CAMBIOS EN FORMATO 350 DE  RETENCION EN LA FUENTE


 

12-02-2014


 

CAMBIOS EN FORMATO 350 DE  RETENCION EN LA FUENTE 

 

Dados los cambios radicales en el formato 350 versión 2014, que pasó de 59 a  85 renglones y  que se dieron a conocer el 10 de febrero, es importante revisar si los programas contables de nuestras empresas están preparados para suministrar la nueva información que solicita este formato, para que esto no se convierta en un traumatismo a la hora de la presentación de esta declaración. Lo malo es que como siempre, la DIAN deja para última hora dar a conocer los cambios, y el mes de enero que se está declarando en estos días de febrero para muchos contribuyentes  va a ser caótica la armada de esta declaración. 

 

Entre los cambios importantes está  el de pedir las bases de retención en la fuente a título de renta, por lo que aparte de digitar los acostumbrados valores de retención en la fuente por cada concepto, ahora hay que declarar las bases de cada rubro; es decir, debemos decir cuál es la base de compras, servicios, etc.  Y es que el problema grave se presenta cuando el programa contable no arroja esta información. 

 

Dado lo anterior, recomendamos examinar si el programa contable de nuestras empresas  está preparado para arrojar esta información, y si las bases que arrojan  son las correctas y no están sujetas a que el usuario digitador haya grabado bien la información; ya que si el software  no lo hace, debemos ingeniarnos algo  para poder de alguna manera extraer esta información.  

 

Una opción que se nos ocurre es tener cuentas auxiliares por cada tarifa de retención en la fuente, donde vayamos digitando la información mensualmente y al final de mes, en Excel por medio de una regla de tres podemos obtener las bases respectivas por cada concepto y tarifa. 

 

Ejemplo:

 

 

23654001 compras en general no declarantes 3.5%

 

23654002 compras en general declarantes     2.5%

23654003 compras de combustibles               0.1%

23654004 Compra de activos fijos                    1%.....etc.. 

 

Otro tema que debemos tener presente, es que el nuevo formato, tanto en la bases como en los valores de las retenciones, estableció unos nuevos renglones contemplando la  retención en la fuente de la nueva categoría de  empleados y de trabajadores por cuenta propia que estableció la ley 1607 de 2012.

 

Es así como aparecen renglones también para las siguientes bases: 

 

Renglón 27. Pagos o abonos en cuenta a empleados sujetos a retención (Art. 383 ET)

 

(Art. 383 ET.): Escriba en esta casilla el total de los pagos o abonos en cuenta sujetos a retención en la fuente utilizando la tabla a que se refiere el artículo 383 del ET., por pagos o abonos en cuenta efectuados a personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados. Se entiende por "Empleado" la persona natural residente en el país cuyos ingresos provienen en un ochenta por ciento (80%) o más, de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria y/o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación. Igualmente pertenecen a la categoría de "Empleado" las personas naturales residentes en el país que presten servicios en ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria especializada, siempre que el ochenta por ciento (80%) o más de sus ingresos provengan del ejercicio de dicha actividad. (Oficio 017857 de 2013). En esta casilla se incluyen los pagos efectuados por las compensaciones pagadas por el trabajo asociado cooperativo, conforme con el artículo 103 del E.T 

 

Recuerde que esta categoría pertenecen personas naturales sea asalariadas o contratadas por prestación de servicios.

 

Renglón 28. Pagos o abonos en cuenta a empleados sujetos a retención (Art. 384 ET)

 

(Art. 384 E.T.): Escriba en esta casilla el total de los pagos o abonos en cuenta sujetos a retención en la fuente utilizando la tabla a que se refiere el artículo 384 del E.T., por pagos o abonos en cuenta efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados. 

 

Recordemos que los empleados sujetos a la retención en la fuente del artículo 384 del ET son los  que sean considerados empleados y que por ser declarantes de renta, su retención en la fuente  calculada de acuerdo al art. 383 del ET es comparada con la retención en la fuente  del art, 384 del ET y se escoge la  mayor de las dos. 

 

Renglón 29. Pagos o abonos en cuenta a trabajadores por cuenta propia

 

Escriba en esta casilla el total de los pagos o abonos en cuenta sujetos a retención en la fuente a personas naturales pertenecientes a la categoría de trabajadores por cuenta propia. Se entiende como “trabajador por cuenta propia”, toda la persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de las actividades enlistadas en el artículo 340 del E.T.

