FORMATO 2516 PARA EL AÑO 2019

 

 


 

18-03-2020


FORMATO 2516 PARA EL AÑO 2019

 

 

La Dian publicó la resolución 052 del 30 de octubre de 2018, por medio de la cual se prescribe el formato de Reporte de Conciliación Fiscal F-2516 y F-2517 para los períodos gravables 2018, 2019. 

 

El 28 de noviembre de 2019 mediante resolución 071, la DIAN modificó la resolución 052 y realiza cambios en el formato 2516 y 2517 para el año gravable 2019. Dicha resolución aplica también para el año gravable 2020.

 

El 18 de marzo de 2020 mediante la resolución 023 La DIAN emite formulario 110 y adiciona 5 nuevos renglones al formato 2516. renglones para el manejo de obras por impuestos, y la sobretasa de renta del sector financiero.

 

El miércoles  de abril de 2020 finalmente la DIAN publica el prevalidador del 2516 en su plataforma web.


Descarga
Resolución 023 del 18 de marzo 2020 Adiciona 5 nuevas filas al 2516
Resolución 000023 de 18-03-2020 Formualr
Documento Adobe Acrobat 95.1 KB
Descarga
Resolución 071 del 28 de octubre de 2019
Resolución 000071 de 28-10-2019-Formato
Documento Adobe Acrobat 3.6 MB
Descarga
Resolución 052 del 30 octubre 2018
Resolución DIAN 000052 F 2516 y 2517 año
Documento Adobe Acrobat 1.7 MB

Fuente: DIAN



 Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos  www.consultorcontable.com

@williamduss


Escribir comentario

Comentarios: 20
  • #1

    JOHANNA PAEZ (miércoles, 07 noviembre 2018 07:28)

    Buenos días, gracias por la información, y en ese orden de ideas agradezco me confirme si ya confirmaron también calendario para presentar el 2517 de personas naturales.?

  • #2

    LIGIA PINTO (martes, 19 marzo 2019 11:26)

    Buenos días:
    Agradezco me confirmen si las personas naturales que presentan Renta en el formulario 210 , según la resolución 16 de 2019 SI ESTÁN OBLIGADOS a presentar el formulario 2517, estoy confundida unos dicen que la DIAN , no ha hecho este formulario.
    Gracias por su gentil orientación

  • #3

    IRIS RIASCOS (lunes, 08 abril 2019 14:48)

    5. ¿Quién debe firmar y presentar el Reporte de Conciliación Fiscal?
    El reporte de conciliación fiscal debe ser firmado y presentado por el Representante Legal
    haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) emitido por la DIAN.
    Es importante anotar que la firma no se realiza en el formato de reporte como tal o en el
    prevalidador, sino que ésta se materializa así:
    • En el caso de la presentación a través de los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE), al
    momento de subir y firmar la presentación del archivo XML, según procedimiento
    detallado para tal fin; en este caso, el sistema le generará el formato 10006 con la marca
    de agua “RECIBIDO”, debidamente firmado, como constancia de la presentación del
    Reporte de Conciliación fiscal.
    • Si se requiere presentar a través de otro medio, por requerimiento explícito de la
    Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, con la firma del oficio de
    respuesta.

  • #4

    IRIS RIASCOS (lunes, 08 abril 2019 14:49)

    ¿Las Personas Naturales residentes y las sucesiones ilíquidas de causantes residentes
    deben presentar el Reporte de conciliación fiscal, Formato 2516?
    No, el Formato diseñado para las personas naturales residentes y las sucesiones ilíquidas de
    causantes residentes obligados a llevar contabilidad es el 2517, denominado Reporte de
    conciliación fiscal Anexo formulario 210.
    Adicionalmente por el año gravable 2018, las personas naturales residentes y las sucesiones
    ilíquidas de causantes residentes no están en la obligación de presentar reporte de
    conciliación fiscal; solamente deberán diligenciarlo y tenerlo disponible para cuando la
    administración tributaria lo solicite (parágrafo 3 del artículo 1 de la resolución 052 del 30 de
    octubre de 2018, adicionado por el articulo 5 de la resolución 016 del 7 de marzo de 2019).

  • #5

    LORENA MARIN (viernes, 12 abril 2019 09:46)

    Buenos Días
    Existe una gran confusión con los contribuyentes pertenecientes al Grupo 3, sector privado. Deben o NO deben transmitir y presentar este formato? O sólo deben diligenciarlo y tenerlo listo por si la DIAN lo solicita?

