ESTE SERIA EL FORMATO 210 PARA EL AÑO 2017

 

 

 


ESTE SERIA EL FORMATO 210 PARA EL AÑO 2017

 

20-09-2017

Desde que fue emitida la ley 1819 de 2016, vimos como la invención del año  2012 respecto a las categorías tributarias de empleados, trabajadores por cuenta propia y sistemas como el IMAN e IMAS llegaba a su fin; pero para “simplificar” el sistema tributario de las personas naturales nacía a la par lo que se denominaría las rentas cedulares.

 

Pues bien, estamos apenas digiriendo todo el cambio que este nuevo sistema implica tanto para el Estado como para el contribuyente y nos hemos  enfrentado a temas como el hecho que durante los primeros meses de 2017,  las personas naturales que habían fallecido (Sucesión ilíquida) y  cuyos herederos o apoderados deseaban presentar la declaración de renta por fracción de año gravable 2017, no lo podían hacer por falta de formulario, dado que no había la posibilidad de marcar en el formulario 2016 la fracción de año gravable 2017, porque como era lógico, el cambio tan radical que sufrió la normatividad obligaba a que este formato de renta de fracción de año 2017 fuese diferente.

 

Pues no fue sino hasta hace un poco mas de un mes atrás mediante resolución 045 del 3 de agosto que fue publicado por parte de la DIAN el formulario 210 fracción de año 2017 con los cambios introducidos por la ley 1819 de 2016 (ley de reforma tributaria)

 

Al observar el formulario que también posiblemente también regirá para el año gravable 2017, concluimos que  si lo que existía hasta el año gravable 2016 lo consideramos complejo, la versión de la declaración de renta de personas naturales para el año gravable 2017 lo “será el doble”. (como el eslogan de aquel programa de televisión colombiano)  

 

En esta oportunidad, nos proponemos a desarrollar un tema de los tantos que ameritará análisis en este nuevo sistema de declaración de renta de personas naturales; nos referimos al cálculo de la renta presuntiva, que hasta el 2016 era un simple cálculo y una simple comparación con la renta líquida para determinar la mayor de las dos.

 

Pues bien, bajo la nueva normatividad, el cálculo de la renta presuntiva estará sujeta en muchos de los casos a un prorrateo y cálculo individual por cada una de las cédulas que posea el contribuyente.

 

Miremos que plantea el instructivo del  nuevo formulario de renta que posiblemente  regirá para el año gravable 2017:

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA LÍQUIDA CEDULAR

 

Impuesto sobre renta presuntiva: si el valor de la (Renta presuntiva) es mayor que el resultado de restar del  (Total rentas liquidas cedulares) las (Compensaciones), realice la siguiente operación:

 

1. Calcule la proporción de las rentas líquidas de cada cédula sobre el total de las rentas líquidas cedulares, en el año o periodo gravable.

 

2. Distribuya la renta presuntiva conforme a la proporción anterior.

 

3. Al resultado obtenido anteriormente, aplique la tabla correspondiente a cada una de las cédulas.

 

4. Realizado lo anterior sume los valores de los impuestos obtenidos de cada una de las cédulas y registre el total en esta casilla.

 

Ejemplo

 

Este ejemplo ilustra el caso de un contribuyente cuyo total de las rentas líquidas cedulares es de $505,000,000 y que liquida una renta presuntiva por $600,000,000.

 

Dado que la renta presuntiva es mayor a la sumatoria de las rentas liquidas cedulares, la renta presuntiva será la renta líquida gravable del contribuyente.

 

Si el contribuyente tiene renta líquida por más de una cedula debe aplicar el siguiente procedimiento:

 

Definición de Variables:

Renta Líquida Cedular de Trabajo:      RLCT

Renta Líquida Cedular de Pensiones: RLCP

Renta Líquida Cedular de Capital:       RLCC

Renta Líquida Cedular no Laboral:      RLCNL

 

Se debe calcular la proporción de las rentas líquidas de cada cédula sobre el total de las rentas líquidas cedulares, así:

 

RLCT = 130,000,000/505,000,000 =   25.74%

RLCP = 110,000,000/505,000,000 =   21.78%

RLCC = 160,000,000/505,000,000 =   31.68%

RLCNL = 105,000,000/505,000,000 = 20.80%

Total RC 505,000,000                         100.00%

 

A la renta líquida determinada por el sistema presuntivo, se le aplica la proporción calculada anteriormente, dando como resultado la renta líquida cedular para cada una de las cédulas:

 

Renta Presuntiva fracción año gravable 2017 = $600,000,000

Renta presuntiva fracción año gravable 2017 atribuible a RLCT = 600,000,000 x 25.74% = 154,455,000

Renta presuntiva fracción año gravable 2017 atribuible a RLCP = 600,000,000 x 21.78% = 130,693,000

Renta presuntiva fracción año gravable 2017 atribuible a RLCC = 600,000,000 x 31.68% = 190,099,000

Renta presuntiva fracción año gravable 2017 atribuible a RLCNL = 600,000,000 x 20.80% = 124,753,000

 

Al resultado obtenido anteriormente se aplicará tabla correspondiente a cada una delas cédulas con el fin de determinar el impuesto para cada una de ellas.

