18-07-2025
Documentos soporte con no obligados a facturar
En la declaración de renta, es fundamental cumplir la normatividad de los documentos que soportan los costos y deducciones. Además de que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario, es importante revisar el artículo 771-2, que define cuáles de los requisitos de los artículos 617 y 618 deben observar las facturas de compras.
Por otro lado, cuando se trate de documentos equivalentes a las facturas, el mismo artículo 771-2 también define qué requisitos del artículo 617 del ET se deben
observar.
Teniendo claro lo anterior, queremos centrarnos en la fecha que debe tener el documento soporte en la declaración de renta de un año gravable respectivo. Aunque lo
normal es que tenga fecha dentro de la anualidad, se presentan algunos casos en donde el soporte se emite con fecha del siguiente año gravable, tema que también regula el artículo 771-2 del ET,
donde en su parágrafo 2 establece:
"(…) los costos y deducciones efectivamente realizados durante el año o período gravable serán aceptados fiscalmente, así la factura de venta o documento
equivalente tenga fecha del año o período siguiente, siempre y cuando se acredite la prestación del servicio o venta del bien en el año o período gravable".
Este artículo sin duda aclara este tipo de situaciones, donde se acepta que la factura o documento equivalente puede tener fecha del año siguiente al gravable,
cuando el servicio o venta del bien corresponda al año gravable y, lógicamente, que esté causada la operación en la respectiva contabilidad. De todas maneras, se debe tener presente el manejo de
las retenciones respectivas para no tener inconvenientes fiscales.
Ahora bien, nos preguntamos: ¿Qué pasa con los soportes que se deben emitir con contribuyentes no obligados a facturar ni a emitir documentos
equivalentes?
Pues hasta junio del año 2025, creíamos que tenían la misma suerte de las facturas o documentos equivalentes, pero la DIAN ha emitido un concepto en donde
concluye:
"No. El parágrafo 2 del artículo 771-2 del ET., no resulta aplicable en las operaciones soportadas con el DSNO (Documento soporte con no obligado a facturar),
ya que la carga formal y sustancial de generación y transmisión de dicho documento soporte recae exclusivamente en el adquirente del bien o servicio. Lo anterior, en contraposición a la factura
de venta cuya generación y transmisión está a cargo del vendedor o prestador del servicio". Concepto 008129 de junio de 2025
En ese sentido queda clara la doctrina oficial sobre este tema, que permitirá tomar decisiones a futuro, especialmente, por ejemplo, cuando tenemos compras con no
responsables de IVA, que es uno de estos casos más relevantes y comunes.
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