Firma del contador o del revisor fiscal en las declaraciones tributarias


 

21-09-2022


QUIEN DEBE FIRMAR LAS DECLARACIONES DE IMPUESTOS

Sin duda, este tema de la firma de las declaraciones de impuestos por parte de un contador público ya sea que actúe como contador o revisor fiscal, es de gran importancia, además de ser un requisito para ciertas declaraciones de impuestos en Colombia, so pena que las declaraciones se consideren como no presentadas.

El Literal d) del artículo 580 del Estatuto Tributario, establece, que cuando no se presenten las declaraciones firmadas por contador público o revisor fiscal, existiendo la obligación legal de hacerlo, se dará la declaración como no presentada, lo cual implica efectos económicos negativos para el declarante.

Una declaración que se considere como no presentada, en palabras sencillas, es como si nunca se hubiese presentado; por tanto, deberá posteriormente volver a presentar la declaración e incurrirá en la sanción por extemporaneidad, o en sanción por no declarar en el caso que sea impuesta por la DIAN. Tener presente que para que se considere como no presentada una declaración de impuestos, según jurisprudencia del Consejo de Estado, la DIAN deberá proferir un acto administrativo que así lo declare dentro del tiempo de firmeza de la respectiva declaración; si no se hiciera, esa declaración quedaría en firme. También tenemos que decir, que el parágrafo 2 del artículo 588 del Estatuto Tributario, establece una reducción a la sanción al 2% de la sanción normal por extemporaneidad y con un límite de la sanción hasta 1.300 UVT.

Ahora bien, aterrizando en el tema que nos ocupa, debemos definir y diferenciar cuando una declaración de impuestos debe estar firmada por parte de un contador público y cuando por parte de un revisor fiscal; aclarando lógicamente que un revisor fiscal, debe tener el título de contador público, pero que tiene un rol diferente por mandato de ley.

 

¿Cúando se debe firmar una declaración tributaria por parte de contador público?


Son varios los artículos del Estatuto Tributario los que determinan la obligación de firmar las declaraciones por parte de contador público en los diferentes tipos de declaraciones de impuestos.

En general, están obligadas a firmarse las declaraciones tributarias por contador público, cuando el contribuyente, en primera medida, esté obligado a llevar contabilidad y que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a 100.000 UVT. Tener presente que no interesa que el contador público esté o no vinculado laboralmente a la empresa o entidad.

Algunos de los artículos del estatuto tributario que determinan la obligación de firmar las declaraciones de impuestos por contador público son:

Tipo de declaración

Normatividad

Declaración de renta o ingresos y patrimonio

Artículo 596 y 599 ET

Impuesto sobre las ventas

Artículo 602 ET

Retención en la fuente

Artículo 606 ET

Impuesto Nacional del Consumo

Artículo 512-6 ET

¿Cúando se debe firmar una declaración tributaria por parte de un revisor fiscal?

Respecto a la obligatoriedad de la firma del revisor fiscal en las declaraciones de impuestos, nos tenemos que remitir en primera instancia a definir si se tiene la obligación de tener revisor fiscal, es decir, si se tiene la obligación de tener revisor fiscal, se deben firmar por parte de este las declaraciones de impuestos.


De todas maneras, debemos indicar que para que se tenga obligación de tener revisor fiscal y por tanto firmas las declaraciones de impuestos, se debe estar obligado a llevar contabilidad.


Ahora bien, revisemos que normatividad establece la obligación de tener o nombrar revisor fiscal en los diferentes tipos de entidades:

 

Según el Código de comercio en su artículo 203:

 

Determina que tiene la obligación de tener revisor fiscal 1) Las sociedades por acciones;  2) Las sucursales de compañías extranjeras, y 3) Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.

 

Partiendo de lo anterior, por ejemplo, una sociedad anónima debe tener revisor fiscal desde su creación sin importar el nivel de activos o de ingresos.


Sobre las sociedades por acciones se excluyen las SAS, dado que estás, solo tendrán la obligación de tener revisor fiscal si superar los topes que a continuación se describen.


Según el parágrafo 2 artículo 13 de la Ley 43 de 1990:  


En este caso, todas las sociedades comerciales, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año anterior sean o excedan el equivalente de 5.000 salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año anterior sean o excedan al equivalente a 3.000 salarios mínimos tienen la obligación de nombrar revisor fiscal.


En este orden de ideas, tomando como referencia el año 2022, en donde el salario mínimo es de $1.000.000, para definir firmas durante el año 2023, a partir de enero debe nombrar revisor fiscal todas las sociedades comerciales de cualquier naturaleza cuyos:


Activos brutos sean = ó >   $5.000.000.000  
y/o
Ingresos Brutos sean =  ó > $3.000.000.000


Se debe tener en cuenta que cuando en una sociedad se tenga contador y revisor fiscal, este último deberá firmar las declaraciones tributarias.

 

Algúnos casos especiales:

Entidades que presten servicios de salud y que sean vigiladas por la superintendencia respectiva (Art. 228 de la Ley 100)

Las entidades cooperativas están obligadas a tener siempre revisor fiscal (Art. 38 Ley 78 de 1998.


