Facturación del impuesto de renta


 

1-10-2021


FACTURACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA EN COLOMBIA

 

El artículo 14 de la Ley 2155 de 2021 (Ley de inversión social) establece una novedad, al incorporar a la legislación tributaria el artículo 616-5 del Estatuto Tributario y crear la determinación Oficial del Impuesto sobre la Renta y Complementarios mediante Facturación.

 

Esta es una medida novedosa que tiene dos aristas, i) la del control, que ayudará al Gobierno y a la DIAN a combatir la evasión por parte de la omisión en declaración de renta, ii) por otro lado, la preocupación de los contribuyentes que puedan ser objeto de injusticias o verse afectados por causa de este nuevo sistema.

 

Veamos apartes de lo que se dijo en el libro Reforma tributaria comentada, en donde se analiza este tema a profundidad:

 

“No debemos desconocer nuestra historia tributaria, pues en el pasado, ya se habían estructurado instrumentos en algo similares, como lo fue el RUI (Régimen Unificado de Imposición) y el RIS (Régimen de Imposición Sustituto), sistemas que buscaban la simplificación, la cultura tributaria y eficiencia del impuesto, pero nunca operaron porque fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional.

 

Una de las fallas por las cuales fueron declarados inexequibles estos sistemas de facturación del impuesto, consistió en que, dos elementos estructurales de la obligación tributaria no fueron correctamente determinados en la ley, que correspondieron a la base gravable y la tarifa. Estos sistemas unificaban el impuesto de renta y el IVA en un solo cobro.

 

Nuevamente la ley, autoriza a la DIAN para facturar el impuesto sobre la renta y complementarios de los contribuyentes, como mecanismo alternativo de determinación oficial del tributo y que presta mérito ejecutivo, bajo escenarios de sistemas de información modernos, eficientes y con una administración tributaria del siglo XXI, pero aún con fallas que requieren ser mejoradas para que la facturación del impuesto no fracase o sea ineficaz.

 

Con esta facultad, la administración tributaria nacional tendría las siguientes opciones frente a los contribuyentes omisos:

 

(i)            iniciar un proceso administrativo de liquidación de aforo,

 

(ii)           liquidación provisional, o

 

(iii)         expedir una factura con el impuesto a cargo y realizar el cobro por vía coactiva.

 

Las principales características de la determinación oficial del impuesto sobre la renta y complementarios mediante facturación, son:

 

 

Fuentes de información:

 

(i) la información exógena, (ii) la información de sistema de facturación electrónica, y demás mecanismos previstos en el E.T.

 

Notificación de la factura del impuesto sobre la renta y complementarios:

 

Mediante inserción en la página web de la DIAN. Al correo electrónico registrado en el RUT. Tambien se puede enviar o comunicar mediante otro mecanismo que disponga el E. T.

 

Si el contribuyente está en desacuerdo con la factura del impuesto sobre la renta y complementarios:

 

Podrá presentar la declaración del impuesto sobre la renta y pagar el impuesto respectivo, dentro de los 2 meses siguientes a la notificación de la factura. En este caso, la factura perderá fuerza ejecutoria y contra la misma no procederá ningún recurso.

 

Si el contribuyente no presenta la declaración dentro de este término:

 

La factura del impuesto sobre la renta y complementarios quedará en firme y prestará mérito ejecutivo para su respectivo cobro

 

A pesar de que la facturación contendrá la información de la facturación electrónica y la información exógena, para que la misma pierda fuerza ejecutoria y contra la mima no proceda recurso alguno se exige que como mínimo se incluya solo lo de la factura electrónica, lo cual nos parece una medida sana por las inconsistencias o diferencias que normalmente presenta dicha información, bien sea por errores o por las diferencias en la tributación entre el sistema de devengo y de caja.

 

Consideramos que la notificación de la factura del impuesto sobre la renta y complementarios, mediante la inserción en la página web de la DIAN, será uno de los puntos cruciales de la reglamentación, y que además, tendrá que analizar en detalle la Corte Constitucional, en la medida que se deberá garantizar al contribuyente el conocimiento efectivo de la factura del impuesto sobre la renta y complementarios, que permita garantizar sus derechos y el cumplimiento del principio de publicidad que deben tener la administración”.

 

Este es un tema polémico que habrá que esperar como se desarrolla y que ajustes se le harán en el futuro, lo cierto es que este sistema tributario colombiano es dinámico y hay que adaptarse frecuentemente a su evolución.

 

Fuente: Libro de reforma tributaria comentada Ley 2155 de 2021 del cual hacemos parte, el cual pueden adquirir aquí

 

 

 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss



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Comentarios: 1
  • #1

    German Palacios (miércoles, 10 noviembre 2021 10:04)

    Que susto que la DIAN pueda facrurar nuestro impuesto de renta. bueno, eso afectará a los omisos, los que declaramos renta juiciosos no nos efactará..

    Lo cierto del caso es que este pais debe cambiar en sus cultura tributaria