FORMA SIMPATICA DE LOGRAR LA PAZ EN COLOMBIA
Los grupos armados al margen de la ley y los narcotraficantes tendrían que crear una empresa, la cual podría ser limitada o por acciones (podría ser una SAS), para lo cual incurrirían en gastos por constitución de dicha sociedad como seria el impuesto de registro en forma proporcional al capital aportado, e inscripción en cámara de comercio.
Como el narcotráfico y el secuestro, seria operaciones comerciales, estas estarían gravadas con un IVA el cual debería ser superior al 16% debido que se trata de un servicio suntuoso (posiblemente una tarifa del 20, 25 o 35%); Igualmente cada colombiano o extranjero que pague rescate a los grupos al margen de la ley tendría que retener a titulo de impuesto sobre la renta el 10% por honorarios si el monto es inferior a 3.300 UVT, o si el pago es superior, la retención en la fuente correspondería al 11%, de la misma manera se debe realizar el correspondiente reteica dependiendo del municipio en el cual se realice el hecho generador (si es que el Mono jojoy y sus amigos no solicitan permisos para ser autorretenedores).
Los grupos al margen de la ley tendrían que pagar un impuesto de renta del 33%, tendrían que llevar contabilidad, y si sus ingresos superan los 3.000 SMLVM y/o sus activos los 5.000 SMMLV deben nombrar y hacer firmar su información financiera por Revisor Fiscal y muy seguramente tramitar sus declaraciones de impuestos por Internet utilizando el mecanismo de firma digital; De la misma manera cada año deberán preparar la información exógena tributaria, aduanera y cambiaria para remitirla a la DIAN, y la información exógena exigida por los las secretarías de hacienda de Cali, Bogotá y a cuanto municipio se le ocurra pedir este tipo de información.
Todos los grupos al margen de la ley deberían estar inscritos a una Caja de Compensación Familiar y sobre los salarios tendrán que pagar el 9% correspondiente a los aportes parafiscales, 12.5% de aportes a la salud, 16% de aportes a Pensión y un 8.7% por riesgos profesionales ya que es una actividad calificada como clase de riesgo V.
Adicionalmente el Gobierno mediante el Ministro de hacienda podrá crear un impuesto global al consumo de droga, o una sobretasa al secuestro, e implementar una estampilla para que la droga no se comercialice de contrabando; Igualmente si la venta de estupefacientes se realiza fuera del territorio nacional podrán inscribirse como Comercializadores Internacionales, y los recursos provenientes de las exportaciones deberán obligatoriamente ser canalizados por intermediarios del mercado cambiario o a través de cuentas en compensacion.
Si entre los comerciantes deciden establecer el acuerdo humanitario, entonces el beneficiario del servicio de secuestro deberá cancelar el IVA correspondiente, y para todos los efectos tributarios este intercambio se considerara como una venta.
De acuerdo con las normas tributarias esta entidad deberá liquidar sobre su patrimonio liquido el 2.4% o el 4.8% a titulo de impuesto al patrimonio, y debe revisar las transacciones que realice con vinculados económicos en otros países y verificar si cumple la normatividad relacionada con precios de transferencia y su correspondiente declaración informativa.
Si estas medidas se pusieran a funcionar, muy seguramente secuestrar o vender estupefacientes ya no sería negocio y de esta manera la paz volvería a nuestros campos.
Leonardo Varón García