Los fondos de empleados también deben tener revisor fiscal siempre (Art.41 Decreto 1481 de 1989)


Las entidades financieras también están obligadas siempre a tener revisor fiscal.


Las declaraciones de renta de las personas naturales asalariadas y demás personas naturales no obligadas a llevar contabilidad de plano no deben ser firmadas por contador público, y menos por revisor fiscal.

Las declaraciones de IVA en donde arroje saldo a favor, deben ser firmadas por contador público. Artículo 602 ET. Lógicamente que, si la entidad tiene revisor fiscal, este deberá firmar dicha declaración.
Las declaraciones tributarias que no requieren la firma de contador o revisor fiscal son: la Nación, los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Municipios y el Distrito Especial de Bogotá. (Art. 582 del ET)

Efecto de la firma del contador o revisor fiscal en las declaraciones tributarias


En dimensión a las declaraciones de impuestos, la firma del contador público o del revisor fiscal, certifican que la contabilidad y en general “Los libros de contabilidad se encuentran llevados en debida forma”, cumpliendo la normatividad de los marcos contables que le apliquen. Y que reflejan razonablemente la situación financiera de la empresa. Además, que en el caso de la declaración de retención en la fuente, la operación se sometió a retención en la fuente cumpliendo lógicamente el tema de las bases mínimas de cada concepto. (Art. 581 del ET)

 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss



Escribir comentario

Comentarios: 21
  • #1

    María del Pilar (miércoles, 23 noviembre 2022 13:06)

    Para la firma en las declaraciones de Retención por Industria y Comercio en Bogotá aplica lo establecido en el ETN para las declaraciones presentadas ante la Dian, ó hay una normativa diferente para Bogotá?

  • #2

    Lina marcela (miércoles, 23 noviembre 2022 13:12)

    debes consultar el estatuto tributario de cada municipio, dado que tienen potestad de crear normas diferentes.

  • #3

    Favio Gomez (miércoles, 25 enero 2023 23:19)

    Cordial saludo
    Según veo cuando se esta diligenciando el formulario de retención ICA Bogotá, hay una casilla para marcar de obligado a firmar de acuerdo al numeral 7 articulo 13 del Decreto 807 de 1993
    este es el texto:
    7. Para el caso de las declaraciones de impuesto de industria y comercio y avisos y tableros y en las declaraciones relativas a los Impuestos al consumo y de retención en la fuente de Impuestos distritales, la firma del revisor fiscal, cuando se trate de obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal.

    En el caso de los no obligados a tener revisor fiscal, se exige firma de contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, si se trata de contribuyentes obligados a llevar contabilidad, cuando el monto de sus ingresos brutos del año inmediatamente anterior, o el patrimonio bruto en el último día de dicho año, sean superiores a la suma de cien millones de pesos ($100.000.000) (Valor año base 1987).

    En estos casos, deberá informarse en la declaración el nombre completo y número de la Tarjeta Profesional o Matrícula del Revisor Fiscal o Contador Público que firme la declaración.

    La exigencia señalada en este numeral no se requiere cuando el declarante sea una entidad pública diferente a las sociedades de economía mixta.

    ¿entonces puede ser que aunque no hay obligacion de firma de contador en las declaraciones tributarias DIAN, si exista la obligación de firma de contador en las declaraciones tibutarias distritales en Bogotá?

  • #4

    NASLY TORRES BERNAL (jueves, 02 febrero 2023)

    Buenos días, esta es la base de 1987 $100.000.000, cual es la base de 2021??

    En el caso de los no obligados a tener revisor fiscal, se exige firma de contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, si se trata de contribuyentes obligados a llevar contabilidad, cuando el monto de sus ingresos brutos del año inmediatamente anterior, o el patrimonio bruto en el último día de dicho año, sean superiores a la suma de cien millones de pesos ($100.000.000) (Valor año base 1987).

  • #5

    Doly Ximena (jueves, 02 febrero 2023 11:02)

    NASLY, son 100.000 UVT no pesos..

  • #6

    Luis Valencia (miércoles, 08 febrero 2023 08:12)

    Buenos días, pero si una sociedad a diciembre 31 de 2022, y por lo tanto, adquirió la obligación de tener revisor fiscal. se puede inferir, que la declaración de retenciones en la fuente del mes de enero de 2023, deber ir firmada por revisor fiscal? o se debe esperar hasta la Asamble Ordinaria (mes de marzo) en la que se aprueben los estados financieros respectivos (año 2022) y se nombre el revisor el fiscal, para que se deba presentar las declaraciones tributarias firmadas por Revisor Fiscal. No existe el riesgo que la DIAN, argumente que la obligación surgió al cierre del año 2022, y por lo tanto, la declaración de retenciones de enero de 2023, requieran la firma de revisor fiscal.

  • #7

    maritza (miércoles, 08 febrero 2023 08:21)

    Luis, en mi concepto desde enero debe firmar declaraciones de retefuente del año.