 

Valor de la UVT para el año gravable 2017 = $31,859

Sume la renta líquida cedular de trabajo con la renta líquida cedular de pensiones y convierta el resultado en UVT

RLCT + RLCP (en UVT) = 154,455,000 + 130,693,000 = 285.148,000/31,859 = 8,950.31 UVT

 

Con base en el valor calculado en UVT aplique la tabla para la renta líquida laboral y de pensiones de acuerdo con numeral 1 del Art. 241 de E.T.:

Impuesto RLCT + RLCP (en UVT) = (8,950.31 UVT – 4,100 UVT) X 33% + 788 UVT = 2,388.60 UVT

 

El valor del impuesto expresado en UVT conviértalo a pesos así:

 

Impuesto RLCT + RLCP (en pesos) = 2,388.60 UVT x 31,859 = $76,098,000 (1)

 

Realice el procedimiento descrito anteriormente para cada una de las rentas líquida cedulares restantes, aplicando la tabla del numeral 2 del Art 241 del E.T.

 

RLCC + RLCNL (en UVT) = 190,099,000 + 124,753,000 = 314,851,000/31,859 = 9,882,64 UVT

 

Impuesto RLCC + RLCNL (en UVT) = (9,882,64 UVT - 4,000 UVT) X 35% + 870 UVT = 2,928,92 UVT

 

Impuesto RLCC + RLCNL (en pesos) = 2,928,92 UVT x 31,859 = $93,312,000 (2)

 

El total del impuesto sobre la renta presuntiva corresponde a la sumatoria de (1) + (2)

 

Impuesto sobre la Renta Líquida por las cedulas (T, P) + (C y NL) = 76,098,000 + 93,312,000 = $169,410,000

 

_________________________________________

ESTE TEMA FUE MODIFICADO CON EL DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DE DIC 2017 Y AHORA SI SE PAGA POR RENTA PRESUNTIVA SE DEBE REVISAR LA TABLA DE LA CEDULA DE LAS RENTAS NO LABORALES.


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Formulario 210 BORRADOR
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Wiliam Dussán Salazar


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Comentarios: 41
  • #1

    Natalia (jueves, 21 septiembre 2017 07:49)

    Buendía , por lo menos algo aparece a tiempo como para proyectarnos , No veo casilla de anticipo del año siguiente , claro es un borrador

    Mil gracias

  • #2

    alberto erazo (jueves, 21 septiembre 2017 08:25)

    william, ahora si quedamos peor que todos los años! esto hay que hacer por lo menos unos 10 cursos para ponerlo en practica sin equivocarnos. quedamos en sus manos para una perefecta elaboracion de su PEOPLE TAX 2017 ! ojala pronto para irlo estudiando.

  • #3

    Carlos C (jueves, 21 septiembre 2017 09:06)

    ¡Que viva la simplicidad!. PEOPLE TAX

  • #4

    Alejandro Prada Díaz (jueves, 21 septiembre 2017 09:52)

    Gracias, excelente información.

  • #5

    WilliamDS (jueves, 21 septiembre 2017 09:56)

    Natalia, si no tiene contemplado anticipo para el año siguiente ya que este formulario fue concebido para sucesiones ilíquidas. falta que saquen el definitivo para 2017, que debe ser muy similar, pero con algunos cambios.

  • #6

    Augusto Berrío (jueves, 21 septiembre 2017 10:31)

    Este formulario se diseño para declaraciones por fraccion de año

  • #7

    GLORIA CECILIA PARRA (jueves, 21 septiembre 2017 11:41)

    El estado en aras de sacarle más impuestos al pueblo, complica más las cosas para poder lograr los objetivos y nosotros los Contadores, tenemos que mirar como nos ingeniamos para entenderlo, aclarando que dicha situación la aporvechan unos pocos cobrando cursos sobre el temas a precios altos, con el riesgo que no de resultado y perdamos lo que "invertimos" y el estado deje igual u opte por otra de sus inventos mal planeados... por no decir cosas más fuertes,

  • #8

    Jose Villa (jueves, 21 septiembre 2017 19:50)

    Natalia, NINGUN APARECER A TIEMPO.
    Este formulario tenía que estar disponible a partir de 01/01/2017. Piense no más, en cuántos obligados de declarar han fallecido en el curso del presente año.
    Y seguro que en el 2018 el formulario para declarantes no fallecidos en el 2017, se va a demorar bastante

  • #9

    Jose Villa (jueves, 21 septiembre 2017 20:17)

    Hasta el año 2016, a la renta presuntiva se le restaban las rentas exentas y luego sobre ese resultado se aplicaba la tabla impositiva.