 

Estos trabajadores por cuenta propia (Personas naturales) deben dedicarse a alguna de las siguientes actividades económicas:

 

  • Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento 
  • Agropecuario, silvicultura y pesca 
  • Comercio al por mayor 
  • Comercio al por menor 
  • Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos 
  • Construcción
  • Electricidad, gas y vapor
  • Fabricación de productos minerales y otros 
  • Fabricación de sustancias químicas 
  • Industria de la madera, corcho y papel 
  • Manufactura alimentos 
  • Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero 
  • Minería 
  • Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones 
  • Servicios de hoteles, restaurantes y similares 
  • Servicios financieros 

 

Renglón 30. Pagos por concepto de salarios a contribuyentes que no pertenecen a la categoría de empleados

 

Escriba en esta casilla el total de los pagos sujetos a retención en la fuente realizados en el mes utilizando la tabla de retención en la fuente a que se refiere el artículo 383 del E.T., por pagos a contribuyentes que no pertenecen a la categoría de empleados en los términos del artículo 329 del mismo Estatuto, y que provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria. En esta casilla se incluyen los pagos efectuados por las compensaciones pagadas por el trabajo asociado cooperativo, conforme con el artículo 103 del E.T. 

 

A este grupo pertenecen los asalariados (Contrato laboral) que no cumplan los requisitos para ser empleados, y por tanto se les aplica la retención en la fuente establecida en el art. 383 del ET. Es decir la retención en la fuente típica de asalariados (Proced. 1 ó 2) 

 

Primero que todo, nace la necesidad del control al certificado que debe pasar toda persona natural para clasificar los empleado para efectos tributarios. Ver formato sugerido http://www.consultorcontable.com/herramientas/  escogiendo la opción  ASALARIADO O RETE INDEPENDIENTE.  

 

Para el manejo contable de estas “bases”, recomendamos crear cuentas auxiliares también de las cuentas 2365 respectivas para cada una de este tipo de retenciones en la fuente; pero como estas retenciones no corresponden a una tarifa fija de retención, si no que corresponden a unas tablas progresivas, es necesario de alguna manera capturar la base; base que según el instructivo del formato, es el pago o abono en cuenta o sólo pago para la categoría de  asalariados no empleados; es decir, habrá que decidir si se reporta la base de retención, o el pago o abono en cuenta. Siguiendo el instructivo del formato, reportaríamos el pago o abono en cuenta y no la base propiamente dicha. 

 

Otro cambio que hay que tener presente es que la retención en la fuente por contratos de construcciones la individualizaron en un renglón exclusivo, por lo que ya no se deberá declarar en el renglón de compras ni otras retenciones si no que tendrá renglón propio.

 

 Por otro lado las empresas que tienen gastos del exterior, también deberán separara a nivel de auxiliares si las retenciones en la fuente corresponden a países con o sin convenios de doble imposición  (CDI)  de acuerdo a los siguientes conceptos: 

 

  • Enajenación de activos fijos y otras retenciones 
  • Dividendos y participaciones 
  • Rendimientos financieros 
  • Pagos por exportaciones de intangibles 
  • Servicios 
  • Servicios técnicos, asistencia técnica, consultoría 

 

Recordemos que hasta 2013, estas retenciones se declaraban en el renglón  34 sin ningún tipo de discriminación tan detallada.

 Gracias a que no hubo inspiración en algún momento por pate de los funcionarios que crean estos formatos sobre estas partidas no solicitan bases. 

 

Al final solo queda tratar de hacer lo posible por cumplir con toda esta avalancha de cambios  y lo peor de todo con poco tiempo para reaccionar. 

 

Necesitamos hacer algo, esto no puede seguir así.  Normas confusas, formatos complicados, riesgo de sanciones, y riesgos  para la salud Humana. ¿Habrá que poner tutelas argumentando violación al derecho fundamental de gozar de  una buena salud?


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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


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Comentarios: 78
  • #1

    Delcy Jimenez Cardona (miércoles, 12 febrero 2014 06:34)

    Tengo una duda en el caso de las retenciones por salarios ,para los empleados con un contrato laboral cual es la base que se debe colocar en el renglon 27 el total de los ingresos o la base depurada.

  • #2

    WILLIAM DUSSAN (miércoles, 12 febrero 2014 08:06)

    Delcy, según la descripción del renglón y del instructivo del formulario es el pago o abono en cuenta. Un creería si el tema se llaman bases que debería ser la base gravable, es decir el valor que se toma para hacer los cálculos de la tabla. pero repito, según el instructivo es el pago o abono en cuenta. es decir sería el valor de ingresos que devenga el empleado.

  • #3

    Jose Angel Guerrero (miércoles, 12 febrero 2014 08:15)

    Me siento explotado totalmente por las entidades fiscalizadoras del pais, adicional a la inequidad en los salarios de los profesionales contables, horarios extensos para cumplir con todas las obligaciones de una empresa y muchas veces subcontratados y explotados laboralmente, nos enfrentamos a una escalada inconclusa de abuso de la autoridad tributaria de nuestro pais. !!!Hagamos un planton tributario!!!! Que se les corte el chorro como dice mi papá.