  • #8

    LUCIA (lunes, 27 febrero 2023 15:54)

    Una consulta, si durante el año 2022 una Empresa estuvo obligada a tener revisor fiscal, pero para el 2023 ya no, la revisoría fiscal debe firmar estados financieros y declaración de renta de 2022?

  • #9

    Martha (lunes, 27 febrero 2023 19:19)

    Tengo la misma inquietud de la pregunta 6 de Luis, Si aún no se ha hecho asamblea para nombrar el revisor fiscal, cómo se procede con las declaración de enero??

  • #10

    Angel Ortiz (martes, 14 marzo 2023 12:01)

    Presento una declaración de Iva con saldo a favor, el contador está asociado en el rut de contribuyente; al presentar la declaración, solo basta con la firma electrónica del representante para darse como firmada por el contador???

    No encuentro como firma el contador como en las declaraciones distritales...
    Gracias

  • #11

    Carmen Puentes (miércoles, 15 marzo 2023 14:39)

    Por favor me podrían dar respuesta a la pregunta 6? sobre si tengo que esperar a asamblea para elegir revisor fiscal y de ahí en adelante firmar las declaracione?

  • #12

    ALBERTO GIL MARULANDA (lunes, 20 marzo 2023 22:26)

    Si una empresa terminó el año 2021 con unos ingresos que no lo obligaban a tener revisor fiscal, pero al cirre del año 2022, superó el tope establecido, la declaracion de renta que se presente en el año 2023 requerirá la firma del Revisor Fiscal?

  • #13

    Pablo Almoran (martes, 11 abril 2023 02:10)

    Para Nasly:

    En el siguiente enlace hay un concepto que explica el procedimiento de ajustes de valores absolutos expresados en moneda nacional en el Estatuto Tributario Distrital.

    El concepto fija que la suma de cien millones de pesos ($100.000.000) (Valor año base 1987) que menciona el numeral 7 articulo 13 del Decreto 807 de 1993 es de 100.000 UVT.

    La respuesta con un mayor desarrollo técnico se ubica a partir de la 601 del siguiente PDF:

    https://antiguoportal.shd.gov.co/shd/sites/default/files/files/Cartilla%20Procedimiento%20Tributario%202018.pdf

  • #14

    Paula López (miércoles, 10 mayo 2023 22:57)

    Se presenta una declaración de Iva con saldo a favor, el contador está asociado en el rut de contribuyente; al presentar la declaración, solo basta con la firma electrónica del representante para darse como firmada por el contador??? o como pueden firmar ambos?

    Muchas gracias

  • #15

    Jorje (jueves, 11 mayo 2023 05:43)

    Paula, juntos deben firmar.

    Cada uno debe ingresar por la misma opción a firmar. Y luego que este formada por los dos el representante la presenta

  • #16

    luis alfonso (viernes, 28 julio 2023 09:37)

    Buenos dias, emn el caso de una correccion de iva o renta de años anteriores, la empresa en esa epoca no estaba obligada a tener revisor fiscal, en la actualidad si lo esta, debe el revisor foiscal firmar esas correcciones de años anteriores o solo el representante legal.

  • #17

    Esteban (jueves, 03 agosto 2023 18:19)

    Se debe volver a presentar una declaración de renta del año anterior en colombia. ¿Cuándo se tiene la obligación de firmar con un revisor fiscal en el año presente?

  • #18

    Yair (miércoles, 20 septiembre 2023)

    Que pasa con la obligación de firmar las declaraciones, ya sea por el Revisor Fiscal o el Contador cuando se es omiso de Renta del año inmediatamente anterior, que es que fijan los artículos para establecer las bases de Patrimonio e Ingreso?

  • #19

    juan mendez (jueves, 18 enero 2024 14:00)

    tengo una duda. las personas naturales que ejercen profesionales liberales no estan obligadas a llevar contabilidad, por lo tanto su declaracion de iva, aun si da saldo a favor no debria estar firmada por contador. Un ingeneiro amibiental que ejerce su profesion liberal genera sus ivas generados y descontables por la profesion liberal, pero resulta que en su rut tiene asociado un hotel que no tiene nada que ver con su actividad generadora de ingresos que es su profesion liberal. al momento de presentar el iva que tengo en cuenta solo la profesion liberal o tambien tengo en cuanta la actividad del hotel por la q dice que debe llevar contabilidad........................ es que no se si los ivas con saldo a favor les debo coloca firma de contador o no.

  • #20

    ANA SOFIA (jueves, 29 febrero 2024 09:24)

    Me gusta mucho como aborda la aclaración de una norma.
    Debería de ser mas participativo su pagina en todos los aspectos.
    Gracias

  • #21

    Karolay Garcia (martes, 09 abril 2024 17:02)

    Buena tardes,

    Una pregunta el revisor fiscal esta en la obligacion de firmar la declaracion de industria y comercio si da saldo o favor? o solo debe firmar el representante legal y que norma lo especifica