HECHOS OCURRIDOS DESPUÉS DEL PERIODO SOBRE EL QUE SE INFORMA


 

13-05-2020


HECHOS OCURRIDOS DESPUÉS DEL PERIODO SOBRE EL QUE SE INFORMA

 

 

Publicamos concepto 2020-0359 del 1 de abril de 2020 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, donde se toca el tema del manejo contable de los hechos posteriores, tema muy importante por estos días de Emergencia Económica, social y ecológica producto del COVID-19.


CTCP

 

Bogotá, D.C.,

 

Señor (a)

CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ MOLINA

Email: carlosrodriguezm1@hotmail.com

 

 

Asunto:                 Consulta      1-2020-007447

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado        01 de abril de 2020

Entidad de Origen         Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Nº de Radicación CTCP 2020-0359 CONSULTA

Código referencia       0-2-855

Tema                             Hechos posteriores año 2019

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, rede acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, 2170 de 2017, 2483 de 2018 y 2270 de 2019, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de contabilidad, información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

 

RESUMEN:

“una empresa que aún no había autorizado para su publicación los estados financieros del año 2019, pero ya se habían tomado las principales medidas del Gobierno que han afectado al negocio (el 'hecho ocurrido después del periodo sobre el que se informa'), es probable que estos hechos no afecten las cifras de los estados financieros del año 2019”

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“En mi calidad de contador público me dirijo a ustedes con el fin de conocer de parte de cada una de tan importantes instituciones, cuáles son sus orientaciones respecto del actuar de las organizaciones que se rigen bajo el modelo de economía solidaria en cuanto hace a los efectos que pueden generar los hechos sobrevinientes públicamente conocidos y originados por la pandemia covid-19 sobre los estados financieros del año 2019 en la medida en que gran parte de las asambleas generales ordinarias tuvieron que aplazarse y por ende a la fecha estos eventos no se han celebrado.

 

Para el caso de las organizaciones que aplican el marco normativo del anexo 2 del Decreto 2420 de 2015 (NIIF para PYMES con las dos excepciones sobre cartera de crédito y aportes sociales), en lo que hace a los propósitos del presente oficio deben aplicar las instrucciones de la sección 32 de dicho anexo vinculado con “hechos ocurridos después del período sobre el que se informa” y en ese sentido observo que oficialmente la declaratoria mundial de la pandemia fue declarada el día 31 de enero del presente año y para nuestro País se empezaron a acoger medidas sanitarias, económicas, sociales y ambientales a través de la expedición del Decreto 397 de marzo 13 de 2020 el cual establecía beneficios de parafiscalidad para el sector turístico producto del covid-19 y, posteriormente con el Decreto 417 se oficializó la emergencia social, económica y ambiental para todo el País.

 

En éste orden de ideas, el presente oficio tiene como objeto solicitar de ustedes nos orienten respecto de definir si los hechos económicos sobrevinientes originados de la actual situación de crisis, hacen necesaria la revelación de los efectos que se pueden generar sobre las operaciones de las empresas, todo ello reitero, para determinar si es necesario practicar un alcance sobre las revelaciones a los estados financieros del año 2019 los cuales ya se entienden certificados, dictaminados y autorizados por la administración para su publicación conforme a los términos establecidos en el manual de políticas contables de cada entidad.

 

Todo lo anterior para que en caso de ser afirmativa la respuesta de parte de ustedes, es decir, que es necesario practicar un alcance a las revelaciones, las organizaciones tengan el tiempo suficiente para realizar los ajustes a las revelaciones sobre la información financiera que está pendiente de presentar y aprobar por parte de las asambleas generales ordinarias cuyo plazo para la celebración vencería el próximo 30 de junio (…).”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

 

Definición de Hechos Ocurridos Después del Periodo sobre el que se Informa a diciembre 31 de 2019

 

Corresponde a todos los hechos (favorables o desfavorables), que se han producido entre enero 1 de 2020 y la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación[1] (la cual es diferente a la fecha de aprobación de los mismos por parte del máximo órgano social.

 

 

 

Fecha de autorización de los estados financieros de propósito general para su publicación

 

En Colombia el artículo 34 de la Ley 222 de 1995 obliga a una entidad a cortar sus cuentas (cierre del ejercicio) y preparar y difundir estados financieros de propósito general, debidamente certificados y dictaminados [2] (en caso de estar obligado a ello). La certificación sobre los estados financieros de propósito general corresponde con una declaración suscrita por parte del representante legal de la entidad, y por parte del contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado, y en ella se declara que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, y que las cifras se han tomado fielmente de los libros de contabilidad[3].