  • #4

    juan camilo (miércoles, 12 febrero 2014 08:35)

    super muchas gracias

  • #5

    jaime aguilar (miércoles, 12 febrero 2014 08:57)

    tengo una duda sobre el renglon 29 y el renglon 34 - si yo compro mercancias en cual renglo debo registrar esa compras

  • #6

    Angelik (miércoles, 12 febrero 2014 08:58)

    :(

  • #7

    WILLIAM DUSSAN (miércoles, 12 febrero 2014 09:06)

    Jaime, si le compras a una persona natural, esta retefuente puede ser reportada en el renglón 29 0 34 dependiendo de si esta persona natural es trabajador por cuenta propia de acuerdo a la ley 1607

    Los trabajadores por cuenta propia son las personas naturales residentes en el país que cumpla los siguientes requisitos:
    • Que el 80% de sus ingresos provengan de la realización de las siguientes actividades (Art 340 ET):
    o Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento
    o Agropecuario, silvicultura y pesca
    o Comercio al por mayor
    o Comercio al por menor
    o Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos
    o Construcción
    o Electricidad, gas y vapor
    o Fabricación de productos minerales y otros
    o Fabricación de sustancias químicas
    o Industria de la madera, corcho y papel
    o Manufactura alimentos
    o Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero
    o Minería
    o Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones
    o Servicios de hoteles, restaurantes y similares
    o Servicios financieros

    es decir, nos toca al comprar a personas naturales, pedir el certificado en donde la persona indique si es trabajador por cuenta propia o no.. Si no lo es, entonces declararíamos la retefuente en el renglón 34. (Complejo el tema no)

    ahora bien, las compras a personas jurídicas, sin duda se reportan en el renglón 34

    WILLIAM DUSSAN SALAZAR

  • #8

    Antonio Cortes (miércoles, 12 febrero 2014 09:17)

    Aunque ahora soy estudiante de contaduría, estoy de acuerdo con usted Jose Angel, porque lo que veo, es que nosotros los contadores estamos en manos de unos inquisidores, que a toda hora se inventan cosas y como siempre, somos los que tenemos que obedecer enseguida como ovejas mansas. Y lo peor de todo, es que improvisan sus inventos y los lanzan contra las ovejas a ver que pasa. ES HORA DE DECIR BASSSSTA.

  • #9

    KATHERINE PATIÑO (miércoles, 12 febrero 2014 09:28)

    Buenos dias

    Tengo una duda yo como contador--> llevo contabilidades aparte, en donde antes me practicaba las tarifas tradicionales. ahora solo tengo claro que la mayoria son" empleados "y que debo someterlo a las tablas del art 383 y 384? pero no me queda claro el concepto de trabajador a cuenta propia-porque no se si cabria como servicios financieros dentro de esa lista.en conclusion la retencion en la fuente que me practico como honorarios profesionales en que renglon debe ir?

  • #10

    WILLIAM DUSSAN (miércoles, 12 febrero 2014 09:35)

    Katherine. Si usted es empleada para efectos tributarios y practica la retefuente del art 383 del ET, debes declarar en los renglones 27 y 42 . si eres declarante de renta y al comparar la retefuente del art. 383 con la del 384 y te da mas alta la del 384, debes declarar la retefuente en los renglones 28 y 43.

    Puede descargar el aplicativo que calcula la retefuente de empleados en http://www.consultorcontable.com/herramientas/

  • #11

    Mercedes (miércoles, 12 febrero 2014 10:21)

    Dónde se pueden comprar ahora estos formularios 350 para pagar
    retenfuente porque en los sitios donde los había dicen que ya no
    los venden y se necesitan cuando se trata de edificios pequeños que
    no tienen programas contables y hay que llenarlos para luego ir a los
    bancos a pagar gracias

  • #12

    WILLIAM DUSSAN (miércoles, 12 febrero 2014 10:25)

    La DIAN los regala en sus oficinas, pero yo le recomiendo que lo haga por la página de la DIAN, se diligencia, imprime se firma litográficamente y se lleva a bancos.. debe es tener clave de usuario.. su representante legal o tiene firma digital? le recomendaría que la saquen....

  • #13

    KATHERINE PATIÑO (miércoles, 12 febrero 2014 10:33)

    William. Gracias por su informacion pero lo anterior quiere decir que no me definiria nunca como trabajador a cuenta propia o en que casos si?.

  • #14

    WILLIAM DUSSAN (miércoles, 12 febrero 2014 10:41)

    Katherine, los trabajadores por cuenta propia a pesar que son personas naturales son las que se dedican a alguna de las actividades económicas relacionadas anteriormente y que cumplan los demás requisitos del 80% y demás..

    si no es ni empleado ni trabajador por cuenta propia, es simple, se le practica las tarifas de retefuente tradicionales. del 10% por honorarios, o la que corresponda.