    En el ejemplo ilustrado por la Dian, se observa que NO TUVIERON EN CUENTA eso de tener que restarle a las rentas presuntivas las respectivas rentas exentas.

    CONCLUSION:
    En el ejemplo ilustrado estarían "CLAVANDO" al contribuyente de manera injusta e ilegal, ya que la reforma tributaria de la Ley 1819 de 2016, en ninguna parte contempla que esa resta desaparezca.

  • #10

    WilliamDS (jueves, 21 septiembre 2017 20:21)

    Jose Villa, si señor. eso es lo que va pasar si no corrigen todos los errores de ese formulario.

  • #11

    Cesar herrera (viernes, 22 septiembre 2017 17:25)

    Buenas tardes, lo prudente o es obligación presentar la declaración de renta de una persona que falleció en enero de 2017, entendido que la del año 2016 se presentó?
    O esperar a que quede bien claro y definido el formulario
    Muchas gracias

  • #12

    FERMIN (domingo, 24 septiembre 2017 11:49)

    Para no complicarse la vida se tiene que consultar a un TRIBUTARISTA Y LISTO
    ES TAREA DE ELLOS

  • #13

    Jorudi (martes, 26 septiembre 2017 19:29)

    Por favor si los tributaristas el 98% son abogados, ellos si que menos ya que tienen que buscar a los contadores para que les cuadren las cifras.

  • #14

    Edwin (miércoles, 27 septiembre 2017 09:40)

    A pagar curso, y OJO, al OJO---> A cobrar bien, no regalen su conocimiento con tarifas tan pobres.

  • #15

    Janeth Rodriguez (miércoles, 04 octubre 2017 08:39)

    Buenos Días, gracias por el análisis y oportunidad en la actualización de la norma.

  • #16

    gustavo isoza (martes, 17 octubre 2017 20:35)

    gracias por valorioza, informarcion parece complicada, pero que se puede hacer esperemos, saludos

  • #17

    OCTAVIO DE JESUS CUESTA BOLAÑOS (jueves, 28 diciembre 2017 16:12)

    YO REPROCHO EL EJEMPLO, PORQUE NO ES REAL. Y POR ESO PREGUNTO, EN REALIDAD DE VERDAD, QUE PERSONA NATURAL, POR DECIR ALGO, UN INGENIERO RESIDENTE QUE SE GANE 8 MILLONES, CUANDO TIENE UNA RENTA DE 550 MILLONES Y UNA PRESUNTIVA DE 600 MILLONES, ES UN EJEMPLO SALIDO DE TODO CONTEXTO, PARA PRESENTAR EL CASO SE DEBE IR A HECHOS MAS REALES. ESE EJEMPLO NO SIRVE PARA NADA, DONDE ESTÁN LAS RENTAS EXENTAS CESANTIAS E INTERESES

  • #18

    Jorge (jueves, 28 diciembre 2017 16:53)

    Octavio. Ese ejemplo era para explicar el manejo de la.remta presuntiva y la.forma en qué hay que prorratearla. Sus críticas son negativas. Si usted quiere.un ejemplo de.una renta claro que hay que plantear otros datos pero en este caso no era para recordarte a eso. Favor leamos antes de criticar. Si le.oarece muy fácil pues desarrolle un ejemplo y compartamoslo y no.critiquemos los aportes de.los.demas.

  • #19

    Raúl (jueves, 25 enero 2018 14:53)

    Pues si les parecía complicado el cuento del prorrateo, el D2250 del 29/12/2017, como de costumbre a última hora, cambió todo el tema del cálculo de la renta presuntiva.
    Vean el art. 5 del mencionado decreto que adiciona los art. 1.2.1.19.15 y 1.2.1.19.16 al Cap. 19 etc. donde indican que si la renta presuntiva es mayor que la sumatoria de las rentas cedulares, dicha renta presuntiva se adicionará como renta líquida gravable a la cédula de rentas no laborales!!!!!
    La renta presuntiva es un mecanismo de medir si el patrimonio (i.e. activos de la persona natural) está rindiendo o produciendo unos ingresos al declarante y si no los produce el estado asume que debe rendir por lo menos el 3,5%.
    Solo a un !\*&%)?¡¿ funcionario de la Dian se le ocurre que a dicho cálculo se le sume a los ingresos de la cédula de no laborales y no a la cédula de rentas de capital!!!! para así generar un exceso de renta presuntiva y cobrar impuesto ahora y que el declarante solo compense en los próximos cinco años (si es que puede).
    Será que están angustiados porque no ven que vaya a haber dinero para tanta mermelada que requieren para las próximas elecciones?

