Jairo hurtas (lunes, 06 mayo 2013 21:28)

    Señor Costello, el artículo 27 de la Ley 1607 indicó que a partir del momento en que se implemente el sistema de retención en la fuente del CREE, las sociedades y demás personas jurídicas y entes asimilados contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta estarán exonerados del pago de los aportes al SENA e ICBF en relación con trabajadores que devenguen hasta 10 salarios mínimos. así mismo , el artículo 8º del Decreto 862 dice que a partir de mayo 1º, los sujetos señalados “estarán exonerados del pago de los aportes a favor del SENA y del ICBF.
    Como quiera que la exoneración se hace en relación con el “pago”, es claro que el aporte correspondiente al mes de abril, que se paga en mayo 10, ha quedado exonerado.

    eso es lo que se puede interpretar de la ley, pero pues las leyes están para interpretación.. no hay la verdad absoluta sobre el tema

  • #4

    leonardo (miércoles, 08 mayo 2013 23:28)

    Saludos la exoneracion de aportes a la salud es del 8.5%, la del empleador sigue vigente, pero esta solo se hace efectiva por el 2014, es decir por este año, sigue la seguridad social en salud sigue igual.

  • #5

    leonardo (miércoles, 08 mayo 2013 23:30)

    Sre costelo y hurtas

    El ministerio de proteccion social interpreto que el pago exonerado ed icbf y sena es para los aportes ocurridos a partir de mayo, es decir para los que se pagan en junio de 2013

  • #6

    TLtda (miércoles, 29 mayo 2013 11:24)

    Tengo una duda importante, el CREE se crea para la exoneracion de aportes parafiscales, ahora bien si por cree nos retienen 1000 una empresa a la que le vendemos y de parafiscales tenemos que pagar 3000 esos 2000 que corresponden a (3.000 - Rte cree de 1000) los pone el estado independientemente que tengamos esa diferencia de retencion o esos 2000 se deben pagar. ? como se maneja

  • #7

    Transvisual (miércoles, 29 mayo 2013 11:38)

    Revisando la tarifa de nuestra actividad como empresa de publicidad vemos que es del 6% en cree, mi pregunta es a todas las personas a las cuales compremos y sean responsables de declarar renta debemos hacerles dicha retencion sobre el 6% o sobre la tarifa del cliente es decir a la que nos vende.!???

  • #8

    PAOLA (martes, 04 junio 2013 11:19)

    Si una persona natural tiene 2 empleados a su cargo tambien esta exonerada del pago al icbf y sena, ed decir debe tener tres o con dos se puede acoger

  • #9

    MJ (lunes, 10 junio 2013 08:59)

    Saludos...Tengo un duda...
    Las personas naturales que contratan una persona para desempeñar las funciones de servicio doméstico, no pagaban aportes a ICBF y SENA. Con esta nueva ley eso sigue igual, es decir, están exoneradas del pago de aportes para ICBF y SENA??

    Gracias!

    MJ

  • #10

    luz Adriana (viernes, 22 noviembre 2013 09:57)

    Buenos días, tengo una duda... si por error una empresa no activo en la plataforma de pago de seguridad la casilla de exoneración y ha venido efectuando los pagos incluyendo SENA e ICBF, y si al mismo tiempo tambien ha realizado el pago del CREE es posible solicitar al SENA E ICBF la devolucion de tales aportes????

  • #11

    alba patricia chantre (lunes, 30 diciembre 2013 10:43)

    que pasa con el empleador persona natural (declarante de renta) cuyos empleados (mas de 2), son considerados de servicio doméstico???. Aplica la exención sobre salud?? o por el hecho de no estar obligados a pagar sena y icbf, no pueden acogerse a esta norma??

  • #12

    Angela cruz R (sábado, 15 febrero 2014 17:55)

    Por favor me ayuda, trabajo en un colegio al parecer me van a pagar 1.100.000 y me van a descontar 25.000 mensuales, esta correcto este descuento, solo laborare 10 mee de febrero a noviembre
    Por favor aclareme mi duda si es posible como deb hacer la conversion matematica GRACIAS

  • #13

    Angela Cruz R (sábado, 15 febrero 2014 17:59)

    Como se debe hacer la conversion matematica sobre 1.100.000 pesos
    Esta bien el descuento que me van a hacer de 25.000 pesos mensuales, mi contrato es de febrero a noviembre
    GRACIAS

  • #14

    jorge (sábado, 15 febrero 2014 18:04)

    Angela. pero que tipo de descuento le hicieron? retefuente? aportes?

  • #15

    ENRIQUE (miércoles, 26 febrero 2014 11:48)

    Muy buena tarde, tengo una inquietud con respecto al pago de icbf y sena para una persona que gane un salario integral de 8.008.000; la base que se toma para el calculo de pago de seguridad social es de el 70% es decir sobre la suma de 5.605.600; con base en este dato debo cancelar aportes al sena e icbf pues la norma dice que es sobre 10 smlmv es decir 6.160.000 y esta base esta por debajo, ahora bien, la duda es que el devengo es de 8.008.000 que superan los 10smmlv y la base no la supera.
    gracias por la ayuda.

  • #16

    WILLIAM DUSSAN SALAZAR (miércoles, 26 febrero 2014 12:58)

    Mi concepto es que la base para el tema de la exoneración de aportes de salud, icbf y SENA es el valor de los $ 8.008.000. es decir en este caso no tendría beneficio.

  • #17

    MAYELVI (martes, 14 abril 2015 11:29)

    Buenos Dias Quiero consultar las empresas que presentan información exogena con respecto al concepto 5011 aportes de EPS no los tendria que informar??? pues un dinero recibido del trabajador y no sale de la empresa hay que informar las entidades a quien fue enviado ese dinero o no???
    Gracias

  • #18

    LEO ARIZA (viernes, 05 junio 2015)

    Cual es el salario base de un contrato de 6.160.000, teniendo cuenta que debo parar 702.240, me pide un salario base ¿como hago para sacar ese salario base? Espero pronta respuesta

  • #19

    Maria Ruiz (lunes, 02 abril 2018 19:36)

    Si hay tantas empresas que emplean mucha gente por debajo de 10 smmlv. Estando exonerada de aportes a salud, icbf y sena. Quien subsidia el aporte de 8,5 de salud que no pagan los empleadores por dichos empleados

  • #20

    Monica (jueves, 01 noviembre 2018 13:31)

    POR CUANTO TIEMPO APLICA LA EXONERACIÓN PARA PERSONAS NATURALES...

  • #21

    Luis Guillermo Caballero (martes, 23 junio 2020 09:25)

    Reciban un saludo cordial. Por favor me informan el decreto o ley que exonera a personas naturales independientes mayores de 66 años del pago de para fiscales o o seguridad social.
    Trabajo solo y no tengo empleados a mi cargo. No recibo sueldo o salario alguno y NO soy pensionado.
    Luis Caballero
    Movil 310 273 1261 wapp 317 694 8828 lgcpropiedad@gmail.com

  • #22

    ALVARO ROMERO COLEY (sábado, 06 febrero 2021 11:29)

    Hola
    Cordial saludo:

    Me gustaria me informaran si los aportes que realice al ICBF, SENA y Salud por mas de 5 años estado cobijado por la Ley 1607 de 2012 los puedo solicitar ya que no me correpondia hacerlos ya que soy persona natural y tengo 5 empleados.
    Favor indicarme que puede hacer.