  • #15

    GUSTAVO BERNAL ORTIZ (miércoles, 12 febrero 2014 10:48)

    KATHERINE, las personas por cuenta propia deben desempeñar solo una actividad del 340 del Estatuto Tributario

  • #16

    WINDEL (miércoles, 12 febrero 2014 10:52)

    Don William. El Renglon 37. Transacciones con tarjetas débito y crédito: Incluya en esta casilla el valor los pagos o abonos en cuenta realizados en el mes por concepto de venta de bienes y prestación de servicios canceladas a través de los sistemas de tarjetas débito y/o crédito. Me tiene confundido, porque no se si se debe llenar este espacio con los pagos que se hicieron con T. Crédito y Débito. (Pero, si son compras, deben ir en compras... o en servicios si así fuere)

  • #17

    José Miguel (miércoles, 12 febrero 2014 10:59)

    Cordial saludo, mi pregunta es la siguiente: ¿cuándo la base de retención es el AIU, la base que debo poner en el formulario es la base de AUI o es la base de la factura?. Gracias y felicitaciones.

  • #18

    Manuel José (miércoles, 12 febrero 2014 13:08)

    Las formatos para declaraciones son cada día más complejo de realizar. Debemos junto con los empresarios dar nuestra voz de protesta ante la DIAN no es nada simple y las sanciones q hacia el futuro por llenarlos mal

  • #19

    Andrea (miércoles, 12 febrero 2014 16:17)

    TE apoyo Jose Angel Guerrero...

  • #20

    Joaquin Rodriguez (miércoles, 12 febrero 2014 19:36)

    37. Transacciones con tarjetas débito y crédito: Incluya en esta casilla el valor los pagos o abonos en cuenta realizados en el mes por concepto de venta de bienes y prestación de servicios canceladas a través de los sistemas de tarjetas débito y/o crédito.
    Alguien me puede explicar si este renglon lo deben llenar las entidades financieras ya que en el renglon 52. Transacciones con tarjetas débito y crédito: Incluya en esta casilla el valor de las retenciones del mes, practicadas a los pagos o abonos en cuenta por concepto de venta de bienes y prestación de servicios canceladas a través de los sistemas de tarjetas débito y/o crédito

  • #21

    WILLIAM DUSSAN (miércoles, 12 febrero 2014 20:23)

    Joaquin, este renglón lo diligencian las entidades financieras.. recuerde que son estas las que realizan la retención cuando se cancela por medio de TC y TD

  • #22

    Marleny (miércoles, 12 febrero 2014 21:24)

    Un saludo para todos. Les comento que yo llame a la asistencia de la Dian y me informaron que en esos renglones iban eran las bases tomando en cuenta que verticamente el titulo asi lo indicaba. En cuanto a la sugerencia que hace William Dussan, si deberiamos sublevarnos de alguna manera por todos esos abusos de estos entes, pero que podemos hacer si se supone que el anio anterior la defensoria del contribuyente intento algo pero no tuvo finalmente ningun eco. Que podemos hacerrrrr...?

  • #23

    Joaquin Rodriguez (jueves, 13 febrero 2014 03:52)

    Dr William, gracias por su aclaración pero me asalta otra duda; en los escritos se anuncia que la base que se debe reportar es el valor total bruto del pago o abono en cuenta, pero teniendo en cuenta que si un valor bruto que no supere los topes para realizar Rte Fte, el formulario virtual exige que se le coloque una cuantía en Rte Fte, esto no daría a entender que solo se reportarán los valores bases que se les haya realizado rte fte; máxime cuando la norma expresa que si en un período (mes) no se realizó Rte Fte, no es obligatorio presentar la declaración de Rte Fte.

  • #24

    WILLIAM DUSSAN (jueves, 13 febrero 2014 06:09)

    Si. yo creo que solo se reportan datos en la sección de bases siempre y cuando tenga algún valor de retención en la fuente..

  • #25

    Marleny (jueves, 13 febrero 2014 12:13)

    Compañeros, amigos y amigas: Considero que a estas altura y con tantas improvisaciones y múltiples normativas que salen cada día de una y otra entidad de diferente índole que hace que nosotros los Contadores no tengamos ni siquiera tiempo de digerirlas porque el trabajo intenso que nos toca manejar en las empresas no nos da márgenes suficientes para empaparnos de tanta información permanente y cambiante, es necesario sentar una verdadera protesta para que se nos respeten algunos mínimos de dignidad.
    Es cierto que en muchas ocasiones por ejemplo la DIAN u otra entidad de fiscalización y control, coloca los proyectos de decreto en sus plataformas para someterlos a consideración y comentarios de los interesados (Empresarios, Contadores y otros), pero con qué tiempo nosotros como Contadores que no tenemos tiempo ni para vivir y mucho menos para compartir con nuestras familias podemos siquiera entrar a mirar y analizar esos documentos?. Por supuesto, nuestra participación en estos documentos es prácticamente nulo. Pocos son los Contadores que pueden participar en los comentarios para dichos documentos pero sabemos que de todas maneras no a todo le prestan atención en esas entidades.

