Firma de las declaraciones de renta de un menor de edad


 

04-11-2023


 

Firma de las declaraciones de renta de los menores de edad

Este es un tema que es muy importante a la hora de hacer las declaraciones de renta de los menores de edad, ya que existen dudas si el menor debe tener RUT, si el menor de edad debe presentar en cabeza de el los ingresos y el patrimonio, y si el menor debe firmar sus propias declaraciones de renta.

 

Mediante un lenguaje sencillo trataremos de explicar este tema de acuerdo a nuestro entendimiento.

 

Para iniciar, miremos lo que nos indica la legislación tributaria en el artículo 572 del Estatuto Tributario respecto a los representantes que deben cumplir deberes formales, en donde en el numeral a), establece que en el caso de los menores de dad, son los padres por sus hijos menores en los casos en que el impuesto debe liquidarse directamente por los menores.  Es decir, que cuando por reglas especiales, el menor deba presentar la declaración de renta en cabeza propia, será el padre el que firme dicha declaración en condición de representante, tal como lo haría el representante legal de una sociedad.

 

Ahora,

¿Cuándo los padres deben incorporar los bienes del menor en su declaración de renta?

Esta es la regla general, que los padres incorporen en su declaración de renta todos los bienes o patrimonio que tengan los hijos menores de edad hasta que estos obtenga su mayoría de edad. 

¿Cuándo el menor debe presentar la declaración de renta en cabeza propia?

En Colombia, por regla general los menores de edad no son sujetos pasivos del impuesto de renta de forma independiente a sus padres, excepto:

  1. Cuando exista renuncia del usufructo legal de los bienes del hijo por parte de sus padres, proceso que se realiza en notaría mediante escritura pública, caso en el cual, el menor deberá obtener el RUT ante la DIAN y alguno de sus padres se convertiría en su representante legal.
  2. Cuando el menor generen ingresos producto de su propia actividad, o sus propias rentas y patrimonio, lo que la normatividad denomina el peculio adventicio extraordinario, donde ya empieza a ser sujeto pasivo de forma individual y a presentar la declaración de renta.

En los dos casos anteriores, por ser un menor de edad, alguno de sus padres debe firmar la declaración como su representante legal. En este caso, el menor debe contar con RUT, y el representante legal (padre o madre) con RUT y firma electrónica.

 

Existen casos en los que el menor de edad no tenga padres, por lo que esta labor de la presentación o firma de la declaración de renta la deberá ejercer en cada caso particular el que tenga legalmente su representación.

 

El nombre del representante legal del menor, debe figurar en al RUT del menor.

 

Ya a nivel de la forma en que se presenta la declaración de renta, se accede a la página de la DIAN como se hace con una persona jurídica, es decir, por la opción de a nombre de un tercero.

 

Ahora bien, cuando los padres vengan declarando el patrimonio de sus hijos, y el hijo cumpla la mayoría de edad, este último debe empezar a declarar estos bienes en su propia declaración de renta.

 

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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


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