 

Por lo anterior, la fecha de autorización de los estados financieros de propósito general, normalmente ocurre cuando la Gerencia o Consejo Directivo (u órgano de administración equivalente) los apruebe para que estos se emitan, y en señal de lo anterior se suscribe la certificación[4], por lo que en caso de existir Junta Directiva u órgano equivalente en la entidad, se recomienda que la fecha de la certificación de los estados financieros, corresponda al mismo día en la cual se autorizan los estados financieros por parte de la misma.

 

Clases de Hechos Ocurridos Después del Periodo sobre el que se Informa a diciembre 31 de 2019

 

La entidad durante el periodo entre enero 1 de 2020 y la fecha de autorización de los estados financieros, debe observar los hechos que ocurran, los cuales se clasifican en hechos posteriores que implican ajustes, y hechos posteriores que no implican ajustes.

 

Clasificación de los hechos posteriores

Descripción [5]

Ajustables

Hechos que proporcionan evidencia de las condiciones que existían a diciembre 31 de 2019. Facilitan evidencia sobre condiciones existentes a la fecha del estado financiero. Se deben ajustar los importes registrados en los estados financieros.

No ajustables

Hechos que indican condiciones que surgieron después de diciembre 31 de 2019. No deben ajustar importes registrados en los estados financieros. Requisitos de revelación de hechos materiales

  

Ejemplos de Hechos Ocurridos Después del Periodo sobre el que se Informa a diciembre 31 de 2019

 

Ejemplo, tomando como fecha de autorización de los estados financieros mayo 30 de 2020

Clasificación del hecho posterior

Acción por realizar sobre estados financieros a diciembre 31 de 2019

En abril 15 de 2020, la entidad recibe notificación de un juzgado respecto de un fallo en última instancia sobre una demanda interpuesta por parte de un proveedor en junio de 2015. A diciembre 31 la entidad había estimado una provisión por valor de $350 millones, no obstante el fallo en última instancia ha sido emitido por $400 millones.

Ajustable

Debido que la entidad tenía una obligación presente a diciembre 31 de 2019, deberá ajustarse el valor de la provisión, de $350 millones a $400 millones a diciembre 31 de 2019. En razón que ha recibido confirmación del valor del pasivo antes de la autorización de los estados financieros.

En abril 15 de 2020, la entidad recibe una notificación relacionada con un juzgado laboral donde se informa que algunos empleados han demandado a la entidad por haber sido retirado de sus cargos con ocasión de la reducción en las ventas originadas en el periodo de marzo de 2020. La entidad estima una provisión por valor de $100 millones.

No ajustable

A diciembre 31 de 2019, la entidad no había despedido a sus empleados, por lo que no tenía una obligación presente a esa fecha, por lo anterior no es un hecho ajustable.

La entidad a diciembre 31 de 2019 tenía cuentas por cobrar a sus clientes por $650 millones, el deterioro de valor sobre dichas cuentas por cobrar es de $100 millones. No obstante en abril 12 de 2020, recibe información respecto de la decisión de entrar en liquidación por parte de un cliente importante, el cual venía a travesando una difícil situación financiera la cual era desconocida por parte de la entidad a la fecha de cierre.

Ajustable (utilizando el juicio profesional)

Se debe utilizar el juicio profesional para determinar si la decisión del cliente de liquidar la entidad se trata de un evento que confirma a diciembre 31 de 2019, que dicha cuenta por cobrar estaba deteriorada o no, debido que es posible que no se haya evaluado dicha situación al o haber sido conocida  a la fecha.

La entidad a diciembre 31 de 2019 tenía cuentas por cobrar a sus clientes por $650 millones, el deterioro de valor sobre dichas cuentas por cobrar es de $100 millones. No obstante en abril 12 de 2020, recibe información de su principal cliente respecto de la decisión de reestructurar el valor adeudado, debido que por el cierre decretado por el Gobierno Nacional por aislamiento preventivo a causa del Covi-19, su flujo de efectivo se ha visto disminuido, por lo que ha solicitado un plazo adicional de seis meses para pagar.

No ajustable

Si la decisión de restructurar el valor adeudado con el cliente ha surgido por una situación no existente a diciembre 31 de 2019 (por ejemplo el cierre decretado por el Gobierno Nacional por aislamiento preventivo), no puede constituirse como una situación ajustable a dicha fecha.

 

Como consecuencia de los requerimientos anteriores, se concluye que los responsables de los estados financieros deberán realizar los juicios requeridos para determinar los hechos que se consideren ajustables y los que no, teniendo cuenta que los hechos ajustables tiene que ver con situaciones existentes a diciembre 31 de 2019, pero que posteriormente confirman su valor o afectan las mediciones realizadas al cierre, salvo que un hecho posterior afecte el cumplimiento de la hipótesis de negocio en  marcha y modifique la base contable sobre la que se elaboran tales estados financieros.