  • #26

    Marleny (jueves, 13 febrero 2014 12:15)

    Estos abusos permanentes que de un tiempo para acá se han dedicado a aplicarnos diferentes entidades del gobierno, pero que se lleva la corona la DIAN, son algo que no podemos seguir tolerando; esto a un futuro cercano va a tener unas implicaciones tan serias por los errores cometidos por nosotros porque las normas no son entendibles y cuando hemos pagado capacitaciones para tratar de entender semejantes desatinos de esa entidad, entonces sacan un nuevo decreto con cambios totales y más enredados que los anteriores y todo siempre casi en el momento en que toca cumplir con la obligación objeto de dichos cambios.
    Al parecer el gobierno ha encomendado a estas entidades que actúen de esa manera para acabar con empresas que con mucho esfuerzo, compromiso social y rectitud están funcionando, procurando cumplir con toda la normatividad exigida, que no es poquita y que exigen por todos los lados pero entonces por errores cometidos por nosotros (Contadores), inducidos por culpa de ellos mismos al no comprender esa normativa tan compleja, empezar a aplicar las sanciones inmisericordes; que acabarán con muchas empresas honestas y que hacen y quieren seguir haciendo las cosas bien. ¿Qué es lo que tienen en mente estos entes, que por tratar de supuestamente “mejorar” los recaudos de los impuestos, por ejemplo, lo que hacen es empeorar los procesos cada vez más e inducir a los errores sancionables?.

  • #27

    Marleny (jueves, 13 febrero 2014 12:16)

    La impotencia que nos embarga es grande, pero debemos hacer algo definitivamente, pues al parecer la gestión que intentó hacer la defensoría del contribuyente el año anterior, no tuvo ningún efecto porque al parecer más bien alebrestó más a los funcionarios de la DIAN para ensañarse contra nosotros y sacar resoluciones más complejas y nada comprensibles pero si de inmediato e imperativo cumplimiento.
    A todo esto hay que ponerle freno y considero que nosotros los Contadores somos los llamados a poner el grito de libertad. Cómo? No lo sé. Anoche no pude dormir pensando en todo esto y en la cantidad de informes que nos toca presentar ya mismo prácticamente, adicionalmente las NIIF, etc., etc. Creen que esto es vida para alguien? Somos los profesionales del maltrato laboral por parte de los entes del gobierno y quién nos responderá cuando por tanto estrés terminemos en el cementerio?. Dónde aplican para nosotros los beneficios de los Derechos Humanos?.
    Mi sugerencia para tratar de hacer algo es que nos unamos como profesionales que merecemos respeto y dignidad y actuar, para lo cual mi propuesta es que como hay portales especializado en convocar Contadores, como por ejemplo ConsultorContable, Actualicese.com, Gerencie.com, entre otros, constituyan entre ellos una alianza y de alguna forma obtengan el aval de los CONTADORES de la nación pero de los EMPRESARIOS de la nación también (porque sin la participación activa de los dueños de las empresas, que son al final los directos perjudicados en caso de que por una sanción se acabe su compañía que seguramente crearon con gran esfuerzo) para que se formule un pronunciamiento mediante algún comunicado oficial y bien estructurado para que el gobierno en cabeza de no sé quién sería el competente (Presidente, Procurador, Corte Suprema, no sé…), tomen riendas de este asunto y ordenen a quien corresponda generar un solo documento único y final con el cual nos podamos guiar para manejar toda la parte tributaria, laboral, comercial, etc., es que adicional a todo el desorden de entidades como la DIAN para generar sus resoluciones, decretos, etc.; actualmente para hacer solo una cosa debemos remitirnos a más de no sé cuantas leyes, decretos, normas, resoluciones, conceptos, etc., etc. que hace totalmente inmanejable sin que se cometan errores de gran impacto para las empresas de las cuales somos asesores.
    Es una humilde participación para ver si finalmente obtenemos un mínimo de calidad de vida como profesionales pero principalmente como seres humanos.
    Un abrazo de solidaridad y aprecio para todos.


  • #28

    LVG (jueves, 13 febrero 2014 12:29)

    Gracias, no es facil , pero la idea es que podamos expresar nuestras incorfomidades ojala por escrito ante las administraciones de impuestos, para poder dejar nuestra voz de inconformismo.

  • #29

    JOHANNA (viernes, 14 febrero 2014 14:59)

    Tengo una duda en la clasificación de los "empleados", si una persona natural que presta un servicio de publicidad y firma un contrato por 6 meses, se consideraría como empleado si recibe más del 80% de sus ingresos por prestar servicios publicitarios?, a pesar de este servicio que no se considere como una profesión liberal?.

  • #30

    LUISA (viernes, 14 febrero 2014 15:08)

    Alguien me puede aclarar para la identificación de "empleado" cuales son las profesiones que se consideran liberales?

