FORMULARIO 210


 

08-03-2021


FORMULARIO 210

 

Mediante resolución 000022 del 5 de marzo de 2021 se prescribir el formulario No. 210 “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes” para declarar, presentar y pagar el impuesto sobre la renta y complementario correspondiente al año gravable 2020 y/o fracción año gravable 2021.

 

Lo curioso del tema es que esta resolución no viene acompañada del anexo o formulario 210, es decir, se prescribe un formulario que no se da a conocer al mismo tiempo.

 

Es curioso seguir viendo resoluciones sin el anexo técnico o que un proyecto de resolución ya entra en vigencia sin que se haya dado a conocer la resolución oficial. Es el caso del proyecto de resolución que modifica la exógena para el año gravable 2020, que aunque no ha salido la resolución oficial, ya se da por hecho que el proyecto de resolución está vigente al ser incluidos los cambios en los prevalidadores que están publicados para ser descargados y listos para su uso.

 

Se abona el hecho de que este año algunos formularios y prevalidadores se han dado a conocer un poco mas rápido que en los años anteriores, pero se hace necesario un mayor esfuerzo para se mejore este tema resaltado anteriormente en pro de la seguridad jurídica.

 

Que bueno sería que la primera semana de enero estuvieran listos los formularios, prevalidadores que van a ser utilizados en cada año. Realmente desde el punto de vista del contribuyente no se entiende como en un año que no hay reforma tributaria que introduzcan tantos cambios no se aprovecha todo el año para diseñar, y actualizar los sistemas para lograr tener a tiempo estos elementos tan básicos y necesarios para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, y de una vez por todas quitarnos esa imagen que siempre se deja para última hora el emitir este tipo de formatos y prevalidadores. 

 

Son recomendaciones que hacemos en pro de una mejor relación entre contribuyentes, contadores/ asesores tributarios y DIAN, que tienen que ver con impuestos en Colombia.


Descarga
Resolución 0022 Formato 210
Resolución 000022 de 05-03-2021 FORMATO
Documento Adobe Acrobat 1.7 MB

 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss 



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Comentarios: 11
  • #1

    Jose Villa (lunes, 08 marzo 2021 08:18)

    Buenos días.
    Si alguien conoce el porcentaje del componente inflacionario que para la declaración de renta persona natural, formulario Dian 210 año gravable 2020 a presentarse en el año 2021, NO CONSTITUYE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL y el decreto que lo reglamente, le agradezco me lo permita conocer, porque a la fecha no lo conozco y lo he buscado en internet y nada que aparece por parte alguna - a menos, que no constituya renta ni ganancia ocasional el 100% de los rendimientos financieros abonados en cuentas de ahorro en entidades bancarias vigiladas por la superfinanciera de Colombia. - Muchas gracias y cordial saludo.

  • #2

    mARCELA (lunes, 08 marzo 2021 13:31)

    jose, ese decreto normalmente salea final de marzo o abril

  • #3

    Raúl (sábado, 20 marzo 2021 20:38)

    El año pasado por el año gravable del 2019,ese componente inflacionario quedó gravado en su
    totalidad, o sea sobre el 100%,de los intereses recibidos o abonados en cuenta., el año pasado no hubo reforma tributaria, entonces quedara igual. A la fecha no he visto el Decreto.
    Lo que si va a estar grave es que la nueva reforma que van a radicar la otra semana el gobierno, sobre todo gravar artículos excluidos del IVA, alimentos, frutas verduras etc. .y algunos artículos exentos,(Nota artículos exentos y excluidos tiene tarifa $0, o sea no se cobra el IVA al vender, la diferencia básicamente es que los bienes exentos tienen derecho a devolución por las compras y servicios gravados y los excluidos no tiene ese derecho), por cada punto de IVA, representa recaudos de $800.000 mil millones de pesos, y con esas reforma se piensan recaudar 23 billones, y en corrupción hay una suma de 50 billones que no se han podido recuperar, entonces me pregunto, donde esta esa plata? ; NO SE NECESITAN REFORMAS TRIBUTARIAS,SE NECESITA ES ATACAR LA CORRUPCION EN TODAS LAS ESFERAS DEL GOBIERNO Y DE LAS EMPRESAS Y CONTRIBUYENTES CORRUPTOS ETC,.
    Además eso de gravar las pensiones ,eso no lo puede hacer el Congreso ,ni el perverso señor Carrasquilla, pues hay un articulo que adiciona el articulo 48 de nuestra Carta Magna, que por ningún motivo podrá dejarse de pagar, congelarse o reducirse el valor de las mesadas de las pensiones, lo que pretende el gobierno es un adefesio, esto es mediante una Reforma Constitucional, según el concepto de juristas muy respetables, o sea debemos estar pendientes de esto a fin de establecer las demandas pertinentes.-




    .

  • #4

    JOSE HERNANDO VELEZ PEREZ (domingo, 25 abril 2021 14:09)

    PARA JOSE VILLA:

    EN EL CERTIFICADO QUE EXPIDIO EL BANCOLOKBIA REPORTAN QUE EL 44,23% NO CONSTITUYE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL.

    PERO DEL DECRETO NO SE CONOCE NADA.

    POR SI LE SIRVE LA INFORMACION QUE LE SUMINISTRO

  • #5

    LUZ ROJAS (domingo, 13 junio 2021 16:31)

    Hola

  • #6

    LUIS ALBERTO POSADA BOTERO (lunes, 28 junio 2021 04:21)

    FAVOR SOLICITAR AL DIRECTOR DE LA DIAN EXTENDER EL PASO PARA ACTUALIZAR LA ACTIVIDAD EN LOS PENSIONADOS .
    UNA FORMA FACIL PARA LOS CONTRIBUYENTES ES COLOCAR AL FORMULARIO UNA CASILLA PARA IDENTIFICAR LOS PENSIONADOS EN LA PRESENTACION DE SU DECLARACION.
    GRACIAS POR SU ATENCION

  • #7

    José fulleda (miércoles, 21 julio 2021 16:23)

    Cuando aparece el formulario 210 para descargalo usuario no registrado grscias

  • #8

    roberto nova gomez (miércoles, 28 julio 2021 11:52)

    cuando publica la dian formulario 210 año gravable 2020para usuario no registrado y proceder a tramitarlo

  • #9

    LETICIA (miércoles, 04 agosto 2021 08:09)

    gravamen a los movimientos financieros año 2020 unicamente para no obligados a llevar contabilidad el 44.23% decreto 455 del 3 de mayo de 2021

  • #10

    Jorge (miércoles, 04 agosto 2021 08:19)

    Leticia. Se refiere es al componente inflacionario. Confundes Cúando hablas del gravamen a los mov financieros que es el 4 por mil

  • #11

    RAFAEL SANTIAGO ARDILA MERCHAN (miércoles, 04 agosto 2021 17:46)

    ESTOY PROXIMO A PRESENTAR LA DECLARACION DE RENTA POR EL AÑO GRAVABLE DE 2020 Y LA DIAN NO LA HA BAJADO A SU PLATAFORMA, SABEN USTEDES QUE INCONVENIENTE EXISTE?....MUCHAS GRACIAS