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TRIBUTAR-io

Enero 11 de 2012

mero 432

Redacción: J. Orlando Corredor Alejo

            DECRETO ANTITRÁMITES – DECLARACIÓN DE RETENCIÓN SIN PAGO - SUPERACIÓN DE UN CAPRICHO

Tal como anunciamos en nuestro documento TRIBUTAR-io número 410 de agosto 11, y  posteriormente en el número 426 de diciembre 02 del presente año, la doctrina de la DIAN consideraba que toda declaración de retención en la fuente por impuestos nacionales tenía que presentarse con pago inmediato. Acorde con la doctrina oficial, si la declaración es virtual, el pago debería hacerse el mismo día de la presentación; si la declaración se presenta en papel, tendría que ser pagada en el acto de presentación para que no se tenga por ineficaz.

 

En el documento TRIBUTAR-io de diciembre 02 anunciamos tres caminos para superar la dificultad: acatar la doctrina, demandarla, o esperar a que el legislador tomara cartas en el asunto.

 

Pues bien, hoy tenemos que informar que mediante el Decreto Ley 0019 de enero 10 de 2012 (emitido en virtud de facultades que le había otorgado la ley 1474 de 2011) el Gobierno ha tomado acción, para señalar que las declaraciones de retención tendrán toda la validez si se pagan dentro del plazo para ello. Es decir, la declaración se podrá presentar, por ejemplo, dos días antes del vencimiento y el pago podrá hacerse el día del vencimiento, sin que ello represente un problema para esa declaración. A este fin, no importa si la declaración es virtual o litográfica; su validez se predicará siempre y cuando el pago de la declaración se efectúe dentro de los plazos señalados para el efecto.

 

En esta forma, se supera nuestro capricho de entender lo contrario que la doctrina oficial de la autoridad tributaria; pero, especialmente, se deja el tema en un punto flexible para los agentes de retención, quienes podrán programar sus rutinas de elaboración, presentación y pago de la declaración de retención, sin los sobresaltos que supone presentar y pagar en el mismo instante; además, con ello se facilita el pago con títulos. En fin, creemos que en buena hora el Gobierno incluye esta disposición dentro de su decreto. No haremos alusión alguna a la parte constitucional, porque creemos que nadie va a demandar una norma que resulta altamente conveniente para los intereses de los contribuyentes. Así que este tema parece quedar cerrado.

 

De otro lado, es pertinente señalar los siguientes asuntos de carácter tributario que resultan incluidos dentro del decreto 0019:


 

 

Obligaciones tributarias por medio virtual para gimen común: se conmina a la DIAN para que a partir de julio del presente año, se permita a los responsables del régimen común a presentar sus declaraciones por medio virtual y a actualizar su RUT por el mismo medio.

 

Obligaciones tributarias del régimen simplificado: el decreto señala que a partir de julio del presente año, estos responsables deben tener la posibilidad de crear y actualizar su RUT por medio virtual. Y a partir del año 2013, deberán poder presentar sus declaraciones tributarias por el mismo medio.

 

Apoderados no abogados: el decreto 0019 reitera (porque ya hay norma legal en tal sentido en el ordenamiento tributario) que las actuaciones ante la autoridad tributaria no requieren de representación por medio de Abogado. Acorde con el nuevo decreto anti – trámites, salvo para la interposición de recursos, la representación podrá efectuarse por sujetos que no sean Abogados. Es decir, por ejemplo, para solicitar el RUT ya no se requiere la representación de un Abogado como venía sucediendo hasta hoy; a partir de ahora, esta diligencia se puede hacer mediante representación en cualquier persona así no ostente la condición de Abogado.

 

Amnistía declaraciones tributarias: corría el año 2006, cuando la DIAN introdujo en su portal la posibilidad de elaborar las declaraciones por medio de su página web. Una vez diligenciado el formulario, el contribuyente debía imprimir el formulario, para proceder a presentarlo y pagarlo en el banco. Sucede que muchos contribuyentes omitieron hacer la impresión y presentación de la declaración ante el banco, pensando que por haber diligenciado el formulario por la web de la DIAN, ya era suficiente. Pues bien, el decreto bajo análisis indica que esas declaraciones no presentadas ante el banco pero que sí fueron pagadas, se tendrán por válidas.

 

Otras disposiciones: tienen que ver con las notificaciones de las actuaciones de la autoridad tributaria, gratuidad de los formularios de declaraciones nacionales y territoriales y comprobantes de descuentos y retenciones cuando el pago sea realizado por entidades públicas.

 

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Lo que se escribe en este documento es de cacter eminentemente analítico e informativo. Por tanto, de manera alguna comporta un asesoramiento en casos particulares y concretos ni tampoco garantiza que las autoridades correspondientes compartan nuestros puntos de vista.