  • #31

    Elvis (viernes, 14 febrero 2014 15:29)

    Si tengo valores a los que no se le practicó retención se debe reportar como base??

  • #32

    jose mur (viernes, 14 febrero 2014 15:47)

    Luisa, las profesiones liberales son las que se ejercen respaldada con un titulo universitario.. certificado por Universidades acreditadas en Colombia.

  • #33

    alberto gomez (viernes, 14 febrero 2014 20:28)

    GRACIAS POR TAN EXELENTES APORTES Y ACTUALIZACION EN ESTA LABOR CADA VEZ MAS SINO COMPLEJA SI DEMASIADO DISPENDIOSA SIN TENER LUGAR A PODER CUSTIONARNOS PUES NO PODEMOS SER TODEROS SE NECESITA ESPECIALIZARCE YA SEA EN TRIBUTARIA,NORMAS INTERNALES,LEG LABORAL Y CIAL EN FIN QUE LAS EMPRESAS NO SATUREN Y PRECIONEN A UN SOLO CONTADOR OPERATIVO.

  • #34

    segundo guevara (lunes, 17 febrero 2014 05:14)

    Muy buenos dias; quien me puede informar si hay que informar las bases por concepto de retencion de iva regimen simplificado y regimen comun; si se informan en que renglon digito dichas bases. Gracias

  • #35

    DARMERY (lunes, 17 febrero 2014 08:21)

    Muchas Gracias por sus aclaraciones!!

  • #36

    Juan Guillermo Angel A. (lunes, 17 febrero 2014 11:29)

    Por ningún lado del instructivo del Formulario 350 dice si la base sobre la cual realizamos la retención al regimen simplicado, bien sea por compras, honorarios o servicios debe ser reportada o unicamente se repota el valor de lo retenido en el renglón correspondiente.
    Mil gracias. hasta pronto.

  • #37

    DARMERY (lunes, 17 febrero 2014 11:55)

    Doctor William:
    Tengo una duda, cuales son los contribuyentes que deben ir en el renglón 30?

  • #38

    WILLIAM DUSSAN (lunes, 17 febrero 2014 11:59)

    DARMERY

    Ejemplo un asalariado, cuyo ingreso de la actividad como asalariado sea $ 100.000.000 en el año; y que por otro lado tenga ingresos producto de su actividad como comerciante de $ 90.000.000 en el año. es decir no es empleado ya que el 80% o mas del total de ingresos no proviene de la actividad como asalariado.

    En este caso, la empresa muy seguramente le practicó retefuente por salarios pero no es empleado para efectos tributarios.

  • #39

    DARMERY (lunes, 17 febrero 2014 17:12)

    Muchas gracias!!

  • #40

    carmenza ramirez (lunes, 17 febrero 2014 18:02)

    un empleado que la empresa ltda le paga salario integral minimo al sacar el 70% es salario otro 30 prestaciones. Tendria que pagar la empresa aporte de salud, sena y bienestar por este trabajador que gana 13 salarios pero una parte es salario y otra prestaciones?

  • #41

    Margareth (martes, 18 febrero 2014 10:28)

    si un empleado es declarante de renta,pero declara en 0, en el formulario 350 debe ir el renglón 42 o 43

  • #42

    Laura (martes, 18 febrero 2014 12:47)

    si un empleado es declarante de renta, necesariamente se debe reportan en la declaración de retención en la fuente en los renglones 28 y 43, independiente del procedimiento que se emplee para el calculo?

  • #43

    WILLIAM DUSSAN (martes, 18 febrero 2014 13:38)

    Margareth

    Considero que si usted o la empresa como pagadora, retuvo en la fuente y el empleado es declarante de renta, y usted comparó la retefuente normal del procedimiento 1 o 2 (Art, 383 de ET) con la retefuente mínima, y declaró por la del art´. 384 del ET, debe usar el renglón 28 y 43 respectivamente.

  • #44

    Raul Campuzano (martes, 18 febrero 2014 13:42)

    Segundo, Juán Guillermo. En retención del iva no se deben reportar bases, sólo el valor de la retención.

  • #45

    Laura (martes, 18 febrero 2014 15:28)

    si un empleado es declarante de renta, necesariamente se debe reportan en la declaración de retención en la fuente en los renglones 28 y 43, independiente del procedimiento que se emplee para el calculo?

  • #46

    CLAUDIA GUTIERREZ (martes, 18 febrero 2014 16:40)

    POR FAVOR ME PUEDEN COLABORAR DIRIGIÉNDOME COMO LLENAR EL FORMULARIO 350 DETENIDAMENTE RENGLÓN POR RENGLÓN CON EJEMPLOS

  • #47

    jorge arellano (martes, 18 febrero 2014 16:49)

    Claudia Gutierrez, asi es muy complicado que te ayuden..

    le recomiendo descargar el formulario que está adjunto en esta pagina, lo imprimes y revisas renglón por renglón.. si tienes alguna duda, la preguntas y con gusto alquien te a resuelve.

