CRONOGRAMA APLICACIÓN NIIF EN COLOMBIA


 

05-11-2014


CRONOGRAMA APLICACIÓN NIIF EN COLOMBIA

 

Presentamos un resumen de los cronogramas en que las empresas Colombianas deberán adoptar el nuevo modelo contable financiero de acuerdo al grupo al que pertenecen; recordemos que por medio de la ley 1314 de 2009, el gobierno colombiano dio los primeros pasos a la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera.

 

Proponemos este resumen dado que frecuentemente llegan preguntas a nuestro portal web preguntando sobre dichos cronogramas.

 

Sabe usted en que grupo se encuentra su empresa para la aplicación de las NIIF? 

 

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GRUPO N. 1   (Decreto 2784 de 2012)

 

 PERTENECEN A ESTE GRUPO

 

           1.     Entidades que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y                         Emisores  

           2.     Entidades y negocios de interés público. (Entidades sector Financiero)

 

           3.     Entidades diferentes a las anteriores, que cumplan con los siguientes parámetros:

 

Planta de personal superior a 200 trabajadores; o

Activos totales superiores a 30.000 SMMLV.

 

Y que adicionalmente cumplan con cualquiera de los siguientes parámetros:

 

Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas

 

Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF plenas.

 

Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas.

 

Que realicen exportaciones o importaciones que representen más del 50% de las compras o de las ventas respectivamente.

 

CRONOGRAMA

 

1.   Periodo de preparación obligatoria: comprende enero 1 a diciembre 31 de 2013, deben enviar un plan de implementación de las NIIF.

 

2.    Fecha de transición: (elaboración del balance de apertura, es decir los saldos iniciales) enero 1 de 2014

 

3.    Periodo de transición: (debe llevarse la contabilidad bajo decreto 2649  y la contabilidad bajo NIIF) enero 1 a diciembre 31 de 2014

 

4.     Primer periodo de aplicación: (se deja de aplicar el modelo del decreto 2649 y se emiten a diciembre 31 de 2015 los primeros estados financieros bajo NIIF) inicia en enero 1 de 2015

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GRUPO N. 3   (Decreto 2706 de 2012)

 

PERTENECEN A ESTE GRUPO

 

      1. Cuenta con una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores, o

      2.  Posee activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos

           mensuales legales vigentes.

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 1314, esta norma será aplicable a todas las entidades obligadas a llevar contabilidad que cumplan los parámetros de los anteriores literales, independientemente de si tienen o no ánimo de lucro.

Para la clasificación de aquellas microempresas que presenten combinación de parámetros de planta de personal y activos totales diferentes a los indicados, el factor determinante para dicho efecto será el de los activos totales.

 

Las microempresas personas naturals, que pertenecen al régimen simplificado también pertenecen a este grupo

 

 CRONOGRAMA

 

1.    Periodo de preparación obligatoria: comprende enero 1 a diciembre 31 de 2013, deben enviar un plan de implementación de las NIIF.

 

2.    Fecha de transición: (elaboración del balance de apertura, es decir los saldos iniciales) enero 1 de 2014

 

3.   Periodo de transición: (debe llevarse la contabilidad bajo decreto 2649  y la contabilidad bajo NIIF) enero 1 a diciembre 31 de 2014

 

4.     Primer periodo de aplicación: (se deja de aplicar el modelo del decreto 2649 y se emiten a diciembre 31 de 2015 los primeros estados financieros bajo NIIF) inicia en enero 1 de 2015. 

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GRUPO N. 2   (Decreto 3022 de 2013)

 

 PERTENECEN A ESTE GRUPO

 

El decreto 3022 de 2013 establece que son aquellos que no pertenezcan ni al grupo 1 ni al grupo 3, por lo que este grupo se determina por defecto al analizar los requisitos para pertenecer al grupo 1 y 3.

 

Es el grupo más numeroso de esta clasificación, y deben aplicar las NIIF para Pymes que se encuentran en el anexo del decreto 3022 de 2013.

 

       CRONOGRAMA

 

1.   Periodo de preparación obligatoria: comprende enero 1 a diciembre 31 de 2014.

 

2.    Fecha de transición: (elaboración del balance de apertura, es decir los saldos iniciales) enero 1 de 2015

 

3.   Periodo de transición: (debe llevarse la contabilidad bajo decreto 2649  y la contabilidad bajo NIIF) enero 1 a diciembre 31 de 2015

 

4.     Primer periodo de aplicación: (se deja de aplicar el modelo del decreto 2649 y se emiten a diciembre 31 de 2016 los primeros estados financieros bajo NIIF) inicia en enero 1 de 2016

  

En resumen, para este grupo N. 2 en este año 2014, o mejor en los dos meses que restan para terminarse, las empresas que aún no han iniciado el proceso de convergencia deben correr a realizar un diagnóstico para medir los impactos y con base a los estados financieros a 31 de diciembre de 2014, elaborar el Estado de Situación Financiera ed Apertura (ESFA) bajo NIIF haciendo las reclasificaciones y ajustes respectivos, para que en enero de 2015, arranquemos con una doble base de registros; una bajo decreto 2649 y otra bajo NIIF (paralelo contable).

 

Aunque ya es tarde para comenzar, invitamos a comenzar lo antes posible con el proceso, ¡Mas vale tarde que nunca!


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Normatividad grupo N. 1
Decreto_2784_de_2012 G1.pdf
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Normatividad grupo N. 2
Decrero 3022 de 2013 G2.pdf
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Normatividad grupo N. 3
Decreto_2706_de_2012 G3 .pdf
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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


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Comentarios: 7
  • #1

    Carla J (martes, 04 noviembre 2014 21:40)

    Si, mas vale tarde que nunca...!

  • #2

    guido orozco vergara (miércoles, 05 noviembre 2014 13:23)

    como preparar un paralelo decreto 2649 y Niif.

  • #3

    WILLIAM DUSSAN (miércoles, 05 noviembre 2014 13:30)

    Guido, los software contables están siendo adecuados para manejar dos bases de registros, es decir, al momento de digitar la información algunos programas contables preguntarán si el registro afecta NIIF. algunos manejan dos PUC; etc.. en este tema es preciso hablar con el proveedor de software y ver de que forma está diseñado el manejo de las NIIF.

  • #4

    Sandra Mora (jueves, 06 noviembre 2014 20:25)

    Señores Consultor contable gracias por contribuir tanto a nuestra profesión. Por favor nos podrian suministrar un caso practico de aplicacion de NIIF. Gracias

  • #5

    Juan Carlos Albornoz (miércoles, 13 noviembre 2019 16:49)

    Hola . Pregunto que tan adecuado están los software, si la diferencia de contabilidad se origina por el antiguo D.2649 COLGAAP fiscalísta, estos entos generaroan los formatos de conciliación 2517 y 2517 de DIAN?

  • #6

    Luz Mary (miércoles, 11 marzo 2020 21:12)

    Gracias por su ayuda.

  • #7

    José Luis Roncallo Ramos (lunes, 07 febrero 2022 10:16)

    Cordial saludo, Consultores Contable gracias por la información