¿LA HUELGA ILEGAL, ES JUSTA CAUSA DE DESPIDO?


 

04-10-2021


¿LA HUELGA ILEGAL, ES JUSTA CAUSA DE DESPIDO?

  

Cuando la suspensión colectiva del trabajo es declarada ilegal, por encontrarse enmarcada entre los casos contemplados en el artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo, “…el empleador queda en libertad de despedir por tal motivo a quienes hubieren intervenido o participado en él, y respecto a los trabajadores amparados por el fuero el despido no requerirá calificación judicial…”. Según lo establece el numeral 2 de dicho artículo.

 

Pero la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, consideró que esa interpretación literal de la ley, va en contra del principio de no discriminación que rige los derechos asociativos y de huelga en Colombia.

 

En la sentencia 1947-2021, se asegura que:

 

“…En este caso, considera la Sala que es posible interpretar el numeral 2.º del artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo de una manera que no riña con el derecho fundamental de huelga y el principio de no ser discriminado o sufrir perjuicios por actividades sindicales (art. 1.º Convenio 98). Y con este fin conviene tener presente que lo que han cuestionado los órganos de control de la OIT es que la sola organización y/o participación en una huelga, así esta sea declarada ilegal, pueda ser causal de despido…”

 

Por lo tanto, el derecho de huelga, se vulnera cuando se prohíbe y cuando las consecuencias para los trabajadores, son despidos y/o sanciones penales, ya que adelantar una huelga se convertiría en un riesgo, tanto para el trabajador, como para el Sindicato.

 

En el evento en que se declare la ilegalidad de la huelga, esta decisión no puede derivar en sanciones para los trabajadores huelguistas, se debe analizar cada situación individualmente y corroborar si se presentaron excesos o extralimitaciones.

 

El nuevo criterio jurisprudencial determina que:

 

“…De acuerdo con lo expuesto, la Corte considera que el artículo 450, numeral 2.º del Código Sustantivo del Trabajo debe ser interpretado bajo el entendido que el solo hecho de haber organizado y/o participado en una huelga ilegal no es causa suficiente de despido. Por tanto, es necesario un examen de la conducta del trabajador con el propósito de constatar si durante la misma incurrió en actos indebidos, extralimitaciones o desviaciones no protegidas por el orden jurídico, como podrían ser los actos delictivos, violencia física, sabotaje, destrucción de archivos y documentos, develación de información confidencial, acciones prohibidas que ponen en riesgo la vida o seguridad de las personas, entre otras conductas que deberán sopesarse según su gravedad…”

 

 

La declaración de ilegalidad de la huelga, no se constituye en justa causa de terminación unilateral del contrato de trabajo, se debe adelantar una valoración subjetiva de manera individual, en cada caso y para cada trabajador.  


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Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com



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