13-03-2025
Facturación electrónica por parte de los voluntarios
Una pregunta o duda muy frecuente entre los colegas contadores públicos es si una persona natural que sin estar obligado a facturar se vuelve facturador electrónico de forma voluntaria ¿Debe facturar electrónicamente el 100% de sus ingreso o solo debe facturar a los clientes que le soliciten factura?
Pues bien, hoy queremos compartir un análisis escrito por el colega contador público y asesor tributario Juan Diego Solórzano Horta, en donde da su opinión sobre este tema y concluye sobre la sanción relativa a la facturación para los facturadores voluntarios que no facturen el 100% de sus ingresos.
Se escucha frecuentemente que un facturador voluntario, es decir, aquel que no tiene obligación legal pero decide hacerlo por motivos propios, tendrá que facturar sin excepción todas sus operaciones, como si fuese un obligado. Ante lo anterior, surge la duda, ¿podrá ser sancionado por facturación en caso de omitir esta tesis?
En primer lugar, es importante precisar que el artículo 615 del Estatuto Tributario Nacional, contempla la obligación general de facturar, estos son, todas las personas o entidades que tengan la
calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales, o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, en conclusión, TODOS. No obstante,
el artículo 616-2 ibídem hace lo propio, y es establecer las excepciones a la regla general, por lo tanto, contiene los casos en los cuales no se requiere la expedición de factura, siendo las
operaciones realizadas por bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y las compañías de financiamiento comercial. Tampoco existirá esta obligación en las ventas
efectuadas por los responsables del régimen simplificado (hoy en día no responsable) y en los demás casos que señale el Gobierno nacional, apartado subrayado y en negrilla precisamente porque
corresponde a la facultad legal que el legislador le otorga al ejecutivo para que mediante Decreto señale que otros sujetos no están obligados a facturar, lo cual se desarrolla en el artículo
1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016.
Sin perjuicio de lo anterior, el parágrafo 1 de la norma reglamentaria ya dicha, establece que los sujetos no obligados a facturar pero que deciden hacerlo de manera voluntaria, se considera para
efectos tributarios como un obligado a facturar.
Y es allí donde puede pensarse que exista un piso jurídico para considerar que un facturador voluntario, si o si debe facturar todas las operaciones, so pena que pueda ser sancionado, mediante la
aplicación de los artículos 652, 657, etc. Sin embargo, A MI JUICIO ESTO NO ES ASÍ, porque el régimen sancionatorio goza de reserva legal como lo ha manifestado el Consejo de
Estado, por lo que la Ley debe contener la conducta sancionable, su respectiva consecuencia jurídica y el procedimiento para imponer dicha sanción (Sentencia 27989 de 2024), y en este caso no
ocurre, pues la única norma que hace remisión que un voluntario se entiende como un obligado es un decreto reglamentario, cuyo nivel jerárquico es inferior a la Ley.
Una situación similar a esto ocurrió con las declaraciones de IVA, cuando el Decreto establecía que no surtiría efecto legal las declaraciones presentadas en períodos diferentes, lo cual devino
en nulidad por contemplar un efecto sancionatorio no previsto en una norma superior.
Siendo así, el facturador voluntario al momento de facturar podría decir esta sí, esta no, esta sí (sonó a Bad Bunny) y aun así no habría fundamento jurídico para imponer una sanción relativa a
la facturación.
Participe con sus comentarios.
Juan Diego Solorzano Horta
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Suheydi Martelo (jueves, 13 marzo 2025 07:39)
Buenos días, gran aporte pero aún me queda una duda, algunas empresas están obligando a personas naturales no responsables de iva a facturar electrónicamente con la amenaza de que si no lo hacen no pueden pagarles o tienen que cambiar de proveedor, en éste escenario si la persona no es responsable de iva pero factura electrónicamente bienes o servicios gravados, debe cobrar iva? o puede generar la factura electrónica sin iva?. A mi me parece un atropello que algunas empresas estén haciendo ésto.
Andy (viernes, 14 marzo 2025 18:57)
Suheydi Martelo es increible que en pleno 2025 aun confundan la obligacion de facturar electronicamente con la responsabilidad de IVA. Repita conmigo: El hecho de ser facturador electronico voluntario no me obliga a ser responsable de IVA