  • #6

    LUZ ANGEL (martes, 16 abril 2019 15:56)

    Buenas tardes.
    Los declarantes de ingreso y patrimonio deben presentar el formato 2516?. Muchas gracias.

  • #7

    NORA HERRERA (domingo, 28 abril 2019 17:31)

    Las Edificios P,H, deben presentar la exogena

  • #8

    selmira peña (lunes, 23 diciembre 2019 22:56)

    las personas naturales comerciantes deben presentar 2516 o 2517

  • #9

    MARIA ELENA ARENILLA (sábado, 25 enero 2020 17:52)

    En el año 2019 las personas naturales deben o no presentar el tumulario de conciliación fiscal, es decir el formato 2527 o es solo diligenciar y tenerlo listo para cundo lo solicite la Dian, les agradezco me saque dela Confucio gracias

  • #10

    ADRIAN (sábado, 01 febrero 2020 22:10)

    En que fecha se debe presentar la conciliacion Fiscal vs Niif?

  • #11

    CARLOS RAMIREZ (jueves, 19 marzo 2020 10:17)

    Buen día,

    Muchas gracias!!

  • #12

    Nancy Sanchez (miércoles, 08 abril 2020 23:48)

    Buenas tardes quiero saber si el grupo 3 debe presentar el formato 2516 o diligenciar lo y guardarlo para cuando le exiga la Dian o se transmite

  • #13

    GONZALO ORJUELA TRIANA (domingo, 12 abril 2020 11:06)

    DESEO OBTEENR EL FORMATO 2516 Y 2517 PARA LA RENTA DEL AÑO GRAVABLE DE 2019

  • #14

    ommedina (lunes, 13 abril 2020 07:54)

    no veo la plantilla en excel de la v.3 del formato 2516,,, nos la puede colgar por favor... urg!

  • #15

    LUSE (miércoles, 15 abril 2020 12:22)

    Buenas tardes, como puedo obtener el Formato 2516 v 3 año gravable 2019.

  • #16

    PABLO (viernes, 17 abril 2020 16:21)

    Prevalidador lo pueden descargar https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx

  • #17

    nelly rodriguez m (martes, 09 junio 2020 16:01)

    Buenas tardes por favor me pueden enviar DESEO OBTEENR EL FORMATO 2516 Y 2517 PARA LA RENTA DEL AÑO GRAVABLE DE 2019

  • #18

    Rosa Emilia Silva (miércoles, 24 junio 2020 17:46)

    Parágrafo 2. Los contribuyentes que al 31 de diciembre del año gravable objeto de conciliación pertenezcan al grupo contable sector privado 3 que trata el Decreto 2420 del 2015 Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y que en el mismo período hayan obtenido ingresos
    RESOLUCIÓN NÚMERO 000071 de 28 OCT 2019 Hoja No. 3
    Continuación de la Resolución “Por la cual se prescribe el formato de Reporte de Conciliación Fiscal de que
    trata el numeral 2 del artículo 1.7.1 del Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, Único Reglamentario en
    Materia Tributaria para el período gravable 2020 y se modifica el artículo 1 de la Resolución 000052 del 30
    de octubre del 2018 relacionado con los anexos del reporte de conciliación fiscal del año gravable 2019.”
    _______________________________________________________________________________
    brutos fiscales inferiores a 45.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), deberán diligenciar, conservar y exhibir las secciones correspondientes a:
    1. Carátula,
    2. Estado de Situación Financiera (ESF) – Patrimonio, y
    3. Estado de ResuItado Integral (ERI) – Renta líquida.
    Las demás secciones podrán ser diligenciadas, conservadas y exhibidas si así lo consideran necesario.

  • #19

    ESPERANZA CLADERON GARCIA (martes, 11 mayo 2021 20:57)

    Hola por favor me indica en que fecha se presento el formato reporte conciliación fiscal 2516 del año 2019, no lo he presentado y se acarrea alguna sanción?
    Gracias

  • #20

    Girlado (martes, 11 mayo 2021 21:03)

    Esperanza, se presentaba con la misma fecha de vencimeinto de la declaración.. era el mismo calendario. claro que la pueden sancionar con la misma sanción de exógena dado que es un tema informativo.