  • #48

    CLAUDIA GUTIERREZ (martes, 18 febrero 2014 17:16)

    YA TENGO EL FORMULARIO IMPRESO PERO POR FAVOR ME PUEDEN COLABORAR CON LOS PORCENTAJES Y EJEMPLO DE CADA UNO

  • #49

    Angélik (miércoles, 19 febrero 2014 22:59)

    Gracias!!... buena exposición.

  • #50

    Elvis (jueves, 20 febrero 2014 12:23)

    Consulta: las bases de retefuente, se deben escribir asi no haya habido retenciones??, si hubo reteiva (se debe ubicar la base??)

  • #51

    WILLIAM DUSSAN (jueves, 20 febrero 2014 12:26)

    Elvis, las bases sólo se digitan en el formulario si va declarar algún concepto de retención en la fuente.

    Y sobre el Rte iva no se pide bases.

  • #52

    sandra poveda (viernes, 21 febrero 2014 11:47)

    duda en la casilla 27 y 28, si la persona es empleado y declara renta debe ir en la casilla 27?, pero si solo es empleada y no declra renta en la casilla 28?

  • #53

    olgacuenca (lunes, 24 febrero 2014 00:32)

    En el caso del pago por emolumentos eclesiásticos (3.5% - 4%) en que renglón lo registro?

  • #54

    lvg (viernes, 07 marzo 2014 19:30)

    Para mis son honorarios, aunque podrian aplicar como empleados según el articulo 329 del ET

  • #55

    DIANA TRIVIÑO (martes, 18 marzo 2014 09:38)

    Buenos días
    Una consulta: Para el caso de las retenciones efectuadas a los contratistas de construcción que son considerados trabajadores por cuenta propia puesto que es una de las actividades del 340 en que renglón del formulario se reportan en la casilla (29 pagos o abonos a trabajadores por cuenta propia) o ( la casilla 38 contratos de construcción)

  • #56

    Antonio Ricaurte Rojas (martes, 18 marzo 2014 10:19)

    Dr. Dussan, tengo una duda acerca del valor que debe colocarse en las bases. ¿No debe informarse es el valor total pagado sujeto a retención? Si efectuamos la fórmula de calcular las bases que usted plantea, estaríamos informando las bases según la cuantía mínima y no el valor del pago sujeto a retención, que podría habérsele aplicado la retención o no dependiendo de si era igual o superaba la cuantía mínima. Le garadezco me corrija si estoy equivocado. Gracias.

  • #57

    Rigoberto Suarez tabares (viernes, 28 marzo 2014 10:58)

    Si la base de retencion del 11% son 20millones pero con deduccion de la afc queda en $15millones, que base se muestra la de 20 o 15millones? gracias

  • #58

    German Luque (miércoles, 02 abril 2014 11:37)

    Estimado William, Tengo una pequeña empresa (SAS), dedicada la estetica (spa), mis ingresos fueron en 2013 de $225.000.000.oo, tengo dos empleadas, por supuesto con todas los requisitos de ley, desde luego estoy en el regimen comun, y declaro el iva en el regimen anual.deso saber si estoy obligado a Presentar mi declaracion de renta 2013 en el formulario 1732, o si lo puedo seguir haciendo en el f- 110, gracias por su respuesta, y que Dios lo bendiga...,.

  • #59

    WILLIAM DUSSAN (miércoles, 02 abril 2014 11:44)

    los siguientes contribuyentes deberán presentar su declaración de renta basado en la información de relevancia tributaria F-1732

    Quienes a 31 de enero de 2014, estuvieren calificados como grandes contribuyentes. Ver resolución 0041 del 30 de enero de 2014.

    Quienes a 31 de enero de 2014, tuvieren la calidad de agencias de aduanas

    Los importadores que durante el año 2013 hayan presentado una o más declaraciones de importación y que en la declaración de renta del año gravable 2012, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a $1.250.000.000. (Deben cumplir los dos requisitos)

    Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2012 que hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a $1.250.000.000.

  • #60

    ximena gonzalez (viernes, 11 abril 2014 10:12)

    buenos dias Wilmar una consulta con respecto al formulario 350 una persona es considerada como empleado ya que cobra honorarios como contador independiente se le debe hacer retencion de Iva por servicios y la base de sea retencion de Iva no se debe reportar en ningun renglon o se debe acumular en las bases de retencion en la fuente

  • #61

    Rolando Gonzalez (lunes, 12 mayo 2014 22:23)

    Aparte de todo lo anterior, colocan un mecanismo para presentar declaraciones que es lo más complicado e imperfecto a la hora de instalar en los computadores.