  • #20

    CAROLINA (lunes, 05 febrero 2018 09:03)

    LO QUE NO ENTIENDO ES POR QUE EL FORMULARIO 210 DICE 2016??

  • #21

    Jorge (lunes, 05 febrero 2018 09:07)

    Carolina ese formato fue el usado para fracción de año 2017. Pero para el año gravable 2017 debe salir uno nuevo

  • #22

    L:E.RAUL (lunes, 12 febrero 2018 16:26)

    En nuestro bello país Colombiano,la norma es :Si las cosas se pueden hacer difíciles para que hacerlas faciles,

  • #23

    Jose V (lunes, 19 febrero 2018 18:17)

    El formulario es para fracción de año únicamente?

  • #24

    marina (miércoles, 21 marzo 2018 15:36)

    HAY QUE LLENAR EL FORMATO 1732, GRACIAS

  • #25

    giovanni (martes, 10 abril 2018 20:16)

    lo tienen en excel

  • #26

    Julied Bermejo (miércoles, 11 abril 2018 19:35)

    Buen día, algún colega nos podría facilitar el formato 210 en Excel. Muchas gracias.

  • #27

    GIOVANNI (miércoles, 18 abril 2018 09:30)

    Alguien lo tiene en excel gracias es parqa un trabajo de la U

  • #28

    angela (jueves, 19 abril 2018 13:21)

    file:///C:/Users/CLIENTE---1/Downloads/Formato%20210%20Fraccion%20a%C3%B1o%202017.pdf
    esta el formato 2010 para la declaracion en el año 2018

  • #29

    Edcasve (miércoles, 25 abril 2018 18:37)

    pero cuando lo ponen en la plataforma de la dian?

  • #30

    franja (sábado, 28 abril 2018 11:24)

    Todo improvisado.

  • #31

    wicape (viernes, 15 junio 2018 10:28)

    La DIAN como siempre a última hora pone a voltear a contribuyentes y contadores, con el único fin de que vía sanciones recauden lo que por ineptitud no pueden recaudar por Fiscalización y evasión.
    Que indignación...

  • #32

    Voltairo (martes, 19 junio 2018 00:10)

    Quien necesite el formulario 210 año gravable 2017 formulado en Excel lo puede solicitar a anda1028@gmail.com

  • #33

    jorge julio restrepo botero (miércoles, 27 junio 2018 12:06)

    Necesito que me envien a mi correo el FORMULARIO 210 PARA EL AÑO 2017,para personas naturales ,no obligadas a llevar contabilidad

  • #34

    Paula (martes, 31 julio 2018 10:34)

    hola me gustaria saber como puedo obtener la planilla de impuesto renta cedular 2017 en excel

  • #35

    Paula (martes, 31 julio 2018 10:35)

    hola me gustaría saber como puedo obtener la planilla de impuesto renta cedular 2017 en excel mi correo : paulanaranjo0522@gmail.com

  • #36

    maria (martes, 31 julio 2018 17:40)

    porfavor como puedo encontrar un formulario 210 DILIGENCIABLE para imprimir?
    Mil gracias

  • #37

    Alfonso (miércoles, 01 agosto 2018 09:12)

    En donde podre obtener el formulario 210 debo presentar la declaracion el primer dia?

    Muchas gracias.

  • #38

    DONALDO ENRIQUE PEREZ POSADA (jueves, 02 agosto 2018 14:07)

    NECESITO ACCEDER AL DILIGENCIAMIENTO EN LÍNEA DEL FORMULARIO 210 PARA HACER MI DECLARACIÓN DE RENTA CORRESPONDIENTE AAL AÑO 2017

  • #39

    Paola (lunes, 06 agosto 2018 23:53)

    Raro la DIAN improvisando... hoy 6 de agosto y nada... en la pagina aun no se puede hacer nada ni formulario ni nada!!!

  • #40

    Manuel G (jueves, 09 agosto 2018 19:53)

    no abre el formulario 210 desde el portal transaccional / WEB de la DIAN, sale un mensaje desde hace varios dias que dice: ESPERE CARGANDO...

  • #41

    Julian Vasquez (sábado, 25 agosto 2018 22:55)

    Buena noche William

    Gracias por los aportes, tengo una duda con respecto al reglon 90 Otros Descuentos, que se puede manejar en este reglon.¿?