CONTROL DE TOPES EN EL IMAS DE EMPLEADOS



 

 

20-09-2016


CONTROL DE TOPES EN EL IMAS DE EMPLEADOS

 

La DIAN continúa sumando los ingresos por ganancias ocasionales dentro de los ingresos brutos para establecer la limitante de 2.800 UVT para poder declarar por el IMAS (Impuesto Mínimo Alternativo Simple) 

 

Esto a pesar que el 1 de agosto de 2016 la DIAN emitió un comunicado, que salió como noticia en su página web, en el que entre otros escribió:

 

El Consejo de Estado mediante sentencias 19562 del 19 de marzo de 2015, 19566 del 16 de diciembre de 2014 y 20457 del 12 de diciembre de 2014 estudió la naturaleza de los ingresos constitutivos de ganancia ocasional y concluye en cada uno de sus fallos que dichos ingresos tienen una naturaleza diferente a la de los ingresos brutos a que alude el artículo 26 del E.T. Que los ingresos constitutivos de las ganancias ocasionales establecidas en la legislación tributaria tienen un verdadero carácter extraordinario, en cuanto provienen de fuentes distintas al giro ordinario de los negocios del contribuyente y que, en esa medida, no pueden incorporarse a los ingresos constitutivos de renta.

 

Por lo anterior, se hizo necesario adecuar la versión 1.1 del Programa de Ayuda de Renta del año gravable 2015, en la parte pertinente al sistema de determinación IMAS, formulario 230, para las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, excluyendo dentro del tope de los ingresos brutos, aquellos ingresos por ganancias ocasionales, de suerte que si los ingresos brutos son inferiores a 2.800 UVT y el patrimonio líquido del año anterior es inferior a 12.000 UVT, se pueda optar de manera voluntaria por el IMAS.

 

Lo extraño del asunto es que al parecer nunca modificaron la plataforma web y el formato 230 al día de hoy (20(09/2016) continúa  presentando la misma restricción al sumar los ingresos por ganancias ocasionales en el tope de los 2.800 UVT.

 

También resulta curioso  que este comunicado al consultarlo ya no figura con el texto antes referido, es decir al parecerse arrepintieron en el camino de asumir lo que dijo reiteradamente el Consejo de Estado en  sus sentencias, y el ayuda renta el 5 de agosto retornó a  su versión anterior la 1.0.

 

Según nos dicen algunos usuarios que llamaron o consultaron con la DIAN en  el mes de agosto, es que por un lado explicaban que de acuerdo a las sentencias del Consejo de Estado, los ingresos por GO no deben ser incluidas dentro de las 2.800 UVT,  pero por otro lado recomiendan que mejor que no utilice esta opción, ya que es posible que la DIAN este apelando estas sentencias y por eso no se corrija la opción en el formulario.

 

Igual no es posible utilizar este formato 230 de forma electrónica, ya que como en otras oportunidades un sistema informático controla la Ley.

 

La única forma sería conseguir un formulario en papel y presentar la declaración por este medio, asumiendo el riesgo.

 

Lamentable esta situación de inseguridad jurídica, en donde le ponen trabas al contribuyente para cumplir sus obligaciones y donde la misma entidad no toma una posición unificada y clara sobre el tema.

 

 

Adjuntamos el pantallazo del mensaje de error al querer presentar una declaración en el formato 230 que presente esta situación expuesta.


 Sentencias del CE:

 

Descarga
Sentencia 19562
Sentencia-Número-19562-de-19-03-2015.-Co
Documento Microsoft Word 30.8 KB
Descarga
Sentencia 19566
Sentencia-19566-1.doc
Documento Microsoft Word 100.5 KB

 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


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Comentarios: 4
  • #1

    luzmerysa (martes, 20 septiembre 2016 13:39)

    Si, ellos no quieren colaborar al contribuyente; por el contrario cada día le crean mas trabas para el pago de sus impuestos

  • #2

    Contaplus (martes, 20 septiembre 2016 16:29)

    Cordial saludo,

    Es posible que un grupo de consorcios y uniones temporales, los cuales tienen los mismos miembros, se conformen como un grupo empresarial?

  • #3

    LVG (martes, 20 septiembre 2016 20:12)

    Contaplus: no, el grupo empresarial aplica para participación en empresas, no para participaciones en consorcios o UT.

  • #4

    OCTAVIO (viernes, 30 septiembre 2016 09:44)

    Si yo fui afectado con esta situación y me vi obligado a presentar la declaración de renta del año gravable 2015 en el formulario 210 lo que me perjudica porque el término de firmeza será de dos años y no de 6 meses de haber podido declarar en el formulario 230, lo curioso es que intenté hacerlo por la opción de usuarios no registrados de la página web de la DIAN y tampoco me lo permitió.