  • #62

    Claudia (viernes, 06 junio 2014 10:44)

    Me indica por favor a que codigo contable se lleva la retencion de honorarios tratados como empleados art 383.

    Gracias

  • #63

    ROSANI (sábado, 12 julio 2014 13:01)

    Muy buenas tardes,tengo una duda es en cuestión de las bases para mi según lo que he leido debo colocar en los renglones del 27 al 41 es las bases de los pagos a los cuales se le practico retención,no reportar todos las compras sin importar si se hizo retención por la compra o el servicio? agradezco me confirme esto y me permito felicitarlo por su material,es que mi jefe cree que son todas las bases sin importar si tienen o no retención.

  • #64

    FRANCISCO MORANTES (lunes, 28 julio 2014 20:56)

    tengo un amoblado que alquilo por horas , mis ingresos son de 40 millones al año y mi patrimonio de 416 millones solo tengo esos ingresos, en que formulario debería declarar el 110,210,230 o 240 y por que sistema debería declarar imas o el ordinario gracias por si alguien me orienta

  • #65

    WILLIAM DUSSAN (lunes, 28 julio 2014 21:01)

    Francisco, que código de actividad económica tiene?

  • #66

    William Rozo Rozo (lunes, 20 octubre 2014 17:46)

    Buenas tardes,

    Tengo una consulta, yo labore en una empresa y era personal de confianza, ellos me depositaron un dinero a mi cuenta para pago a terceros, pero lo reportaron a la DIAN como si fuera dinero para mi, en la declaración me toco pagar una cantidad de dinero, esto por mala información de la empresa, a donde me puedo quejar y dejar la salvedad de esta mala información? adicional la empresa obro en mi contra. gracias.

  • #67

    ANGIE PEREA (martes, 21 abril 2015 17:07)

    Buenas tardes
    Me podrían por favor aclarar la siguiente duda, en la declaración de retención en la fuente presentada en marzo de 2015, coloqué un mayor valor en la base, pero el valor a pagar si es correcto; debo hacer la corrección de la base y pagar alguna sanción? Gracias.

  • #68

    WILLIAM DUSSAN (martes, 21 abril 2015 17:10)

    Angie, corregir las bases no genera sanción...

    si el valor no es representativo, puedes dejarla así...

  • #69

    maria nelly (martes, 16 junio 2015 12:29)

    buenas tardes:

    me podrian informar si las bases cuanto tengo un servicio por temporal se declara el subtotal o solo la base gravable que representa el 10% por administraciòn que es a la que se aplica la retenciòn en la fuente del 1%.

    Gracias

  • #70

    ximena (jueves, 08 octubre 2015 00:26)

    xxx

  • #71

    Elisa (lunes, 11 septiembre 2017 15:05)

    Buenas tardes, soy empleada y me practicaron retencion en la fuente sobre mi salario, en que casilla lo debo declarar del formulario 230

  • #72

    Yoviss (martes, 29 mayo 2018 11:29)

    Buenos dias, tiene el formulario del año 2018 en PDF?

  • #73

    Luis Eduardo Alvarez Olarte (jueves, 22 noviembre 2018 08:02)

    tengo entendido que a las profesiones liberales, profesiones liberales no se les hace retenciòn en la fuente, por sus caracteristicas especiales, esto esta determinado en el Decreto 2250/17, Decreto 2105/16, Ley 1607/12. Es cierto esto, así se declare renta.

  • #74

    Tatiana Sánchez (miércoles, 23 enero 2019 06:21)

    Buenos días . Por favor me puede sacar de una duda . La base que debo colocar en el formulario 350 de los dividendos es el valor antes o después de la depuración .. es decir el valor sobre el que aplique el porcentaje ?

  • #75

    Constanza (miércoles, 13 febrero 2019 15:14)

    Buenas tardes. Por favor me puede colaborar con la aclaración de que retención en la fuente le debo aplicar a una cuenta de cobro por suministro de almuerzos y refrigerios?. Muchas gracias.

  • #76

    Delwin Vidal (jueves, 10 octubre 2019 10:24)

    Buenos dias soy estudiante me mandaron a calcular la rtefuente de un senador que devenga $32´721.0000 toca llenar el formato 350 pero no se que cuales son los valores que se colocan ni que casillas del formulario utilizar. Gracias

  • #77

    FABIOLA (jueves, 14 noviembre 2019 10:26)

    Buenos días, tengo una declaración de retefuente, que no se coloco el valor de la sanción en el formulario 350, el mismo día que se presento, se pago y en el recibo 490, se coloco la sanción y los intereses, y la Dian dice que tenemos que volver a presentar la retención formato 350 y volver a calcular la sanción e intereses a la fecha de la corrección y pagar el excedente de sanción e intereses en el momento que se presente la corrección

  • #78

    Rocio Martinez (miércoles, 17 junio 2020 19:57)

    En que parte del formulario se reportan lon ingresos.
    Muchas gracias