 

En Colombia mediante Decreto 457 de marzo 22 de 2020 se dictaron medidas tendientes a garantizar la prevención, diagnóstico y tratamiento del COVID-19, al ser declarado como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional por parte de la Organización Mundial de la Salud, estableciendo un aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas a partir del 25 de marzo de 2020 hasta el 13 de abril de 2020, posteriormente mediante Decreto 593 del 24 de abril de 2020 y 636 del 6 de mayo de 2020, se amplía dicho aislamiento preventivo obligatorio desde el 27 de abril hasta el 11 de mayo de 2020 y 11 de mayo hasta 25 de mayo de 2020, respectivamente. El Aislamiento preventivo obligatorio, junto con la declaratoria de pandemia por parte de la Organización Mundial de Salud generó consecuencias relacionadas con lo siguiente:

 

·       Incremento en la tasa de cambio (pesos por dólar);

 

·     Cierre de varios establecimientos de comercio abiertos al público, lo que podría verse reflejado en menores ingresos de actividades operacionales, ocasionando reducción del flujo de efectivo en las entidades;

 

·      Caída del precio de acciones cotizadas en bolsa;

 

·      Renegociaciones de las cuentas por cobrar a clientes y cuentas por pagar a clientes y entidades financieras;

 

·  Renegociaciones de acuerdos de contratos de arrendamiento, estableciendo reducciones en los cánones, tiempos de cobro cero, entre otros;

 

·  Cambios en las estimaciones de flujos futuros, utilizadas para determinar el importe recuperable de los activos no financieros, plusvalía, activos intangibles de vida indefinida, y costos de desarrollo, entre otros.

 

En función de lo anterior, si una empresa autorizó sus estados financieros del año 2019 para su publicación antes de que se tomaran las principales medidas por parte del Gobierno que afectan al negocio, dichos eventos no afectaron probablemente la presentación ni la revelación en notas de los estados financieros del año 2019.

 

No obstante, una empresa que aún no había autorizado para su publicación los estados financieros del año 2019, pero ya se habían tomado las principales medidas del Gobierno que han afectado al negocio (el 'hecho ocurrido después del periodo sobre el que se informa'), es probable que estos hechos no afecten las cifras de los estados financieros del año 2019, salvo que confirmen situaciones que ya existían en la fecha de cierre, o que tengan efecto, en la evaluación de la hipótesis de negocio en marcha, y ello conlleve el uso de una base distinta, de la aplicable para entidades que cumplen las hipótesis de negocio en  marcha. En general las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional por la pandemia, no proporcionan evidencia de condiciones o situaciones que existían en el entorno de la entidad al final del periodo sobre el que informa (31 de diciembre de 2019). Estos nuevos hechos, requieren que se realicen las revelaciones requeridas en los estados financieros, conforme a los requerimientos de la Sección 32 de NIIF para las PYMES, así como estimaciones del posible impacto financiero, o un pronunciamiento sobre la imposibilidad de realizar tales estimaciones.  

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

LEONARDO VARÓN GARCÍA

Consejero – CTCP

 

Proyectó: Leonardo Varón García

Consejero Ponente: Leonardo Varón García

Revisó y aprobó: Leonardo Varón García / Wilmar Franco Franco

 



[1] Definición tomada del párrafo 32.2 de la NIIF para las PYMES

[2] Artículo 34 de la Ley 222 de 1995: “A fin de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año, el 31 de diciembre, las sociedades deberán cortar sus cuentas y preparar y difundir estados financieros de propósito general, debidamente certificados. Tales estados se difundirán junto con la opinión profesional correspondiente, si ésta existiere (…)”.

[3] Artículo 37 Ley 222 de 1995. “Estados Financieros Certificados. El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros”.

[4] Ver información adicional en el anexo 2 del DUR 2420 de 2015 sección 32.

[5] Tomado del párrafo 32.2 de la NIIF para las PYMES.

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Concepto 2020- 0359 CTCP
2020-0359 Hechos posteriores Covid 19.pd
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Leonardo Varon García

Editor NIiF de www.consultorcontable.com

 

@LeonardoVaronG1


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Comentarios: 3
  • #1

    German (miércoles, 13 mayo 2020 13:56)

    Buena información, muy clara la explicación

    Gracias

  • #2

    LUZ ELENA (viernes, 15 mayo 2020 10:42)

    Excelente tema y muy buena la respuesta. Necesitamos mas gente así, comprometida con la profesión. Bendiciones.

  • #3

    JOSE VICENTE (lunes, 25 mayo 2020 23:33)

    Leonardo entendible hay que llevarla a clase, material de discusión se abren las puertas. muchas gracias