GRANDES CONTRIBUYENTES: ¿A QUÉ ATENERSE?
11-02-2017
GRANDES CONTRIBUYENTES: ¿A QUÉ ATENERSE?
Publicamos el documento Tributar-io N. 641 del reconocido tributarista Jesús Orlando Corredor Alejo, esta vez relacionado con la forma de actuar los grandes contribuyentes que salieron o ingresaron a la lista de este grupo de contribuyentes respecto a la forma de declarar renta por el año gravable 2016.
Como se recordará, mediante la Resolución 0076 de 2016, la DIAN calificó y descalificó la calidad de Grandes Contribuyentes, la cual aplica por los años 2017 y 2018, según expresa disposición de su artículo 1º. De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que la calificación rige a partir del 1º de enero de este año, se presentan las siguientes circunstancias de cara a la presentación de la declaración del año gravable 2016:
(i) Empresas que venían siendo grandes contribuyentes y que mantienen dicha calidad: no se presentan cambios en cuanto al cumplimiento de obligaciones formales, pues tanto para el año 2016, 2017 y 2018 se debe atender tal calidad, de manera de declaran y pagan con el calendario de grandes contribuyentes.
(ii) Empresas que venían siendo grandes contribuyentes pero que pierden esa calidad a partir de enero 1º de 2017: si bien perdieron la calidad de grandes contribuyentes a partir de dicha fecha, la declaración del año gravable 2016 debe ser presentada cumpliendo la calidad de grande contribuyente, lo que implica la obligación de liquidar y pagar primera cuota en febrero de este año.
(iii) Empresas que no venían siendo grandes contribuyentes, y que al ser calificadas como tales, adquieren esa calidad a partir de enero 1º: esto implica que para el año 2016, su declaración de renta debe ser presentada como persona jurídica del régimen general y no tienen obligación de pagar primera cuota.
Ahora, en cumplimiento de lo anterior, la DIAN procedió a actualizar automáticamente el RUT de acuerdo con lo establecido en la Resolución 076 de 2016, eliminando la calidad de grande contribuyente a los descalificados, y adicionándola a los nuevos calificados. Al hacer esa actualización automática, expone a los contribuyentes a dificultades operativas, porque si un grande contribuyente de 2016 ya no tiene esa calidad en 2017, de todas formas, como queda señalado, debe presentar su renta como grande y pagar primera cuota. Con todo, al intentar hacerlo, el sistema de información de la DIAN le anuncia que no puede pagar primera cuota por no ser grande contribuyente. De hecho, quienes lo han intentado encuentran un aviso que les indica que “no se encontró registro para pago de cuota”.
Por lo anterior, cabe preguntarse: ¿estos contribuyentes deben atender lo señalado en la Resolución DIAN 076 de 2016 o las indicaciones de la página de la DIAN? ¿Aló?
Edicson Alejandro Ortiz Dicelis (sábado, 11 febrero 2017 14:15)
Considero que dicha apreciación incurre en error, es claro que las competencias de grandes contribuyentes y la "persona jurídica"sin dicha calidad son excluyentes, tanto desde el punto de vista formal, como desde el sustancial. Esto desde la misma competencia funcional de la DIAN en artículos 2 y 3 de la Resolución 007 de 2008, como a su vez en la misma Resolución 076 en su articulo 4°, allí son claros en señalar que presentación y pagos de calificados como grandes contribuyentes, deben atender los plazos señalados para 2017 y 2018, no que debe entenderse presentación como del régimen general (punto 3), en igual circunstancias aquellos que no tiene dicha calidad al momento de la presentación y pago.